Tecnicatura superior en Seguridad e Higiene en el trabajo
Enviado por romina231917 • 28 de Octubre de 2018 • Apuntes • 3.190 Palabras (13 Páginas) • 191 Visitas
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Trabajo Practico nº2
Docente: German Cenizze
Materia: Seguridad I
Grupo nº 2
Integrantes: Carmona Elizabeth
Marconi Marcela
Stagnaro Marianela
Palacios Iara
Palacios Isabel
Carrera: Tecnicatura superior en Seguridad e Higiene en el trabajo
CONSIGNAS
Ejercicio nº1
Leer interpretar los Capítulos del Dto. 351/79 que se le asignó a cada Grupo (al final de este documento encontrarán la asignación mencionada), analizando en detalle el contenido de cada Artículo.
Ver si esos Capítulos poseen “Anexos”. En caso de tenerlos, leer los mismos y extraer una idea principal del mismo, como así también definiciones o conceptos que se desarrollen en el mismo.
Investigar acerca de los conceptos / términos / elementos / etc. que el grupo de trabajo desconozca. En caso de no encontrar información útil, apuntar el concepto para verlo con el Profesor durante la exposición.
Ejercicio nº2
Realizar un resumen Artículo por Artículo en formato Word. Se deberá entregar el archivo con fecha límite miércoles 29/08 en Plataforma Classroom.
Ejercicio nº3
Cada grupo deberá realizar la Presentación de su trabajo al Profesor y los 3 Grupos restantes, con modalidad y metodología libre. Se pueden utilizar todos los recursos disponibles en el Instituto, previo aviso para su adecuada gestión (ej.: Sala Audiovisual).
El tiempo de exposición será de 01:30 hs. máximo por Grupo. Participando dos grupos por jornada, organizadas (en primera instancia) de la siguiente manera por elección en clase:
Miércoles 05/09: Grupos 2.
Grupo 2
- Capítulos 2/3/4 Derogados por Decreto 1338/96
- Capítulo 9 Contaminación Ambiental
- Capítulo 12 Iluminación y Color
- Capítulo 17 Trabajos con Riesgos Especiales
- Capítulo 19 Equipos y Elementos de Protección Personal
DECRETO N° 1338/96
“Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo.”
Art. 3 - En los Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tendrán como objetivo fundamental prevenir, en sus respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, creando las condiciones para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad de la organización.
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Art. 4º- A los fines de la aplicación del presente se define "cantidad de trabajadores equivalentes" a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a las tareas de producción más el cincuenta por ciento (50%) del número de trabajadores asignados a tareas administrativas.
Art. 5º- El Servicio de Medicina del Trabajo tiene como objetivo promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo tener en cuenta acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad. En caso de enfermedad o accidente se debe prestar servicio sin prejuicio, hasta tanto se encuentre en condiciones de hacerse cargo el médico correspondiente.
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Art. 6º- Los Servicios de Medicina del Trabajo, estos deberán ser dirigidos por especializados y con titulo Médico del Trabajo.
Art. 7º- Para efectuar las horas médicos, semanales en el establecimiento se deberá ver en función del número de trabajadores equivalentes que hay, Ej.: entre 151-300 (cantidad de trabajadores equivalentes) le corresponde 5 (horas-medico semanales). Teniendo en cuenta que 1001-1500 (CTE) le corresponde 25 (HMS), pasando los 1501 se le deberá agregar 1 hora medico semanal por cada 100 trabajadores.
Para aquellos establecimientos que tengan menor a 151 trabajadores equivalentes la asignación de horas médicos en planta es voluntaria.
Art. 8º- Los empleadores deberán asignar personal auxiliar de Servicios de Medicina del Trabajo para que cada enfermero con título habilitante, tenga como función la prevención y protección de la salud de los trabajadores colaborando con los médicos de acuerdo a la cantidad de trabajadores equivalentes por cada turno de trabajo.
Art. 9º- La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) realizara exámenes médicos en función del riesgo a que se encuentre expuesto el trabajador al desarrollar su actividad, que requieran las aseguradoras o trabajadores.
Art. 10.- El servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como objetivo
Implementar la política requerida por el establecimiento correspondiente, para mantener las condiciones ambientales en el lugar de trabajo. Se deberá registrar las acciones mencionadas en la política
Art. 11 - a) Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán estar dirigidos por:
- Personas que posean título en Higiene y Seguridad en el Trabajo reconocidos oficial y con validez Nacional otorgado por el ministerio de cultura y educación.
- Los antes mencionados deben estar inscriptos en el registro Nacional y estar habilitados por la autoridad competente.
- Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, reconocidos por la Resolución M.T.S.S. Nº 313.
- Profesionales que se encuentran realizando un curso de postgrado no deben tener menos de 400 horas de duración, tanto en estatales como privadas con reconocimiento del Ministerio de Cultura y Educación una vez egresado de dicho curso.
- Graduados en carreras de posgrado con reconocimiento oficial otorgado en las condiciones previstas en la Resolución Nº 1670 del Ministerio de Cultura y Educación, o con acreditación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), con orientación especial en Higiene y Seguridad en el Trabajo
b) En las aéreas de la ART deben estar integradas por Tecnicos Superiores en Seguridad e Higiene y profesionales que integren parte de las aseguradoras debiendo estar capacitados para realizar las funciones correspondientes, el director de esa area será responsable del accionar profesional de los mismos
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