ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Contraloria Social


Enviado por   •  13 de Julio de 2011  •  8.691 Palabras (35 Páginas)  •  1.283 Visitas

Página 1 de 35

por: Irene de Sousa

INTRODUCCIÓN

Se examina, de manera general un mecanismo de participación ciudadana en la gestión pública puesta en marcha en Venezuela: Consejo Federal de Gobierno, Consejos estadales, Los Consejos Locales de Planificación Pública Consejos Parroquiales y Comunales. El propósito es el de comentar su creación, discutir sus objetivos, su organización y sus alcances, en el marco de un Proceso de Revolución y transformación política y social que se inició con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, la cual establece la participación ciudadana como la forma en que la colectividad toma parte activa en la gestión administrativa.

El Consejo Federal de Gobierno es un órgano de inclusión, participación y protagonismo social, en el cual el pueblo se relaciona de manera activa impulsando el nuevo proceso de descentralización a través de los ciudadanos y ciudadanas coparticipes en la construcción del estado que queremos para el bien común de todos los venezolanos. Esta nueva figura surge con la finalidad de establecer los lineamientos que se aplican a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular.

La Contraloría Social en Venezuela no posee una ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisión su contorno y formas de operación institucional. En el siguiente trabajo de Investigación se profundizara un poco más acerca de la denominada "contraloría social", la cual es un derecho constitucional de recientísima data, igualmente se pretende profundizar los en los principios y valores que la rigen, además de cuál es su objetivo, los elementos Característicos que la rigen. Además de Indagar las Bases legales que Normalizan la Contraloría Social en Venezuela.

LA CONTRALORÍA SOCIAL Y LOS CONCEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA.

SISTEMA DE PLANIFICACION PÚBLICA

El sistema nacional de planificación de las políticas públicas, es el conjunto de organizaciones creadas por el estado venezolano, que regula los planes de desarrollo y estrategias políticas de la nación, integrado en primer lugar por el Ministerio para la Planificación y Desarrollo, la ONAPRE (oficina nacional de presupuesto), El Concejo Federal de Gobierno, Los Concejos estatales de Planificación de Políticas Públicas, Los Concejos Locales de Planificación, Los Concejos Parroquiales de Planificación y Los Concejos Comunales.

CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

Es el órgano encargado la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

NATURALEZA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno:

Este instrumento jurídico tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y desarrollar los principios, normas y atribuciones que rigen la planificación y coordinación de políticas y acciones para el proceso de la descentralización y transferencia de competencias y servicios del poder público nacional a los estados y municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones.

OBJETO DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

Tiene por objeto planificar un armonioso desarrollo regional en el contexto del proyecto de desarrollo de la Nación, además de atender el establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias entre los entes territoriales, y a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado, como forma de restituir el poder al pueblo venezolano.

MARCO JURÍDICO DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 238. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva son órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.

Artículo 239. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:

1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.

2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.

3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros o Ministras.

4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.

5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.

6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.

7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.

8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.

9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.

10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

Ley Orgánica de la Administración Pública

Artículo 49. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:

1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.

2. Coordinar la Administración Pública Nacional, central y descentralizada funcionalmente, de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.

3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los ministros y ministras.

4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.

5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional y efectuar el seguimiento a la discusión parlamentaria de los proyectos de la ley.

6. Presidir el consejo Federal de Gobierno y coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con los estados, los distritos metropolitanos y los municipios.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (60 Kb) pdf (260 Kb) docx (36 Kb)
Leer 34 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com