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Taller Salud Ocupacional


Enviado por   •  28 de Marzo de 2012  •  3.710 Palabras (15 Páginas)  •  1.126 Visitas

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UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN

FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACION EN SALUD OCUPACIONAL

ASIGNATURA

LEGISLACION EN SALUD OCUPACIONAL

DOCENTE

CARLOS LUÍS AYALA CÁCERES

El examen es individual, debe ser desarrollado a mano en hojas de examen se debe entregar a en la secretaria de la Universidad el día 22 de marzo de 2012, con el fin de que me sea allegado.

Si existe causa justificada para no entregar el examen el día 22 de marzo de 2012, el estudiante requiere autorización de la Universidad y pago de supletorio, para que el examen sea recibido y calificado de manera extemporánea.

Los alumnos que estén debido trabajo adicional al examen deben buscar tres sentencias de la Corte Suprema de Justicia relacionadas con el Sistema General de Riesgos Profesionales años 2011 y 2012 y realizar un análisis técnico jurídico de las mismas, se deben anexar las sentencias.

Excelente grupo, muy estudiosos, les deseo muchos éxitos profesionales.

EXAMEN FINAL

1. ¿Que es la responsabilidad laboral y quien la asume cuando el trabajador esta afiliado a riesgos profesionales?

Rta/

- Surge del contrato de trabajo.

- Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual

- El monto de indemnización es tarifado.

- El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.

- El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides.

- Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el término de un año.

- No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la víctima.

-No importar que el vínculo laboral termine.

Asume la responsabilidad la ARP

2. ¿Qué es la responsabilidad civil en accidente de trabajo y enfermedad profesional conforme al artículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo?

Rta/

- Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo

- Responsabilidad asumida directamente por el empleador.

- El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.

- Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.

- No puede descontar lo que le da la ARP.

El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).

El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.

Prescribe a los tres años la acción.

3. ¿Cuál es el actual concepto de accidente de trabajo vigente en Colombia y explique cada uno de sus elementos?

Rta/

Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina De Naciones:

Articulo 1.

n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.

ELEMENTOS DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO:

• Todo suceso repentino

• Que sobrevenga con causa o con ocasión del trabajo

• Que produzca lesión

• El que se genera durante la ejecución de ordenes o autoridad del empleador.

• El que se origina durante el traslado siempre y cuando sea puesto por el empleador.

• Actividades deportivas en representación de la empresa o que el empleador adquiera compromiso.

• Actividad sindical.

4. Explique en que consiste la Supranacionalidad de la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones

Rta/

Avances en la construcción de un patrimonio jurídico institucional

Con la adopción del Protocolo de Trujillo el 10 de marzo de 1996, se realizó una reforma institucional de la Comunidad Andina, creando el Sistema Andino de Integración (SAI), que se orienta a la coordinación efectiva de los órganos e instituciones que lo conforman para profundizar la integración andina, promover su proyección externa y fortalecer el proceso de integración de los Países Andinos. El SAI proporciona un marco institucional esencial para el desarrollo e implementación de la normativa supranacional prevista en las normas jurídicas de la Comunidad Andina. En virtud de dicha supranacionalidad, las Decisiones de la Comisión y del Consejo de Cancilleres son de obligatorio cumplimiento, entran en vigencia a partir de la fecha de su publicación, y generan la obligación para los países de no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a la normativa comunitaria 30 /.

5. Señale los requisitos para pensión de invalidez y sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos Profesionales.

rta/

Según el articulo 11 de la Ley 776 de 2003:

REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:

1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del 25% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.

2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.

PARÁGRAFO. Los menores de 20 años de edad solo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria."

PARÁGRAFO 1o. La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de

incapacidad, ni las prestaciones que

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