Teoria Politica
Enviado por gabby10motta • 20 de Noviembre de 2013 • 491 Palabras (2 Páginas) • 292 Visitas
Antes de finalizar cada año, el Congreso debe aprobar tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos de la Federación... ¿Pero cuáles son las fechas límite que establece la Constitución para cada parte del proceso legislativo en esta materia?
Por un lado, la fracción IV del artículo 74 de la Constitución señala que cada año el Ejecutivo federal debe entregar antes del 8 de septiembre su Iniciativa de Ley de Ingresos (ILIF) y su Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF), así como los Criterios Generales de Política Económica (CGPE).
Por su parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria marca los tiempos precisos para el trámite de la Iniciativa de Ley de Ingresos, que es el proyecto del Ejecutivo en el que se establecen los ingresos económicos que percibirá la Federación el siguiente año por concepto de impuestos, contribuciones, productos, aprovechamientos, ingresos de la empresas gubernamentales e ingresos derivados de financiamientos, entre otros.
En su artículo 42, la citada norma señala que la Ley de Ingresos debe ser aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y por el Senado de la República a más tardar el 31 de octubre; esto para dar tiempo suficiente para que la Cámara Baja tome en cuenta los ingresos de la Federación y así definir el Presupuesto de Egresos dentro de los lapsos obligados.
Dado que los ingresos de la Federación quedan estipulados en una ley, ésta debe ser aprobada por ambas cámaras del Congreso de la Unión, por lo que, tras su paso por San Lázaro, constitucionalmente es posible que el Senado realice modificaciones a la Ley de Ingresos, lo que le obligaría al proyecto a volver a la Cámara de Diputados.
Por su parte, el Presupuesto de Egresos de la Federación es un decreto que, según estipula la Constitución, debe ser aprobado sólo por la Cámara de Diputados y, en el mismo artículo 74 (párrafo III de la fracción IV) se establece que los diputados deben aprobarlo antes del 15 de noviembre de cada año.
La Carta Magna también permite que si el Gobierno de la República así lo necesita pueda solicitar una prórroga para la entrega del Paquete Económico, sin embargo, no aclara si la aprobación también puede ser pospuesta.
“Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven”, dice el octavo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución.
El artículo 42 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria obliga al Ejecutivo a publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos y el Presupuesto
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