Teoría general del reglamento
Enviado por 040221001 • 10 de Marzo de 2021 • Resumen • 1.868 Palabras (8 Páginas) • 583 Visitas
Teoría General del Reglamento
Los reglamentos se consideran semejantes a las leyes porque de igual forma su objetivo es normar, sin embargo, los reglamentos son disposiciones generales, abstractas e impersonales que se basan en la facultad del artículo 86 Constitucional donde se establece que el presidente tiene la facultad de expedir reglamentos generales. Estos reglamentos de materia legislativa y formalmente administrativos, constituyen a una fuente indirecta del derecho administrativo, ya que sirven para facilitar lo que es la aplicación de las leyes.
Como mencionaba con anterioridad los reglamentos son similares a las leyes, pero estos carecen de vida propia y su vigencia esta sujeta a la ley reglamentada, por decirlo así cuando una ley es derogada o abrogada cesa en automático los reglamentos que hayan surgido en interés de esa ley. Ahora bien, ¿Qué diferencias se pueden observar? Una de ellas es que la ley es superior jerárquicamente, otra distinción es que la ley emana del poder legislativo mientras que el reglamento del poder ejecutivo, todo reglamento este sujeto a una ley, es decir que no puede existir un reglamento sin la ley, ningún reglamento puede sustituir una ley. Podría decirse que la característica del reglamento es que llega para complementar las leyes y crea situaciones jurídicas generales, y es un medio de mucha utilidad para la rama administrativa ya que con esto se enfrentan los problemas que surgen en los organismos administrativos.
A continuación, se presentarán definiciones de los reglamentos:
Para el maestro Gabino Fraga el reglamento es “una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo”.
Un reglamento “es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa. Es una declaración, o sea una manifestación o declaración de voluntad, conocimiento o juicio” -Agustín Gordillo.
Hay características que distinguen a un reglamento y entre ellas se encuentran que es de carácter unilateral, de igual forma los reglamentos producen efectos jurídicos a los cuales en caso de incumplimiento surgirán sanciones, otra es que es de disposición general debido a que se produce en forma genérica, para un número indeterminado de personas o casos, por otro lado, el reglamento igual es de forma directa, es decir es susceptibles de producir efectos jurídicos por si mismo.
Para la creación de un reglamento se deben tener ciertos requisitos teóricos y formales, y estos requisitos teóricos pueden ser, que es unilateral y emitido por la autoridad administrativa, de igual forma que crea normas jurídicas unilaterales, y así mismo debe tener permanencia y vigencia general, otra característica es que es inferior a la ley y se encuentra subordinado por la misma
Por otro lado, tenemos que los requisitos formales uno de ellos es que debe ser firmado el reglamento por el secretario de estado o jefe del departamento de cuyo rango se encuentra expedido el reglamento, otro requisito formal es que se debe expedirse en el Diario Oficial de la Federación, y que su procedimiento es de creación interna, de la administración pública.
Podemos concluir que el reglamento en si llega para ser un soporte de la ley, ya que este se subordina de la ley para y de esta forma se busca lograr que sea más completa el cumplimiento de la misma, los reglamentos son de disposición general, para instituciones administrativas, y son esenciales para que la ley se cumpla de una forma correcta, de tal forma que el reglamento detalla las normas correspondientes.
Decretos, circulares y acuerdos administrativos
Los decretos han sido utilizados por años sin embargo es importante saber en la actualidad ¿Qué son los decretos?
Se puede decir que los decretos son un tipo de acto administro emanado por el poder ejecutivo y legislativo que tiene un contenido normativo reglamentario y es inferior a las leyes, y tienen fines de administración pública.
Se dice que se tienen tres tipos de decretos los cuales son los decretos administrativos, los decretos legislativos los cuales son:
Los Administrativos, los Legislativos y los Judiciales cada uno de estos los emite el poder para el cual van dirigidos.
Los decretos legislativos: Es una norma jurídica con rango de ley que esta emitida por el poder legislativo emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa. El artículo 70 constitucional otorga las resoluciones del congreso el carácter de Ley o Decreto, se dice que las que van dirigidas a cuestiones administrativas o de procedimiento serán consideradas decreto según el artículo 134.
Los decretos Judiciales: Se concreta con el acto denominado Sentencia, y para llegar a la sentencia es necesario pasar por diferentes etapas, en las cuales se toman decisiones que se llegan a denominar como Decretos, una vez establecido un decreto estos se toman como resoluciones judiciales necesarias para establecer un proceso según el artículo 135 Constitucional.
Los decretos Administrativos: Son conocidos de igual forma como los decretos ejecutivos, estos son actos que por su trascendencia y disposición de Ley deben ser refrenadas y publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Decretos Ley: Son todos aquellos de disposición de carácter general que se redacta en forma de decreto, pero que su contenido sería propio de la ley, este decreto ley es dictado por el poder ejecutivo en circunstancias excepcionales y previas requiere la autorización del Poder Legislativo.
Las circulares
Siempre que se expide algún reglamento se anexan algún tipo de circular que es expedido por la administración, aunque contienen disposiciones de la misma naturaleza que los reglamentos, estas no producen efectos jurídicos ya que la circular no contiene normas de carácter jurídico, sino simplemente son explicaciones que van dirigidas a funcionarios, principios técnicos o prácticos que aseguren el buen funcionamiento de la organización administrativa.
En sí las circulares son documentos de orden interno por el cual se transmiten orientaciones, aclaraciones, información o interpretación legal o de carácter reglamentario
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