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Taller contratación estatal


Enviado por   •  19 de Enero de 2023  •  Informe  •  470 Palabras (2 Páginas)  •  59 Visitas

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CUESTIONARIO

CASO 1

El alcalde de lorica requiere contratar los estudios y planos para un contrato de prestación de servicios con un ingeniero. Disciplinariamente ese comportamiento podría adecuarse a una falta disciplinaria.

En caso afirmativo indique como se estructura la tipicidad.

R/ Disciplinariamente se incurre en la celebración indebida de contrato Articulo 54 ley 1952 y la violación de los principios de la contratación estatal la cual incurre en la falta disciplinaria ya que la modalidad no es la idónea al momento de la selección, teniendo en cuenta el artículo 209 de la CN y el Numeral 3 del artículo 54. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.

CASO 2

El alcalde de chinu suscribió un acta de liquidación de un contrato y allí reconocido unas mayores cantidades de obra, que no quedaron legalizadas en la fase de ejecución del contrato luego las pago tal como quedo en el acta, mas tarde la procuraduría le inicio un proceso disciplinario, porque con ese comportamiento intervino en detrimento al patrimonio público.

                                                                                                                                         Cree usted que habría responsabilidad disciplinaria por la falta relacionada de intervenir con el detrimento al patrimonio.

R/ Se incurre en el detrimento del patrimonio público.

En el desconocimiento de los principios que rigen la contratación y la función administrativa.

Art. 24, 25, 25 de la ley 80 /93

Art. 54 N.3 y N.7 ley 1952/19

N.3 Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley

N.7 Omitir, el supervisor o el interventor, el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.

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