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Teoria critica: El derecho


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  1.344 Palabras (6 Páginas)  •  323 Visitas

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Según Carlos María Cárcova, comprender el fenómeno de la juridicidad implica dar cuenta de una parte de la integración humana, que para tornarse progresivamente más intengible , exige tener presente, a la manera de un horizonte de sentido, al resto de la interacción humana 1. Es por esto que la Teoría Crítica del Derecho engloba un conjunto de problemáticas sin cerrarse en un ''universo propio''. A su vez, se considera que esta teoría se ocupa de cuestiones o temas ajenos a la teoría jurídica, como por ejemplo la relación derecho-poder. En la mayoría de los casos, estas cuestiones no son abordadas por los juristas, quienes no se ocupan de esas cosas, sino de normas, procedimientos, códigos, etc.

Ubicamos el nacimiento de la Teoría Crítica del Derecho entre los finales de los sesenta y principios de los setentas. Entre sus principales rasgos podemos encontrar:

1- Consideraban agotados a los paradigmas de los teóricos iusnaturalistas y iuspositivistas:

Este agotamiento radicaba en la imposibilidad de ambos modelos de superar los respectivos reduccionismos que cada uno de ellos representaba 2, ya que impedían dar cuenta de lo social y la complejidad del derecho. Hablamos del ontologista y normativista respectivamente.

2- La Crítica Jurídica cuestionaba el Positivismo Metodológico de Norberto Bobbio por entender al derecho como un dato de la realidad , y aplicarle un modelo propio de las ciencias duras, de estirpe explicativista como único modo de conocer.

3- Las Filosofías Críticas, oponiéndose a la ''Filosofía de la conciencia'', no ve a la sociedad como el resultado de la actividad de los sujetos actuando según la optimización de sus beneficios. Por el contrario, no son los sujetos los que constituyen la sociedad, sino que esta última constituye a los sujetos.

4- La Crítica Jurídica le ha atribuido vital importancia a la relación entre derecho e ideología, ya que el conjunto de representaciones sociales que son productos de las relaciones de poder

establecidas y con frecuencia funcional para su histórica reproducción 3.

Podemos decir que la Crítica Jurídica ha tomado diversos caminos. Por ejemplo, en Europa, nos encontramos con tres líneas o corrientes de pensamiento. Por una parte, el movimiento francés, liderado por Michel Miaille cuyo objetivo fue desarrollar el materialismo histórico dentro de la teoría jurídica. En Italia, la corriente del ''Uso Alternativo del Derecho'', postularon una interpretación alternativa de las normas jurídicas, a partir de las anfractuosidades, vacíos y lagunas semánticas del discurso del derecho 4. Por último, tanto en Inglaterra como en Estados Unidos nos encontramos con el movimiento de los ''Critical Legal Studies'' entre los cuales predomina una concepción deconstructivista.

En cuanto a América Latina, paralelamente a la fecha de ''nacimiento'' de la Teoría Crítica del Derecho, acontecimientos sociales, políticos y económicos ponían en evidencia la necesidad de nuevas teorías alternativas, de nuevos marcos disciplinarios. Como bien explica Cárcova la articulación de todos estos factores que históricamente se suceden en la región, explican también la aparición de practicas jurídicas alternativas 5.Entre estos acontecimientos o factores podemos encontrar los distintos gobiernos de facto en América (Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, etc.), el impacto de las corrientes marxistas ( Gobierno Salvador Allende, Chile)

En el caso de nuestro país, en 1975 se celebró en la Universidad de Belgrano un Congreso Internacional de Filosofía Jurídica. En el mismo fueron presentados los primeros documentos que aludían a la Teoría Crítica. En Argentina, la principal preocupación fue el tema epistemológico, se necesitaba dar cuenta que muchas categorías teóricas carecían de utilidad, ya que provenían de teorías tradicionales y no se habían adecuado a la situación social.

Además, condenaban todo intento de disposición y organización metodológica de lo jurídico, si se dejaba de lado lo social (como las corrientes normativistas). En otras palabras: Permeaba la idea de que, para dar cuenta de la especificidad de lo jurídico, era menester comprender también la totalidad de la estructura que lo contenía, es decir, la totalidad social y que, para ellos, se necesitaba constituir un saber que se desplegara como lugar de intersección de múltiples conocimientos: históricos, antropológicos, políticos, etc. 6

Podemos decir que los autores de la Teoría critica en general, conciben al derecho como

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