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Teoría De La Estructura Y Funcionamiento De Los Consejos Locales De Planificación Publica


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  1.337 Palabras (6 Páginas)  •  2.223 Visitas

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Universidad Bolivariana de Venezuela

Gestión Ambiental.

Tramo 1

Proyecto 1

Profesora Aidé Velásquez

Alumno Juan Carlos Buggiani

Trabajo de Investigación

TEORIA DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PUPLICA

(CLPP)

La estructura y el funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) está regulada por la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP) con el objeto de regular la organización de estos consejos y su relación con las instancias del Poder Popular para garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional de la participación libre y democrática en la toma de decisiones en el ámbito municipal y garantizar la construcción de una sociedad socialista y democrática con un sentido de igualdad, equidad y justicia social.

Los Consejos Locales de Planificación Publica (CLPP) son los órganos encargados de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y demás planes municipales en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, son la herramienta fundamental para la construcción de la nueva sociedad inspirada en la doctrina de nuestro Libertador regida por los principios y valores socialistas de Democracia Participativa y Protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia y efectividad, además de equidad, justicia, igualdad social, sustentabilidad, defensa y protección de los derechos de la mujer, los niños, niñas y adolecentes, toda persona en situación de vulnerabilidad y la defensa de la integridad territorial y la Soberanía Nacional.

Debe articular su actividad de planificación para garantizar los planes de desarrollo en base a las siguientes áreas:

1. Economía Local: fomentando la producción y el desarrollo endógeno apoyado en la constitución y el financiamiento de organizaciones sociales productivas de Propiedad Social Comunal.

2. Ordenamiento Territorial y de las infraestructuras.

3. Desarrollo social y humano.

4. Institucional.

5. Participación ciudadana y protagónica.

6. Otras que se consideren de prioridad para el Municipio.

En esta ley se definen las instancias de organización que deben regir los CLPP, éstas comprenden:

1. Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.

Representa la máxima instancia de participación y decisión de la comunidad conformada por la reunión de personas con el fin del ejercicio directo y protagónico Popular.

2. Banco de la Comuna.

Es la organización económico financiera que gestiona, administra, trasfiere y financia los recursos financieros y no financieros de ámbito Comunal para impulsar las políticas económicas con la participación ciudadana.

3. Comisiones de Trabajo.

Es una forma de organización del CLPP constituida por consejeros y consejeras definidas tomando en cuenta a los sectores representados y por las características socio económicas del Municipio para garantizar la eficiencia de los proyectos locales.

4. Comité de Economía Popular.

Se encarga de la planificación y la coordinación de la actividad económica del Consejo Comunal para garantizar la vinculación de las organizaciones socio productivas con la comunidad.

5. Comuna.

Es el espacio Socialista como entidad Local y es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan y las actividades productivas que le sirven de sustento.

6. Comunidad Organizada.

Está constituida por las expresiones organizativas populares existentes en la comunidad, tales como: campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores, indígenas o cualquier organización de base debidamente reconocida y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia.

7. Consejeros o Consejeras.

Son ciudadanos (as) con conocimientos en materias especificas inherentes al tema que son electas para asesorar al CLPP.

8. Consejo Comunal.

Es la instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos (as) de las diversas organizaciones comunitarias que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas orientadas a responder a las necesidades comunales locales.

9. Consejo de Economía Popular.

Es la encargada del desarrollo económico de la comuna conformada por cinco voceros (as) y sus respectivos suplentes y que son electos democráticamente.

10. Consejo de Planificación Comunal.

Es el órgano destinado a la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende la Comuna, con la función principal de impulsar y coordinar el Plan de Desarrollo Comunal.

11. Corresponsabilidad.

Es

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