Verificación, supervisión y control sanitario de residuos peligrosos biológicos infecciosos (R.P.B.I)
Enviado por Eliacib • 20 de Diciembre de 2011 • Informe • 2.212 Palabras (9 Páginas) • 1.019 Visitas
PROCEDIMIENTO 18: Verificación, Supervisión y Control Sanitario de Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos (R.P.B.I).
OBJETIVO:
Fortalecer la Verificación, Supervisión y Control Sanitario de Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos, enfatizando la protección a la salud humana y del ambiente respecto a los posibles riesgos sanitarios que conlleva la generación y el manejo de los residuos y de vigilar el cumplimiento de la normatividad en las unidades medicas del sector público y privado, de una manera ambiental y sanitariamente adecuada económicamente viable y socialmente aceptable.
ALCANCE:
Aplica a los servidores públicos de la Subdirección de Normatividad Sanitaria así como al personal que tiene a su cargo Verificación, Supervisión y Control Sanitario de Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos del Departamento de Servicios e insumos para la Salud.
REFERENCIAS:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo IV, fracción IV.
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Articulo 39, fracción VI,VII, VIII,XXV
• Ley General de Salud. Titulo primero, capitulo único, articulo 3, fracción 1, Titulo Segundo Capitulo 111, fracción 1,11, titulo 111, articulo 24, fracción I, 27 fracción I11, capitulo 11, articulo 32, capitulo 111, articulo 34, fracción 1,11,111, y IV, artículos 45, 46.
• Ley Federal de Procedimientos Administrativos. Articulo 62
• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Articulo I, fraccion I,V,IX,X; Articulo 2, fraccion III, Articulo 5, fraccion I,III,V, XVII, Articulo7, fraccion I,II,VI,VIII,XX, Articulo 9, fraccion V,VI,XIX,XXI, Articulo 16, Articulo 19, fraccion II, Articulo 21, Articulo 22, Articulo 24, Articulo 27, Articulo 28, fraccion II, Articulo 31, fracciones VIII, XII, XIII, XIV, XV, Articulos 32, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50.
• Código Administrativo del Estado de México. 1.2, 1.4, 2.3, 2.4, 2.5, 2.18, 2.30,2.49 y 2.50 fraccion VI, VII.
• Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
• Articulo. 128
• Acuerdo de Coordinación para la Descentralización del Ejercicio de las Funciones de Control y Regulación Sanitarios en la Entidad.(18/03/1987), Acuerdo 141 por el que se determina los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento ( 22 de junio1997)
• Reglamento Interno del Instituto De Salud del Estado de México, Articulo 21, fraccion I, III, VIII, Gaceta del Gobierno el 1º de marzo del 2005
• NOM-197-SSAI-2000 Norma oficial Mexicana que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada
• NOM-166-SSA1-1997 Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos
• NOM-178-SSA1-1998.- Que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica a pacientes ambulatorios
• NOM-087-ECOL-SSA1-2002.- Para el manejo, almacenamiento y recolección de los residuos peligrosos biológico infecciosos
RESPONSABILIDADES:
La Subdirección de Normatividad Sanitaria, es la unidad administrativa responsable de la coordinación y supervisión de actividades que lleven a la Verificación, Supervisión y Control Sanitario de Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos de acuerdo a la normatividad y programas establecidos.
El Subdirector de Normatividad Sanitaria deberá:
• Emitir y firma “Orden de Verificación”
• Rubricar informe enviado a la COFEPRIS.
El Departamento de Servicios e Insumos para la Salud, es la unidad administrativa responsable de supervisar y vigilar las actividades de la Verificación, Supervisión y Control Sanitario de Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos, contribuyendo al desarrollo técnico y administrativo de las funciones centradas y desconcentradas del departamento de servicios e insumos para la salud.
El Titular del Departamento de Servicios e Insumos para la Salud deberá:
• Gestionar verbalmente de Acta de Verificación ante el Subdirector de Normatividad Sanitaria.
• Rubricar informe enviado a la COFEPRIS.
Responsable de la Verificación, Supervisión y Control Sanitario de Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos deberá:
• Recibir solicitud de verificación
• Recibir orden de verificación
• Verificar establecimiento
• Detectar anomalías en verificación procede al aseguramiento de insumos o suspensión temporal o parcial
• Entregar al Responsable Sanitario copia del acta de verificación
• Hacer de concomimiento de las observaciones detectadas
• Recibir copia de resultados y archiva
• Elaborar oficio para informe entregado a COFEPRIS
• Entregar oficio a enlace COFEPRIS
DEFINICIONES:
AGENTE BIOLÓGICO-INFECCIOSO: Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada.
AGENTE ENTERO PATÓGENO: Microorganismo que bajo ciertas circunstancias puede producir enfermedad en el ser humano a nivel del sistema digestivo, se transmite vía oral-fecal.
AALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS: Acción de retener temporalmente los residuos peligrosos en áreas que cumplen con la infraestructura necesaria o con las condiciones para evitar su liberación, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se les aplica un tratamiento, se transportan o se dispone finalmente de ellos;
CENTRO DE ACOPIO: Instalación de servicio que tiene por objeto resguardar temporalmente y bajo ciertas condiciones a los residuos peligrosos biológico-infecciosos para su envío a instalaciones autorizadas para su tratamiento o disposición final.
ESTABLECIMIENTOS GENERADORES: Son los lugares públicos, sociales o privados, fijos o móviles cualquiera que sea su denominación, que estén relacionados con servicios de salud y que presten servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de seres humanos y utilización de animales de bioterio, de acuerdo con la tabla 1 del presente instrumento.
GENERADOR DE RESIDUOS PELIGROSOS: “Persona física o moral que como resultado de sus actividades produzca residuos peligrosos”.
LOS RESIDUOS NO ANATÓMICOS: Los recipientes desechables que contengan sangre líquida, los materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes
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