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Teoría de la ley y proporciona la definición legal de determinados términos y conceptos


Enviado por   •  19 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  26.422 Palabras (106 Páginas)  •  93 Visitas

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Apuntes

Contratos

Derechos personales

Tradición

Derechos reales

Código Civil

Estructura:

Título Preliminar: teoría de la ley y proporciona la definición legal de determinados términos y conceptos

Art. 1 al art. 53

Libro I, denominado “De la personas”, regula a las personas, tanto naturales como jurídicas

Art. 54 al art. 564

Libro II, denominado “De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce”

Art. 565 al art. 950

Libro III, se refiere a la “Sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos”

Art. 951 al art. 1436

Libro IV bajo el título “De las obligaciones en general y de los contratos”

Art. 1437 al art. 2524

Título final, que fija la norma de vigencia del Código Civil, esto es:

1 Enero de 1857

El Libro II contempla las siguientes normas:

Ley de propiedad intelectual

Ley N°17.336

Ley de propiedad industrial

Ley N°19.039

Ley de prenda sin desplazamiento

Ley N°18.112

Ley de copropiedad inmobiliaria

Ley N°19.537

Sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas

Ley N°19.253

Creación del derecho real de conservación medio ambiental

Ley N°20.930

Principio de Especialidad

Art. 13 del Código Civil

Principios

Autonomía de la voluntad

Enriquecimiento sin causa

Respeto a la propiedad privada

Libre circulación de los bienes

Cosa: es toda entidad corporal o incorporal, con exclusión de la persona.

  • El género es la COSA
  • La especie es el BIEN

Requisitos para saber si estamos frente a una cosa que tiene carácter de BIEN:

  • Debe tener una UTILIDAD para satisfacer la necesidad del individuo.
  • Debe ser susceptible de APROPIACION.

En el Código Civil:

No define un concepto de cosa ni un concepto de bien: art. 565 CC

Se refiere INDISTINTAMENTE:

Cosas:

  • Art. 566
  • Art. 576
  • Art. 582
  • Art. 583
  • Art. 606
  • Art. 889

Bien:

  • Art. 589
  • Art. 590
  • Art. 580

Clasificación de los BIENES:

1.

Corporales – art. 565, 566, 582

Incorporales – art. 565, 576, 583 y art. 584

2.

Muebles – arts. 567 (1) y 574

Por naturaleza: 

  • Semovientes
  • Inanimados

Por anticipación: art. 571

Reglas de interpretación legal: arts. 574, 1 – 574, 2 – 1121

Importancia para ambos (M/I):

  • Protección en el ordenamiento jurídico.
  • Modos de adquirir.
  • Derechos reales limitados.
  • Derechos reales de garantía.
  • La posesión.
  • Perfeccionamiento del contrato.
  • Protección de los incapaces.
  • Derecho procesal, comercial y penal.

Inmuebles – art. 568, art. 569 y art. 570

Concepto: no se pueden trasladar de un lugar a otro sin perder su individualidad.

Por naturaleza: art. 568 (1)

Por adherencia o incorporación: arts. 568 (2) y 569.

Requisitos: 

  • Incorporación o unión del bien mueble a un bien inmueble: art. 568.
  • Permanencia: dicha unión NO puede ser transitoria u ocasional.

Nota: relación a los muebles por ANTICIPACIÓN, art. 571.

Por destinación: arts.  570 (1), 571 y 572, 1830.

Requisitos:

  • Destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble.
  • Permanencia del destino.

Ejemplos: art. 570 , art. 4 C. de Aguas.

3.

Fungibles

No fungibles

4.

Específicas

Genéricas

5.

Producción

Consumo

6.

Consumibles

No consumibles

7.

Principales

Accesorios

8.

Divisibles

Concepto: divisibilidad física/jurídica

Jurídicamente:

  • Divisibilidad material
  • Divisibilidad intelectual: divisibilidad del derecho real de dominio.

Indivisibles

Criterios de indivisilidad:

  • Por su naturaleza
  • Por disposición legal
  • Por voluntad de las partes

9.

Singulares: (ambos) arts. 1317,951, 788, 2504.

Concepto: constituyen una unidad natural o artificial, simple o compleja.

  • Simples: en sí mismas son una división de carácter unitario, ej.: los animales.
  • Compuesta o compleja: constituyen una sola unidad, formada por la unión física de diversas cosas de carácter singular, ej.: un automóvil

Universales

Concepto: agrupaciones de cosas singulares sin conexión física entre sí que forman un todo y reciben una denominación común.

