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LA CONTRALORIA SOCIAL Y LOS CONSEJOS LOCALES


Enviado por   •  18 de Julio de 2011  •  1.931 Palabras (8 Páginas)  •  1.152 Visitas

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responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta debe equilibrarse en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento.

El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.

Los principios y disposiciones establecidas para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.

Artículo 320.- El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.

El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirá a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.

La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria, así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de los o las firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificará los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas.

Artículo 321.- Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles nacional, regional y municipal, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios.

Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, equidad y no discriminación entre las

entidades públicas que aporten recursos al mismo.

Como referencia de instituciones gubernamentales de planificación de la nación tomamos como referencia dos instituciones:

FIDES (Fondo Intergubernamental para la descentralización)

CORDIPLAN (Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República

El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado.

Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005.

Es el órgano encargado la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

Consejo Legislativo» redirige aquí. Para el poder legislativo de las Islas Malvinas, véase Consejo Legislativo de las Islas Malvinas.

El Consejo Legislativo Estadal o Consejo Legislativo Regional representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, esta compuesto por una sola camara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos . Con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.

El Consejo deberá sesionar en la capital de los Estados y podrá excepcionalmente, sesionar en otra localidad del Estado por acuerdo de la mayoría absoluta de los legisladores que la conforman.

Las condiciones de elegibilidad e inelegibilidad de los legisladores y legisladoras a los Consejos Legislativos de los Estados son las mismas establecidas en la Constitución de la República para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional.

Los Legisladores Estadales deben rendir cuentas anualmente ante el Estado y su pueblo, Los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones en su jurisdicción territorial.

Funciones

Planificar, aprobar, coordinar las acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional, Estados, Municipios y comunidades organizadas que ayuden a un desarrollo endógeno sustentable.

Discutir y someter a consideración de Asamblea Nacional los lineamientos del plan de descentralización.

Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso de descentralización y desarrollo territorial equilibrado.

Realizar el seguimiento y evaluación de los progresos y resultados del proceso descentralizador.

Apoyar al Ejecutivo Nacional en la formulación del plan de desarrollo institucional en coordinación con los organos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de Gobierno.

Aprobar su proyecto de presupuesto y tramitarlo conforme a la ley.

Aprobar su informe de gestión anual y presentarlo a la Asamblea Nacional.

Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.

Todas las demás que señale la Constitución de la República y la ley.

Consejos Parroquiales y Comunales

Artículo 2. El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación

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