Taller régimen servidor público
Enviado por Yiyoromu • 24 de Mayo de 2019 • Trabajo • 1.466 Palabras (6 Páginas) • 121 Visitas
TALLER N° 1
Yina Yorley Romero Murcia, Sherley Ariza Lugo & Camila Jiménez Rozo
Marzo 2019
Escuela Superior de Administración Pública
Administración Pública Territorial
Régimen Del Servidor Público
TALLER
En determinada entidad la oficina jurídica conceptualiza que la experiencia profesional como ingeniería Agronómica: Se tiene en cuenta desde el momento del grado. Dicha decisión perjudica de manera grave las condiciones laborales de uno de ustedes. Por lo tanto, deciden presentar una consulta ante un ente idóneo para resolverla, en la cual:
Expondrán las razones jurídicas por las cuales, según su criterio, la experiencia en dicha profesión se tendrá en cuenta desde la terminación del Pensum.
Hacer una breve síntesis de las normas que regulan dicha profesión.
Demostraran que, si bien existen normas para su ejercicio, el computo de la experiencia, no se hará desde la fecha del grado si no desde la terminación de materias.
Viernes, 08 de marzo de 2019
Señores
Oficina XXXXXXXXXXXXX
Ministerio XXXXXXXXXXXXXX
Calle XXXXXXXXXXXX
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Consulta
Cordial saludo.
YINA YORLEY MURCIA ROMERO, identificada como aparece al pie de mi firma, mayor de edad, vecina y residente actualmente en el Municipio de Chiquinquirá (Boyacá), en mi calidad de TRABAJADORA de la Empresa Adama Colombia.
EXPONGO
Con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 por la cual se reglamenta el derecho fundamental de petición mediante el cual se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. Vengo a formular la consulta ante lo cual realizo la siguiente manifestación:
En Colombia, los temas relativos a la experiencia profesional y condiciones de acceso, admisión y control de la carrera administrativa y en temas de regulación en la educación de carácter profesional, se encuentran ampliamente consagrados y desarrollados en normas de rango constitucional, legal y reglamentario; siendo un aspecto bastante parametrizado y controlado por el Estado Colombiano en sus políticas de sincretismo en los modelos de estado moderno, posmoderno, así como modelos de administración publica burocrático, nueva gerencia publica y Gobernanza.
Particularizando el cuestionamiento planteado; el tema de experiencia profesional para el acceso a las entidades públicas se encuentra regulado en los artículos 14 y Ss. del Decreto 1785 de 2014 “Por el cual se establecen las funciones y los requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones” que modificó los Decretos 4476 de 2007 y 2272 de 2005; de la misma manera el Decreto Ley 19 de 2012 en su artículo 229.
Haciendo un recuento de los parámetros legales que sustentan el ejercicio regular de la profesión en la administración pública nacional, la necesidad de contar la experiencia profesional desde la terminación y aprobación del pensum académico del respectivo programa de educación profesional; y no a partir de la inscripción o emisión de la tarjeta profesional, se tiene que:
La experiencia profesional es un factor que ordinariamente se ha establecido como requisito necesario para la vinculación de las personas al ejercicio de cargos públicos.
Que el artículo 2° del Decreto Ley 770 de 2005 consagra que las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para el ejercicio de los empleos de las entidades a las que éste se aplica, serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los parámetros que establezca el Gobierno Nacional.
Que el artículo 5 del citado decreto ley establece que en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales se determinarán las disciplinas académicas que se exigirán para el desempeño de los diferentes empleos públicos, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.
Que mediante el Decreto 2772 de 2005, modificado por los Decretos 871 de 2006, 4476 de 2007 y 3717 de 2010, fueron establecidas las funciones y los requisitos generales para el desempeño de los diferentes empleos públicos pertenecientes a los organismos y entidades del orden nacional, al igual que los parámetros para la adopción de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.
Que para facilitar y hacer efectivo el acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, de conformidad con lo señalado en el artículo 40, numeral 7 de la Constitución Política, se hace necesario unificar y adecuar
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