Taller De Salud Ocupacional
Enviado por mayfa • 21 de Septiembre de 2011 • 1.059 Palabras (5 Páginas) • 1.448 Visitas
CURSO BASICO DE SALUD OCUPACIONAL
SENA MOSQUERA
1. Realice el procedimiento a seguir por parte del empleador, la Administradora de Riesgos Profesionales y el Ministerio de la Protección Social, ante un accidente mortal de un trabajador.
R/: POR PARTE DEL EMPLEADOR
a) Hacer la liquidación y salarios de prestaciones
Al tener noticia de la muerte del trabajador el empleador debe realizar la liquidación hasta la fecha en que el trabajador falleció.
b) Recolección de información de posibles beneficiarios o notificación a familiares
Se deben solicitar copia de los documentos de identidad a las personas que digan ser beneficiarias del trabajador y se debe exigir prueba de ello.
En caso que nadie se presente, lo más recomendable es enviar una comunicación al último domicilio reportado por el trabajador antes de fallecer e informar que en la empresa existe una liquidación de salarios y prestaciones sociales que se pueden reclamar a quienes prueben ser beneficiarios de ley.
c) Aviso en la Prensa o Edicto
El empleador debe publicar un aviso (edicto) por lo menos dos veces en un diario de amplia circulación en la ciudad, en dicho aviso, deberá informar sobre el fallecimiento del trabajador y en él, manifestar el nombre de las personas que se han presentado ante la empresa a reclamar la liquidación de salarios y prestaciones cómo posibles beneficiarios (Art. 212 Código Laboral).
d) Pago de la liquidación
Efectuado la publicación descrita en el punto anterior, el empleador debe esperar 30 días contados desde el último aviso publicado, no menos, vencido lo anterior, pagará a quienes se presentaron cómo beneficiarios.
¿Quiénes son beneficiarios del trabajador?
Podríamos hacer el siguiente orden:
• Cónyuge o compañero permanente
• Hijos
• Y padres del trabajador a falta de los dos primeros.
En el caso de fallecimiento del trabajador el empleador debe realizar una investigación con ayuda de personal especializado en salud ocupacional con licencia vigente, respecto al causal de la muerte del trabajador.
POR PARTE DE LA ARP
Brinda una pensión de sobreviviente, y tendrán derecho a la pensión en forma vitalicia, el cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos menores de 18 años, y hasta 25 si son estudiantes, y los hijos inválidos.
A falta de cónyuge e hijos serán beneficiarios los padres dependientes, y a falta de todos ellos serán beneficiarios los hermanos inválidos dependientes de éste. También existe el auxilio funerario.
POR PARTE DEL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL
Realiza estadísticas del accidente.
2. Que es el Sistema General de Riesgos Profesionales.
R/: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
3. Cuál es el concepto de accidente de trabajo actualmente.
R /: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores
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