Contraloria Social
Enviado por franda • 24 de Septiembre de 2013 • 1.755 Palabras (8 Páginas) • 246 Visitas
CONTRALORÍA SOCIAL
1. Definición de contraloría social
Se entiende como el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente, bajo un esquema de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia y honradez.
Es la participación de los ciudadanos y beneficiarios para vigilar, cuidar y verificar que las obras, apoyos y servicios que se reciben a través de un programa de desarrollo social se proporcionen con oportunidad y calidad.
A lo largo de la historia, la necesidad de control sobre la gestión de gobierno se ha convertido en un tema central de la dinámica propia y cotidiana de las sociedades democráticas. Clásicamente se distinguen el llamado control político o parlamentario, el jurídico o jurisdiccional y el administrativo. El primero se basa en la vigilancia política que realiza el poder legislativo sobre la actividad gubernamental desplegada desde el poder ejecutivo.
El otro estatal típico es aquel aplicado por el poder judicial, sobre otros poderes públicos, el cual supone la observancia y la pertinencia por parte de aquellos a la constitucionalidad y la legalidad. El control administrativo que se realiza dentro de los poderes públicos sobre el cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen la gestión de gobierno es la otra variante de fiscalización y vigilancia que se realiza en las agencias estatales. Además se estila que en cada ejercicio fiscal se presente la memoria y cuenta.
Como alternativa innovadora ante las modalidades mencionadas, encontramos el control social, el cual seria realizado por la ciudadanía, en su papel de sujeto activo y beneficiario directo de la gestión de los distintos componentes del estado y no es otra cosa que el derecho legitimo a exigir resultados concretos y cuantas claras a los gobernantes, impidiendo en lo posible la utilización de las instituciones estatales para fines privados o intereses particulares. Parte del principio de que el estado y sus órganos son ineludiblemente responsables frente a la sociedad.
CONTROL: Es decir dedicar tiempo para inspeccionar y comprobar determinados aspectos de los asuntos sobre los que hacemos la contraloría.
VIGILANCIA: lo que significa que mantenemos atención, estamos pendientes del estado del asunto que estamos controlando.
EVALUACIÓN: es comparar lo realizado con lo planificado y valorar los elementos que identificamos en el proceso de nuestra contraloría para arribar a conclusiones.
Antecedentes de la Contraloría Social
Los Antecedentes acerca del tema de la Contraloría Social comenzaron a tener algidez en el escenario internacional de las naciones a partir de 1994 cuando por las recomendaciones y conclusiones de la V Asamblea General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, realizada en Montevideo (Uruguay), los países latinoamericanos evaluaron con novedoso interés la estrategia de participación ciudadana que acoplaba a la sociedad civil a los organismos de control de sus sistemas políticos. Un año después en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social en Copenhague (Dinamarca), el mismo tema fue desarrollado ahora no como una estrategia, sino como un punto innegociable para las naciones democráticas del mundo, conscientes de sumar a su sociedad civil a las actividades de control de la gestión pública.
En Venezuela, la "Contraloría social" es una derivada concepción constitucional de reciente data que aún no posee norma. Por esa razón, la Contraloría Social no se traduce en una condición administrativa estructurada. Inclusive es desconocida en su concepto y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil.
En Venezuela la contraloría social se convierte en uno de los principales mecanismos establecidos en la normativa legal vigente, a partir de la promulgación de la Carta Magna de 1999, donde se abre espacio a los ciudadanos para intervenir de manera activa en el desarrollo y vigilancia de la administración pública. Aunque el término de contraloría social es relativamente nuevo se señala en varias de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo nacional como la Ley Orgánica de Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica de Planificación, la Ley de los Consejos Comunales, Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, sin embargo, no existe una estructura definida, ni normativa que regule la creación de grupos de personas organizados para convertirse en vigilantes de los intereses públicos desde el seno de la sociedad.
La aparición de la figura de consejos comunales sí contempla la conformación de un órgano de control dentro del funcionamiento de esta figura, no obstante, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 señala que la participación ciudadana puede ser ejercida de manera directa por cualquier habitante del país de manera directa. Para que el ejercicio de la contraloría social sea efectivo y esté en manos de todos los venezolanos por igual se requiere que exista un acceso libre a la información relacionada con el funcionamiento de la administración pública.
Principios de la contraloría social
Principio 1.
Democratización:
Los esquemas y acciones de la Contraloría Social deben basar su organización y operación en formas democráticas y de participación colectiva, el respeto irrestricto a los derechos humanos y en el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas.
Principio 2.
Autonomía:
Es necesario promover aquellas acciones y esquemas de Contraloría Social que provengan de iniciativas ciudadanas, otorgando a las instancias ejecutoras de dichas iniciativas plena autonomía frente a los organismos institucionales de control y entidades públicas.
Principio 3.
Transparencia:
La
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