LA CONTRALORIA SOCIAL Y LOS CONSEJOS LOCALE DE PLANIFICACION PUBLICA
Enviado por carmenteresanu • 19 de Marzo de 2013 • 5.680 Palabras (23 Páginas) • 478 Visitas
LA CONTRALORIA SOCIAL Y LOS CONSEJOS LOCALE DE PLANIFICACION PUBLICA
INTRODUCCIÓN
El gobierno nacional ha creado una serie de organismos públicos, con el fin de integrar a los ciudadanos conjuntamente con los órganos del estado para el desarrollo, planificación y contraloría de los proyectos nacionales, estatales, municipales y locales del país.
Cabe destacar, que el gobierno nacional de la mano del presidente Hugo Chávez, ha implementado estrategias de integración ciudadana en los asuntos de gestión publica, es por ello, que este trabajo va orientado a examinar, describir y conocer, como funciona el sistema de planificación publica, consejo federal de gobierno, consejos estatales, locales, parroquiales y comunales. El papel fundamental que, cumple la contraloría social y la participación de los ciudadanos, formas, ámbitos y medios de ejercicio de la contraloría social.
Es de señalar, que luego de la reforma constitucional de 1999, los ciudadanos son protagonistas directos de la gestiones publicas que se realizan a nivel nacional, como también contralores de los planes y proyectos que ejecuten los deferentes órganos del estados, todo esto amparado en la constitución y la demás leyes.
SISTEMA DE PLANIFICACION PÚBLICA
El sistema nacional de planificación de las políticas públicas, es el conjunto de organizaciones creadas por el estado venezolano, que regula los planes de desarrollo y estrategias políticas de la nación, integrado en primer lugar por el Ministerio para la Planificación y Desarrollo, la ONAPRE (oficina nacional de presupuesto), El Concejo Federal de Gobierno, Los Concejos estatales de Planificación de Políticas Públicas, Los Concejos Locales de Planificación, Los Concejos Parroquiales de Planificación y Los Concejos Comunales.
CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Es el órgano encargado la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.
NATURALEZA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno:
Este instrumento jurídico tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y desarrollar los principios, normas y atribuciones que rigen la planificación y coordinación de políticas y acciones para el proceso de la descentralización y transferencia de competencias y servicios del poder público nacional a los estados y municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones.
OBJETO DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Tiene por objeto planificar un armonioso desarrollo regional en el contexto del proyecto de desarrollo de la Nación, además de atender el establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias entre los entes territoriales, y a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado, como forma de restituir el poder al pueblo venezolano.
MARCO JURÍDICO DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 238. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva son órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.
Artículo 239. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros o Ministras.
4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.
5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.
9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.
10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
Ley Orgánica de la Administración Pública
Artículo 49. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública Nacional, central y descentralizada funcionalmente, de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los ministros y ministras.
4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.
5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional y efectuar el seguimiento a la discusión parlamentaria de los proyectos de la ley.
6. Presidir el consejo Federal de Gobierno y coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con los estados, los distritos metropolitanos y los municipios.
7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
8. Suplir las faltas temporales y absolutas de Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.
10. Dirigir y coordinar el proceso de evaluación de los resultados de las políticas públicas adoptadas por el Ejecutivo Nacional e informar de ello al Presidente o Presidenta de la República.
11. Efectuar el seguimiento a las decisiones del Consejo de Ministros e informar periódicamente al Presidente o Presidenta de la República sobre el estado
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