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Residuos Peligrosos En El Laboratorio


Enviado por   •  19 de Mayo de 2012  •  2.536 Palabras (11 Páginas)  •  841 Visitas

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El CECyT 10, además de ser una institución dedicadas a la educación, son, por excelencia, lugares en los cuales se atesoran, generan y difunden conocimientos; ¿qué otro lugar mejor, entonces, para proveer al Estado del personal especializado y de los conocimientos científicos, técnicos y de otra índole necesarios para sustentar e instrumentar sus ordenamientos jurídicos, políticas, planes y programas, de manera que respondan a las circunstancias y necesidades del país? El presente trabajo busca llamar la atención sobre una tarea pendiente, por parte de las universidades, en relación con el campo del conocimiento que atañe a la generación y el manejo de residuos peligrosos; asimismo, sobre su propia responsabilidad en lo que se refiere a los residuos de esta índole que se generan en ellas y acerca de cuál debería ser su responsabilidad social al respecto.

En 1988, cuando se reguló por primera vez la generación y el manejo de los residuos peligrosos en México, quienes tuvieron a su cargo la formulación de los proyectos técnicos de los ordenamientos correspondientes, 1 no habían recibido una educación universitaria que les dotara de todos los conocimientos en la materia requeridos para ello, pues, al no haber previamente una demanda de especialistas en este campo, no existían programas curriculares para su formación. Lo anterior hizo necesario su entrenamiento rápido, a través de cursos cortos y visitas a organismos gubernamentales de otros países, principalmente Estados Unidos, con el fin de aprender lo necesario para sustentar la citada regulación. En estas circunstancias, es un gran mérito que se haya podido sustentar en una ley, un reglamento y siete normas técnicas, la gestión de los residuos peligrosos que ha regido en el país en los últimos 16 años, lo cual no quiere decir que esos ordenamientos sean lo completos o lo correctos que deberían ser; razón por la cual sorprende que el sector académico que suele someter al más estricto rigor científico sus trabajos, no cuestione la validez y aplicabilidad de las disposiciones jurídicas en esta materia, que está obligado a cumplir.

No es fortuito, tras lo antes expuesto, que los profesionistas formados en esas universidades y que ocupan cargos en el gobierno, en la industria y empresas de servicios de manejo de residuos peligrosos, tampoco cuestionen la debilidad, los vacíos e incluso la improcedencia o los errores de algunos de los ordenamientos jurídicos en los que se basa el control de los residuos peligrosos en el país y los apliquen como mejor pueden.

Para poner en perspectiva lo que esto significa, es conveniente mencionar que la ley (LGEEPA) se reformó en lo general en 1996, sin que se modificara prácticamente lo que se refiere a los residuos peligrosos ni su reglamento en la materia que, para fines prácticos, devino rápidamente obsoleto. A su vez, las siete normas técnicas ecológicas iniciales sólo cambiaron de nombre (hoy son Normas Oficiales Mexicanas o NOM), sin que se actualizara o adecuara su contenido. En el periodo de 16 años que separa la publicación de esos ordenamientos del presente, sólo se han publicado tres normas adicionales: en 1995, la relativa al manejo de los residuos biológico-infecciosos; en 2001, la que establece la forma de manejo de los bifenilospoliclorados, y en 2004, la concerniente a la incineración de residuos (cuando en Estados Unidos estas normas se cuentan por cientos).

Además, al igual que ocurrió en Estados Unidos, cuya legislación en la materia sirvió de referencia, la atención se centró en los residuos peligrosos generados por la industria de la transformación, razón por la cual las disposiciones del reglamento correspondiente no necesariamente proporcionan pautas a seguir, que respondan al tipo de residuos peligrosos, así como a las cantidades y frecuencia con las que éstos se generan en los laboratorios universitarios, en los hogares o en los pequeños establecimientos industriales, comerciales y de servicios, por citar algunos ejemplos de vacíos normativos. Por estas razones se formuló una nueva legislación, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos que, a través de la imposición de la formulación de planes de manejo por parte de los generadores de residuos, busca incentivar su participación responsable en el desarrollo de métodos y procedimientos para darles un manejo seguro, ambientalmente adecuado, económicamente viable, tecnológicamente factible y socialmente aceptable.

De acuerdo con la legislación mexicana en la materia, los residuos peligrosos se consideran como tales por sus propiedades: corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas (características CRETIB).

Lo anterior significa que quienes los generan o manejan deben tener en cuenta las características CRETIB para prevenir riesgos a la salud y al ambiente, por lo cual es recomendable que tengan a la mano las hojas de seguridad de los materiales que los productores deben proporcionar a quienes les compran artículos que contienen sustancias con dichas características, pues ellas aportan información útil que incluye la consideración sobre su manejo al convertirse en desechos (y pueden estar disponibles en medios electrónicos). De particular importancia es envasar, etiquetar, almacenar y transportar dentro de las instalaciones en las que se usan, las sustancias, los agentes biológicos o residuos dotados de alguna de las características CRETIB, para evitar que haya fugas, derrames o accidentes por reacción, explosión, incendio o liberación de una nube tóxica que pongan en riesgo la salud de quienes están involucrados en su manejo o se encuentran en dichas instalaciones.

Dado lo anterior, estudiantes, profesores, investigadores y personal de limpieza o de otra índole que puedan verse expuestos a las sustancias y residuos peligrosos, requieren no sólo estar informados, sino tener un entrenamiento básico para darles un manejo seguro y proteger su salud al respecto.

RESIDUOS PELIGROSOS DE LABORATORIOS.

Además de los residuos peligrosos que se generan al desechar materiales y productos de consumo que contienen sustancias peligrosas en oficinas y talleres, el CECyT generan otros derivados de las actividades que se desarrollan en sus laboratorios y que tienen características particulares que deben ser tomadas en cuenta al diseñar los planes de manejo correspondientes.

Por un lado, se encuentran residuos peligrosos clasificados como biológico-infecciosos por la legislación nacional, y que comprenden materiales contaminados con agentes patógenos, o que deben manejarse como tales (por ejemplo, sangre líquida y restos de órganos o tejidos de seres humanos, así como de animales de laboratorio en los que se realizan experimentos que involucran agentes patógenos, incluyendo sus cadáveres),

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