Teoría de la ley y proporciona la definición legal de determinados términos y conceptos
Carolina Rojas RiveraApuntes19 de Octubre de 2020
26.422 Palabras (106 Páginas)144 Visitas
Apuntes
| Contratos | Derechos personales | 
| Tradición | Derechos reales | 
Código Civil
Estructura:
| Título Preliminar: teoría de la ley y proporciona la definición legal de determinados términos y conceptos | Art. 1 al art. 53 | 
| Libro I, denominado “De la personas”, regula a las personas, tanto naturales como jurídicas | Art. 54 al art. 564 | 
| Libro II, denominado “De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce” | Art. 565 al art. 950 | 
| Libro III, se refiere a la “Sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos” | Art. 951 al art. 1436 | 
| Libro IV bajo el título “De las obligaciones en general y de los contratos” | Art. 1437 al art. 2524 | 
| Título final, que fija la norma de vigencia del Código Civil, esto es: | 1 Enero de 1857 | 
El Libro II contempla las siguientes normas:
| Ley de propiedad intelectual | Ley N°17.336 | 
| Ley de propiedad industrial | Ley N°19.039 | 
| Ley de prenda sin desplazamiento | Ley N°18.112 | 
| Ley de copropiedad inmobiliaria | Ley N°19.537 | 
| Sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas | Ley N°19.253 | 
| Creación del derecho real de conservación medio ambiental | Ley N°20.930 | 
| Principio de Especialidad | Art. 13 del Código Civil | 
Principios
| Autonomía de la voluntad | 
| Enriquecimiento sin causa | 
| Respeto a la propiedad privada | 
| Libre circulación de los bienes | 
Cosa: es toda entidad corporal o incorporal, con exclusión de la persona.
- El género es la COSA
- La especie es el BIEN
Requisitos para saber si estamos frente a una cosa que tiene carácter de BIEN:
- Debe tener una UTILIDAD para satisfacer la necesidad del individuo.
- Debe ser susceptible de APROPIACION.
En el Código Civil:
No define un concepto de cosa ni un concepto de bien: art. 565 CC
Se refiere INDISTINTAMENTE:
Cosas:
- Art. 566
- Art. 576
- Art. 582
- Art. 583
- Art. 606
- Art. 889
Bien:
- Art. 589
- Art. 590
- Art. 580
Clasificación de los BIENES:
| 1. | Corporales – art. 565, 566, 582 | Incorporales – art. 565, 576, 583 y art. 584 | 
| 2. | Muebles – arts. 567 (1) y 574 Por naturaleza: 
 Por anticipación: art. 571 Reglas de interpretación legal: arts. 574, 1 – 574, 2 – 1121 Importancia para ambos (M/I): 
 | Inmuebles – art. 568, art. 569 y art. 570 Concepto: no se pueden trasladar de un lugar a otro sin perder su individualidad. Por naturaleza: art. 568 (1) Por adherencia o incorporación: arts. 568 (2) y 569. Requisitos: 
 Nota: relación a los muebles por ANTICIPACIÓN, art. 571. Por destinación: arts. 570 (1), 571 y 572, 1830. Requisitos: 
 Ejemplos: art. 570 , art. 4 C. de Aguas. | 
| 3. | Fungibles | No fungibles | 
| 4. | Específicas | Genéricas | 
| 5. | Producción | Consumo | 
| 6. | Consumibles | No consumibles | 
| 7. | Principales | Accesorios | 
| 8. | Divisibles Concepto: divisibilidad física/jurídica Jurídicamente: 
 | Indivisibles Criterios de indivisilidad: 
 | 
| 9. | Singulares: (ambos) arts. 1317,951, 788, 2504. Concepto: constituyen una unidad natural o artificial, simple o compleja. 
 | Universales Concepto: agrupaciones de cosas singulares sin conexión física entre sí que forman un todo y reciben una denominación común. Clasificación: 
 Elementos Características Diferencias entre universalidad de hecho y universalidad de derecho | 
| 10. | Presentes: Concepto: son las que existen al momento de constituirse la relación jurídica. | Futuros: Concepto: son las que no existen al momento de constituirse la relación jurídica pero que se espera que existan. Art. 1813: 
 | 
| 11. | Comerciables: Concepto: pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas sobre las cuales los particulares pueden tener o ser titulares de un derecho determinado. Arts. 1461 (1) - 2498 | Incomerciables: Concepto: son aquellas que no pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas. 
 Inalienable: cosa que no puede ser enajenada. | 
| 12. | Apropiables Concepto: son aquellas que pueden ser objeto de apropiación. Cosas apropiadas: son las que siendo susceptibles de propiedad, tienen actualmente un dueño. Importancia: ocupación 
 | Inapropiables Concepto: son las que no pueden ser objeto de apropiación. Ej.: mar, oxigeno. Bienes inapropiables: son las que siendo susceptibles de propiedad carecen de un dueño. 
 Importancia: ocupación. | 
| 13. | Privados | Nacionales: art. 589, Bienes fiscales o del Estado: art. 589 (3). Características: 
 Se divide en: 
 Situación de caminos y puentes: art. 592 (aplica también a otros bienes). 
 Aguas terrestres: 
 
 
 | 
| 14. | Registrales Concepto: ciertas cosas, MUEBLES e INMUEBLES están sujetas a registro, esto es, deben incorporarse en REGISTROS PÚBLICOS. Características: 
 Ejemplos: 
 
 | No registrales | 
En el Código Civil:
Art. 565
Derechos reales:
Art. 576
Art. 577
- De dominio
- De herencia
- De uso o habitación
- De prenda
- De hipoteca
Art. 579
Derecho real de censo
Art. 582
- El dominio
Elementos del Derecho Real:
...
