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Contraloria Social VZLA


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  1.045 Palabras (5 Páginas)  •  158 Visitas

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La Revolución Bolivariana se ha caracterizado por poner en las manos del pueblo venezolano el ejercicio del poder en correspondencia con la Democracia Protagónica, tercera línea estratégica del Proyecto Nacional Simón Bolívar, accionada a través del 5to motor constituyente ó Ciclo del Poder Comunal, incentivando de esta manera la conciencia colectiva hacia la participación social, haciendo constante referencia al basamento legal que regula dicho ejercicio y muy específicamente, desde la propia estructura del Consejo Comunal ya que es La Unidad de Contraloría Social el órgano designado para ejercer la tarea de prevenir, seguir, acompañar y vigilar la gestión pública.

En concordancia con lo señalado, la formación está dirigida a los voceros y voceras elegidos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por ser ellos quienes activan y enlazan la participación de las comunidades organizadas.

El Control Social es el término que se menciona para hacer referencia al derecho constitucional que tienen todos los venezolanos y venezolanas de participar libremente en los asuntos públicos, específicamente en la Gestión Comunal, expresándose de esta manera el ejercicio de la democracia participativa y protagónica del pueblo.

La Constitución Bolivariana de la República de Venezuela (Art. 62) establece claramente el derecho ciudadano que soporta cualquier proceso de Contraloría Social que tanto los ciudadanos como las ciudadanas se propongan poner en marcha; es así como en nuestro país se han desarrollado una serie de iniciativas alentadas por los mismos poderes públicos, especialmente el Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal. En este sentido, se desarrollan por imperativo de la misma Constitución Nacional la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Art. 24.4), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Art. 109, 261.6, 272, 275) y la Ley de los Consejos Comunales (Art. 23), conjunto leyes que en sus disposiciones tienen a la Contraloría Social como uno de los medios de participación del pueblo, cuya competencia es promover, difundir y ejercer el control social en resguardo de los recursos de las comunidades y velar por la ejecución y calidad de las obras de los proyectos locales, tanto durante las fases de ejecución y resultado; notificando las posibles irregularidades advertidas ante las instancias competentes -Contraloría Interna del Concejo Municipal- de la localidad donde funciona el Banco Comunal.

Estamos viviendo nuevas formas de relación entre el gobierno y el pueblo. La Carta magna sienta las bases de la Democracia Participativa y Protagónica (…) Lo que está en juego es un nuevo trato entre el Estado y la sociedad: en lugar de relaciones marcadas por el paternalismo y por las cúpulas partidistas, la gente pasa a ocupar un rol activo y directo en las actividades y decisiones que involucran su comunidad, su municipio o región. (Contraloría Social Poder para el Pueblo. Publicación del Ministerio de Comunicación e Información, feb. 2005).

De acuerdo a la Ley de los Consejos Comunales (Art. 11), La Unidad de Contraloría Social es la instancia del Consejo Comunal, a través de la cual sus cinco (5) miembros electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas (Ley de los Consejos Comunales. Art. 14), deben implementar un conjunto organizado de acciones que permita ejercer la corresponsabilidad social directa -a través de la participación- la vigilancia y control de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal; así como también, la

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