Teoría del proceso. Etapas o Fases del Proceso Civil
Enviado por luisedgargc • 1 de Septiembre de 2020 • Apuntes • 5.707 Palabras (23 Páginas) • 118 Visitas
Proceso:
Un proceso hace alusión a los diversos pasos que deben seguirse de modo obligatorio a la hora de llevar adelante un juicio. Este hecho da cuenta de que en ocasiones el término juicio y proceso se utilicen como sinónimos. Dicho proceso es conocido por los letrados como asimismo por los magistrados y debe respetarse en todo momento para que el juicio se desarrolle de forma legítima.
Procedimiento:
Modo de proceder en la justicia, actuación de trámites judiciales o administrativos; es decir, que es el conjunto de actos diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en una causa.
Juicio:
Acto procesal público en el que los defensores de las partes, o éstas mismas en ciertos casos, exponen ante el órgano jurídico los distintos argumentos en defensa de sus respectivas posiciones y practican las pruebas.
En términos generales, la palabra juicio tiene dos grandes significados en el derecho procesal. En sentido amplio, se le utiliza como sinónimo de proceso y, más específicamente, como sinónimo de procedimiento o secuencia ordenada de actos a través de los cuales se desenvuelve todo un proceso. “En general —afirma Alcalá-Zamora—, en el derecho procesal hispánico, juicio es sinónimo de procedimiento para sustanciar una determinada categoría de litigios. Entonces, juicio significa lo mismo que proceso jurisdiccional.
Litigio:
Un litigio es una disputa o enfrentamiento judicial que da lugar a un juicio.
Etapas o Fases del Proceso Civil
Etapa preliminar o preconstititiva Esta etapa también la podemos denominar como previa, antes de que un juicio civil -por citar alguno-inicie, hay veces que es necesario recabar cierta información o realizar una determinada acción para que inicie de manera efectiva un juicio, dentro de la etapa preliminar podemos encontrar:
a) Medios preparatorios del proceso: Estos son muy utilizados para que el futuro demandado reconozca su personalidad, una confesión, su calidad, su posesión o para reconocer una deuda líquida o la firma en un documento jurídico.
b) Medidas cautelares: Son implementados para prevenir un daño que podría derivar con el origen de un juicio por parte del demandado, en este caso podríamos decir como el que el demandado cambie de nombre algún bien mueble e inmueble sujeto al juicio, para prevenir que se le sea embargado, imponer una pensión provisional cuando existan hijos en un matrimonio sujeto a divorcio, el registro de un bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad, aseguramiento de bienes, libros y papeles en un concurso civil o mercantil entre otros. Art. 2.38 CPCEM.
c) Medios provocatorios: Son utilizados cuando los actos previos a un juicio provoquen una demanda, en este caso un ejemplo muy popular, Ovalle Favela nos la describe: “el deudor entregue al órgano judicial el bien adeudado, cuando su acreedor se rehúse recibirlo y otorgarle el documento justificativo de pago, o sea persona incierta o incapaz de recibir dicho bien. Estas diligencias también proceden, cuando el acreedor sea persona cierta, pero sus derechos dudosos.” Los actos previos al juicio se enuncian en los artículos 2.38, 2.55, 2.64, 2.68, 2.77 del CPCEM.
Etapa expositiva o preliminar Dentro de lo que es el juicio como tal, esta es la primera etapa formal en la cual las partes, tanto e actor como el demandado ofrecen al juez sus puntos de vista por medio de la demanda y la contestación de la misma. Articulo 2.108 CPCEM.
Etapa de conciliación o depuración procesal Tiene como finalidad avenir a las partes para llegar a un acuerdo y dar por terminado el proceso.
Etapa probatoria Tiene como finalidad que las partes demuestren mediante los medios de prueba que dispongan y que sean útiles para el juicio, que el Juez las utilice y pueda dar un juicio jurídico sobre cuál de las dos partes tiene la razón conforme al derecho.
Etapa conclusiva Es el momento en que las partes expresan sus alegatos, que estas son las conclusiones que se le pueden hacer al Juez y demostrarle por qué tu como actor o como demandado tienes la razón en el juicio, y al mismo tiempo el Juez expone sus propias conclusiones en la sentencia.
Etapa resolutiva El juez aplica el derecho al caso en concreto y emite la sentencia.
Etapa impugnativa Se da siempre y cuando una de las partes o ambas eleven el juicio a una segunda instancia y que impugnen la sentencia del Juez. No es una etapa obligatoria en los juicios, pero es muy común que sea implementada.
Etapa ejecutiva Se da no de manera obligatoria dentro de las etapas procesales del juicio, al momento en que una de las partes obtuvo la sentencia favorable, y que la parte condenada no ha cumplido con la misma, se le solicita al Juez se tomen las medidas necesarias, para que se haga cumplir la sentencia de manera coactiva.
Clasificación del proceso
La clasificación del proceso jurisdiccional. Esta atiende a cuatro formas:
Por el objeto: Atiende esencialmente a la pretensión de las partes, que puede ser la necesidad de hacer, de no hacer o de abstenerse; tiene que ver por supuesto con la materia y por lo que se pretenda, si se quiere que una persona esté en prisión el objeto del proceso cambia radicalmente si lo que se quiere es el cumplimiento de una obligación.
Por el modo: Se refiere a cómo se presentan las partes en el proceso jurisdiccional que puede ser contencioso o inquisitivo, se habla también de la jurisdicción voluntaria, pero como hemos mencionado al no existir conflicto o litis no estamos en presencia de un procedimiento jurisdiccional, porque se reduce al órgano judicial a meramente hacer una declaratoria. El proceso contencioso es cuando existen posiciones encontradas entre las partes con relación a un objeto material o inmaterial (civil, mercantil) en cambio el proceso inquisitivo es aquel donde uno solicita una acción y éste únicamente se limita a negar la pretensión sin pedir nada a cambio (acción penal).
Por la forma: Se entiende por la forma en sentido de la tramitación, ésta puede ser oral o escrita, según prescriba la ley para tal efecto; hemos mencionado que el proceso es rígido y únicamente es procedente cuando encuadra en el texto legal.
Por el contenido: Se usa para determinar el contenido, es precisamente la naturaleza de los derechos sustanciales que van a ser objeto de debate, razón por la cual se estructuran procesos penales, laborales, contencioso-administrativos y civiles.
Demanda: Es el acto por el que el actor o demandante, solicita del órgano jurisdiccional frente al demandado una tutela jurídica en forma de sentencia favorable, mediante un escrito en el que expone los antecedentes del hecho del caso y sus razonamientos jurídicos, con el que ordinariamente
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