Contraloria Social
Enviado por DulGonz • 17 de Noviembre de 2014 • 4.171 Palabras (17 Páginas) • 173 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISION SUCRE
MEDICINA INTEGRAL COMUNITARIA
PRE MEDICO/ SECC. “C”
CONTRALORIA SOCIAL, PROYECTOS COMUNITARIOS Y LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO
PROFESORA INTEGRANTES:
LIC. RHAIZA PRESCOT CAMPOS GABRIEL
LOPEZ SIMON
LOZANO WINFER
MIRANDA ELIANA
OLIVEIRA ELIZANDRA
PEREZ MARIA
PIÑERO LUERCI
CIUDAD BOLIVAR, NOVIEMBRE DE 2.014
CONTRALORÍA SOCIAL SOBRE LA INVERSIÓN DE RECURSOS OTORGADOS PARA LOS PROYECTOS COMUNITARIOS
La Revolución Bolivariana se ha caracterizado por poner en las manos del pueblo venezolano el ejercicio del poder en correspondencia con la Democracia Protagónica, tercera línea estratégica del Proyecto Nacional Simón Bolívar, accionada a través del 5to motor constituyente ó Ciclo del Poder Comunal.
Siguiendo estas ideas y con el fin de reforzar la práctica ciudadana del poder, se plantea este módulo de estudio con el propósito de incentivar la conciencia colectiva hacia la participación social, haciendo constante referencia al basamento legal que regula dicho ejercicio y muy específicamente, desde la propia estructura del Consejo Comunal ya que es La Unidad de Contraloría Social el órgano designado para ejercer la tarea de prevenir, seguir, acompañar y vigilar la gestión pública.
En relación con lo señalado, la formación está dirigida a los voceros y voceras elegidos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por ser ellos quienes activan y enlazan la participación de las comunidades organizadas.
Los contenidos que se presentan en el módulo están orientados hacia la reflexión sobre el deber y derecho que tienen los ciudadanos de velar y proteger los recursos de sus comunidades, luchando así contra la corrupción, delito éste que ha tenido incidencia negativa en el bienestar social:
El Control Social es el término que se menciona para hacer referencia al derecho constitucional que tienen todos los venezolanos y venezolanas de participar libremente en los asuntos públicos, específicamente en la Gestión Comunal, expresándose de esta manera el ejercicio de la democracia participativa y protagónica del pueblo.
La Constitución Bolivariana de la República de Venezuela (Art. 62) establece claramente el derecho ciudadano que soporta cualquier proceso de Contraloría Social que tanto los ciudadanos como las ciudadanas se propongan poner en marcha; es así como en nuestro país se han desarrollado una serie de iniciativas alentadas por los mismos poderes públicos, especialmente el Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal. En este sentido, se desarrollan por imperativo de la misma Constitución Nacional la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Art. 24.4), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Art. 109, 261.6, 272, 275) y la Ley de los Consejos Comunales (Art. 23), conjunto leyes que en sus disposiciones tienen a la Contraloría Social como uno de los medios de participación del pueblo, cuya competencia es promover, difundir y ejercer el control social en resguardo de los recursos de las comunidades y velar por la ejecución y calidad de las obras de los proyectos locales, tanto durante las fases de ejecución y resultado; notificando las posibles irregularidades advertidas ante las instancias competentes -Contraloría Interna del Concejo Municipal- de la localidad donde funciona el Banco Comunal.
Contraloría Social y los Consejos Comunales.
¿Qué es la Contraloría Social?
De acuerdo a la Ley de los Consejos Comunales (Art. 11), La Unidad de Contraloría Social es la instancia del Consejo Comunal, a través de la cual sus cinco (5) miembros electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas (Ley de los Consejos Comunales. Art. 14), deben implementar un conjunto organizado de acciones que permita ejercer la corresponsabilidad social directa -a través de la participación- la vigilancia y control de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal; así como también, la fiscalización de la ejecución de programas (como por ejemplo el de familias sustitutas incentivando la sensibilización en el marco de la solidaridad social) y los proyectos dentro de los cuales deben atenderse las áreas de salud, educación, vivienda, recreación y deporte; todo ello garantizado con una gestión honesta, eficiente y eficaz, así como también del cabal cumplimiento de las obras o servicios para el beneficio de las comunidades; colaborando en la lucha contra la corrupción.
¿Qué elementos caracterizan la acción de la Contraloría Social?
• Honestidad: Todas sus miembros deben actuar apegados al principio de objetividad e imparcialidad, a fin de que sus juicios y opiniones sean válidos y prudentes.
• Bienestar común: Acciones de seguimiento, vigilancia y denuncia no deben orientarse por el beneficio personal e individual; por el contrario, deben hacerse siempre en función del bienestar colectivo.
• Difusión pública del desempeño: Los voceros de la Contraloría Social tienen el deber de informar a todos los miembros de su comunidad, los resultados de su gestión ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Asimismo, tienen el deber de denunciar las presuntas irregularidades ante los Órganos de Control tales como: UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DEL ENTE QUE HAYA APORTADO LOS RECURSOS, CONTRALORÍA MUNICIPAL, CONTRALORÍA ESTADAL y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
• Denuncia oportuna: Tanto los miembros de la comunidad como los voceros de la Contraloría Social, tienen el compromiso de formular las denuncias de presuntas irregularidades ante las instancias competentes en el momento en que sean advertidas, a fin de efectuar el respectivo proceso de fiscalización, levantar el expediente correspondiente y sean atendidas en la brevedad posible, para generar la acción correctiva con prontitud.
¿Cuáles son las funciones de La Contraloría Social?
De conformidad con lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales (Art. 23), las funciones de la Unidad de Contraloría Social son:
1. Hacer seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia
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