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Taller Formacion


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  1.676 Palabras (7 Páginas)  •  2.643 Visitas

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TALLER NÚMERO CINCO.

ACCION DE TUTELA

PREGUNTAS

1).Que debe entenderse cuando se dice que la acción de tutela tiene un trámite preferencial.

2). Enumere tres casos de los cuales procede la acción de tutela contra acciones u omisiones e los particulares, Dando ejemplos.

3). Establezca cuales derechos son tutelables.

4) ¿Que significa que la acción de tutela es residual?

5) ¿Qué sanciones se puede imponer a un funcionario público que no acate el cumplimiento de una acción de tutela?

6) ¿cuánto tiempo tiene el funcionario o el particular para cumplir con el fallo de tutela?

7) el director de un radio periódico lanza al aire acusaciones falsas contra usted. ¿Esta situación podrá tutelarse? De ser posible una tutela ante que funcionario debe presentarse?

8) pedro Sánchez no sabe escribir pero necesita presentar una acción de tutela puesto que su casa está a punto de ser destruida a causa de un trabajo de excavación que realizan las empresas públicas. ¿Qué debe hacer pedro y como hace para elaborar una tutela si, como ya se dijo , no sabe leer ni escribir.

9) ¿si en un lote cercano al barrio de donde habito hay un vertedero de basura y a causa de ello los niños del lugar están siendo afectados en su salud, puede interponer una acción de tutela?

10) usted debe ser operado de urgencia pues de no colocarse un marcapasos en veinte días morirá. Elabore una acción de tutela contra la EPS a la cual está afiliado.

SOLUCION.

1 .La tramitación de la Acción de Cumplimiento estará a cargo del Juez, en turno riguroso, y será sustanciada con prelación, para lo cual pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo la Acción de Tutela.

Cuando en la localidad donde se presente la Acción de Cumplimiento funcionen varios despachos judiciales de la misma jerarquía y especialidad de aquél ante el cual se ejerció, la misma se someterá a reparto que se realizará el mismo día y a la mayor brevedad. Una vez realizado el reparto de la solicitud de cumplimiento se remitirá inmediatamente al funcionario competente.

Los términos son perentorios e improrrogables.

Toda persona al realizar una acción de tutela reclama sus derechos ante un juez, y ésta es en dado lugar y momento de una manera preferencial ya que el juez que la realice debe abandonar cualquier trámite que esté realizando para dedicarse de lleno al análisis y pronto fallo de la tutela, ya que ésta debe realizarse y fallarse de manera inmediata en un tiempo mínimo estipulado, además su cumplimiento debe ser inmediato.

2. Cuando el particular encargado del servicio de salud viola el derecho de la vida. Eso se llama de segunda generación, es decir, se está negando el derecho a la salud en conexidad con la vida. Ej: cuando un encargado de los servicios de salud le niega la entrada a un centro hospitalario a alguien que se encuentre en situaciones precarias y su viada corra peligro (a punto de morir).

- Cuando se solicita rectificación de informaciones erróneas e inexacta. Ej: cuando una persona que no deba ningún tipo de dinero y se encuentre enlistada en data crédito, esta situación perjudica al individuo ya que le crea un “perfil financiero” malo o como dirían coloquialmente “mala fama”, lo cual perjudica la imagen y el nombre de la persona.

- Cuando se prohíja la esclavitud, la servidumbre y la trata de blancas. Ej: cuando la personas en sus lugares de trabajo sean tratados y obligados realizar trabajos inhumanos, y se les trate como esclavos.

3. Derecho a la vida.

Son tutelables los derechos fundamentales constitucionales:

- Derecho a la vida.

- Derecho a no ser sometido a desapariciones forzosas, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

- Derecho a la intimidad personal y familiar, y al buen nombre.

- Derecho al habeas data.

- Derecho al libre desarrollo de la personalidad.

- Derecho a la libertad de conciencia.

- Derecho a la libertad de los cultos.

- Derecho a expresar y difundir el pensamiento y las opiniones.

- Derecho a la honra.

- Derecho a la petición.

- Derecho a trabajo en condiciones justas y dignas.

- Derecho al debido proceso.

4. El carácter residual de la acción de tutela es un concepto que quiere decir que solo puede imponerse la tutela cuando ya se han agotado las otras acciones jurídicas de las que dispone el afectado La procedencia de la acción de tutela, por mandato constitucional está condicionada, entre otras exigencias, a que no se disponga de otro medio de defensa judicial, es decir, se trata de una acción subsidiaria, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio remediable. En otros términos, en virtud del carácter residual, la tutela no puede ser utilizada para reemplazar otras acciones, procedimientos o trámites establecidos para la defensa de los derechos ni siquiera con la excusa de que éstos son demasiado engorrosos o demorados. Si esto no fuera así, desaparecerían todas las acciones judiciales y la de tutela se tornaría en el único medio para controvertir cualquier diferencia, Además, esta acción debe dirigirse contra omisiones o actos concretos que estén actualmente ocasionando perturbación de un derecho fundamental, o ésta sea inminente, Si la violación o su amenaza es causada por un acto general, las acciones procedentes son las de ilegalidad o inconstitucionalidad, o la vía exceptiva.

5.

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