Temperaturas Extremas
Enviado por Paola.Pareja • 20 de Febrero de 2015 • 1.355 Palabras (6 Páginas) • 357 Visitas
¿QUE SON LA TEMPERATURAS EXTREMAS?
se refiere a las cambios de temperatura que se operan en el ambiente, que se manifiestan en el aire y en los cuerpos en forma de calor, en una gradación que fluctúa entre dos extremos que, convencionalmente, se denominan: caliente y frío.
• Clasificación.
TRABAJOS EN SITUACIONES DE CALOR EXTREMO
Estas situaciones se dan en trabajos en sitios cerrados o semicerrados donde el calor y la humedad sean elevados debido al proceso de trabajo o a las condiciones climáticas de la zona y la ausencia de medios para minimizar sus efectos:
• Fundiciones.
• Acerías.
• Fábricas de ladrillos.
• Fábricas de cerámica.
• Plantas de cemento.
• Hornos.
• Panaderías.
• Lavanderías.
• Fábricas de conservas.
• Minas.
• Invernaderos.
O en cualquier otro trabajo donde, sin ser el calor y la humedad ambiental elevados,se realice una actividad física intensa o donde los trabajadores/as lleven trajes o equipos de protección individual que impidan la eliminación del calor corporal.También hay que prestar atención a los trabajos que se realizan al aire libre. El estrés térmico y sus consecuencias pueden ser especialmente peligrosos en los trabajos al aire libre, como en la construcción, agricultura, etc., ya que al tratarse de una situación peligrosa que fundamentalmente se da en los días más calurosos de verano, no se suelen adoptar medidas preventivas específicas para ese periodo del año que eviten la exposición a temperaturas extremas por calor.
TRABAJOS EN CONDICIONES DE FRÍO EXTREMO
En el caso del frío, también se diferencian los trabajos de interior y los de exterior,es decir, hay trabajos que destacan por desarrollarse en condiciones de frío intenso durante todo el año o en estaciones caracterizadas por el frío, como el invierno.de frío extremo estacionales, no suelen planificarse adecuadamente los riesgos que se derivan de la misma. Entre los trabajos que se desarrollan en estas circunstancias destacan:
• Trabajados del sector agrícola.
• Trabajados del sector turístico de aventura.
• Trabajadores/as del sector forestal.
• Trabajos relacionados con la destrucción de plagas.
• Trabajos en cámaras frigoríficas.
• Trabajos relacionados con la industria alimentaria.
• Trabajos relacionados con la construcción.
NORMATIVIDAD
Las normas que rigen a las Temperaturas Extremas son:
La creación del Sistema General de Riesgos Profesionales (S.G.R.P) por la ley 100 de 1993 marcó un cambio fundamental en el manejo de los Riesgos Profesionales en el país, a pesar de existir legislación previa a esta ley.
La primera ley que se consagró como base de la Salud Ocupacional en Colombia fue la ley 9ª de 1979, Luego se creó el Estatuto Nacional de Seguridad Industrial con la resolución 2400/79, dando parámetros de las condiciones adecuadas de los lugares de trabajo, En el decreto 614/84, se dan bases para la implementación de la Salud Ocupacional en el país, Posteriormente con la resolución 2013/86 se crean los comités de Salud Ocupacional en las empresas, Por último, en la resolución 1016/89, se obliga a los empresarios a instalar los programa de Salud Ocupacional en sus empresas.
La reforma de la seguridad social en Colombia (ley 100/93), se vincula aún más el compromiso de aplicar con mayor entereza las normas que favorecen la salud de los trabajadores, siendo contempladas en el decreto 1295/94 del Sistema General de Riesgos Profesionales.
DE LA EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A CALOR:
Artículo 96°: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por carga calórica ambiental el efecto de cualquier combinación de temperatura, humedad y velocidad del aire y calor radiante, que determine el Índice de Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo (TGBH).
La carga calórica ambiental a que los trabajadores podrán exponerse en forma repetida, sin causar efectos adversos a su salud, será la que se indica en la tabla de Valores de Límites Permisibles del Índice TGBH, los que se aplicarán a trabajadores aclimatados, completamente vestidos y con provisión adecuada de agua y sal, con el objeto de que su temperatura corporal profunda no exceda los 38°C.
DE LA EXPOSICIÓN OCUPACIONAL AL FRÍO:
El Decreto Nº 594 del 15 de Septiembre de 1999 del Ministerio de Salud “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”; establece:
Artículo 99: para los efectos del presente reglamento se entenderá
exposición al frío las combinaciones
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