Clasificación:

  • Universalidad de hecho: conjunto de bienes muebles de naturaleza idéntica o diferente, que de permanecer separadas y conservar su individualidad propia, forman un solo todo, en razón de estar vinculados por el lazo de su común destinación económica. Ejemplo: colecciones (cosas de idéntica naturaleza) y explotaciones (cosas de distinta naturaleza).
  • Universalidad de derecho o jurídica: conjunto de relaciones jurídicas (derechos y obligaciones) constituidas sobre una masa de bienes reguladas de un modo especial por la ley y que forman desde un punto de vista jurídico un todo, una abstracción jurídica.

Elementos

Características

Diferencias entre universalidad de hecho y universalidad de derecho

10.

Presentes: 

Concepto: son las que existen al momento de constituirse la relación jurídica.

Futuros: 

Concepto: son las que no existen al momento de constituirse la relación jurídica pero que se espera que existan.

Art. 1813:

  • De existencia esperada: fruto de un árbol.
  • De existencia no esperada (aleatoria): el producto de la pesca.

11.

Comerciables: 

Concepto: pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas sobre las cuales los particulares pueden tener o ser titulares de un derecho determinado. Arts. 1461 (1) - 2498

Incomerciables:

Concepto: son aquellas que no pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas.

  • Por su naturaleza: alta mar
  • Por su uso: bienes nacionales de uso público.

Inalienable: cosa que no puede ser enajenada.

12.

Apropiables

Concepto: son aquellas que pueden ser objeto de apropiación.

Cosas apropiadas: son las que siendo susceptibles de propiedad, tienen actualmente un dueño.

Importancia: ocupación

  • En cosas muebles: (mostrencos: que no tiene dueño conocido).
  • En cosas inmuebles: (vacantes), art. 590.

Inapropiables

Concepto: son las que no pueden ser objeto de apropiación. Ej.: mar, oxigeno.

Bienes inapropiables: son las que siendo susceptibles de propiedad carecen de un dueño.

  • Res nullius: "cosa de nadie", utilizada para designar las cosas que no han pertenecido a persona alguna, o sea, lo que no ha sido propiedad de ninguna persona.
  • Res derelictae: cosas abandonadas al primer ocupante, esto es, aquellas que han sido dejadas por su propietario quien, desprendiéndose de ellas ha renunciado además al dominio, de manera tal que cualquier otra persona puede adquirirlas por ocupación.

Importancia: ocupación.

13.

Privados

Nacionales: art. 589,

Bienes fiscales o del Estado: art. 589 (3).

Características:

  • Se usa de forma EXCLUSIVA en el cumplimiento de una función o servicio del Estado.
  • Su uso pertenece a todos los habitantes del país.
  • Están fuera del comercio humano.
  • Son imprescriptibles.
  • Son inalienables.
  • Pueden otorgarse PERMISOS o CONCESIONES sobre algunos bienes nacionales de uso público o usualmente sobre un sector o parte de un bien nacional de uso público, para destinarlo a fines específicos de los que se beneficie, también la colectividad.

Se divide en:

  • Dominio público terrestre: se encuentran en la superficie de la tierra. Art. 589 y 592.

Situación de caminos y puentes: art. 592 (aplica también a otros bienes).

  • Dominio público marítimo: art. 593 al 599, 603 al 605.
  • Dominio público aéreo: está formado por TODO el espacio aéreo sobre el territorio nacional, el cual está sujeto a la soberanía nacional.
  • Dominio público fluvial y lacustre: comprende todas las aguas territoriales, art. 595.

Aguas terrestres:

  • Subterráneas
  • Superficiales:
  • Corrientes
  • Divididas
  • Dominio público minero: la CPR establece que el Estado tiene DOMINIO ABSOLUTO, EXCLUSIVO, INALIENABLE, IMPRESCRIPTIBLE respecto de todas las minas, sin perjuicio de la titularidad de derecho de propiedad del dueño del predio superficial en cuyo subsuelo se encuentra la mina.

14.

Registrales

Concepto: ciertas cosas, MUEBLES e INMUEBLES están sujetas a registro, esto es, deben incorporarse en REGISTROS PÚBLICOS.

Características:

  • Tradición de los derechos reales: pueden constituirse sobre bienes inmuebles. Art. 586 (Conservador de Bienes Raíces).
  • Publicidad a la transferencia del dominio de las cosas o a la constitución de otros derechos reales sobre ella.

Ejemplos:

  • Vehículos motorizados: registro nacional de Vehículos Motorizados.
  • Acciones que se posean en S.A., Registro de Accionistas.
  • Bienes inmuebles: Conservador de Bienes Raíces.

  • Para la existencia y para la validez del acto jurídico que sobre ellos recae.
  • El contrato de hipoteca: para quienes consideran que solo nace una vez inscrita la respectiva escritura pública.

No registrales

En el Código Civil:

Art. 565

Derechos reales:

Art. 576

Art. 577

  • De dominio
  • De herencia
  • De uso o habitación
  • De prenda
  • De hipoteca

Art. 579

Derecho real de censo

Art. 582

  • El dominio

Elementos del Derecho Real:

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