Teoria Logico Matematico Del Derecho Penal
Enviado por ivonne33 • 7 de Abril de 2015 • 887 Palabras (4 Páginas) • 1.302 Visitas
TEORÍA LÓGICO
MATEMÁTICA DEL
DERECHO PENAL
DRA. OLGA ISLAS MAGALLANES DE GONZÁLEZ MARISCAL
M. D. LUIS ENRIQUE ZINZÚ BELTRÁN
La teoría lógico matemática del derecho penal ha sido desarrollada por los profesores Olga Islas Magallanes de González Mariscal y Elpidio Ramírez.
Se sustenta básicamente en el desarrollo de la teoría general del delito, a partir de las investigaciones desarrolladas sobre todo en Alemania, de la teoría finalista.
Es una teoría lógica, porque los elementos que la componen deben, necesariamente estar dentro de la aplicación y el funcionamiento de la teoría, al igual que en cualquier otra teoría general del delito.
Es matemática, porque la lógica aplicable a esta se desarrollo en base a la lógica matemática; y porque, además, contiene elementos matemáticos, tales como números.
T=(NB(A1+A2+A3+A4+A5)(P1+P2)M)((J1+J2) (I1+I2)R(E+G+S+F))((W1=W2)V)=X
Elementos
N=Deber jurídico penal.
B= Bien jurídico penal.
Sujeto activo:
A1= Voluntabilidad. A2= Imputabilidad.
A3= Calidad de garante. A4= Calidad especifica. A5= Pluralidad especifica.
Kernel:
Conducta
J1= Voluntad dolosa.
J2= Voluntas culposa.
Elemento externo I1= Actividad.
I2= Inactividad.
R= Resultado material.
Modalidades
E= Medios.
G= Referencias temporales. S= Referencias espaciales. F= Referencias de ocasión
Lesión o puesta en peligro del bien jurídico:
W1= Lesión del bien jurídico.
W2= Puesta en peligro del bien jurídico.
V= Violación del deber jurídico penal.
X= Sanción.
N= DEBER JURÍDICO PENAL.
Es la prohibición o mandato categórico contenido en
un tipo legal.
B= BIEN JURÍDICO PENAL.
Es el concreto interés individual o colectivo, de orden social, protegido en el tipo legal.
DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS
SUJETO ACTIVO.
Es toda persona que normativamente tiene la posibilidad de concretizar el contenido semántico de los elementos incluidos en el tipo legal.
A1= Voluntabilidad.
Capacidad de conocer y querer la concreción de la parte objetiva, no valorativa del particular tipo legal (voluntad dolosa).
A2= Imputabilidad.
La capacidad de conocer y querer la actividad o inactividad que, por descuido, produce la lesión del bien jurídico (comisión culposa).
A3= Calidad de Garante.
Es la relación espacial, estrecha y directa en que se hallan un sujeto y un bien singularmente determinados, creado para la salvaguarda del bien.
A4= Calidad Especifica.
La esfera del sujeto activo, en algunos tipos legales, se hallan limitada por determinadas características que son exigidas para la integración del autor material. (Incesto, Abuso de Autoridad, Parricidio Etc.)
A5= Pluralidad especifica.
Algunos tipos legales exigen una cierta pluralidad en el sujeto activo (Asociación Delictuosa, Conspiración, Sedición Etc.)
ELEMENTOS DEL TIPO
SUJETO PASIVO.
Es el titular
...