LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
Enviado por mervis • 17 de Enero de 2013 • 6.984 Palabras (28 Páginas) • 587 Visitas
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Principios Fundamentales y Definiciones
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública y su relación con las instancias del Poder Popular, para garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a la participación libre y democrática en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal, para la construcción de la sociedad socialista democrática, de igualdad, equidad y justicia social.
Artículo 2
Naturaleza
El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
Artículo 3
Principios rectores
El Consejo Local de Planificación Pública, como herramienta fundamental para la construcción de la nueva sociedad, se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.
Artículo 4
Lineamientos estratégicos
El Consejo Local de Planificación Pública, en su actividad de planificación, garantizará la articulación con los planes de desarrollo de los consejos comunales, las comunas, los estadales, regionales y nacionales, con base en las siguientes áreas:
1. Economía local, fomentando la producción y el desarrollo endógeno, mediante el apoyo, constitución y financiamiento de organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal;
2. Ordenamiento territorial y de las infraestructuras.
3. Desarrollo social y humano.
4. Institucional.
5. Participación ciudadana y protagónica.
6. Otras que se consideren de prioridad para el municipio.
Artículo 5
Definiciones
A los efectos de esta Ley, se entiende:
1. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad o de un movimiento u organización social comunitaria, conformada por la reunión de
personas para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, el movimiento u organización social a la que corresponda.
2. Banco de la Comuna: Organización económico-financiera de carácter social que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, los recursos financieros y no financieros de ámbito comunal, retornables y no retornables, impulsando las políticas económicas con la participación democrática y protagónica del pueblo, bajo un enfoque social, político, económico y cultural para la construcción del Modelo Productivo Socialista.
3. Comisiones de Trabajo: es una forma de organización del Consejo Local de Planificación Pública, constituidas por los consejeros y consejeras, definidas y aprobadas por la Plenaria, tomando en cuenta a los sectores representados en el órgano y a las características socio-económicas del Municipio, para garantizar la eficiencia en los proyectos locales.
4. Comité de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la planificación y coordinación de la actividad económica del Consejo Comunal. Se constituye para la vinculación y articulación entre las organizaciones socio-productivas y la comunidad, para los planes y proyectos socio-productivos.
5. Comuna: Espacio socialista, que como entidad local, es definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos, y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica, como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
6. Comunidad organizada: constituida por las expresiones organizativas populares de los movimientos y organizaciones sociales existentes en la comunidad, de: campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores, indígenas y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
7. Consejeros o consejeras: son los ciudadanos y ciudadanas electos o electas para cumplir funciones inherentes al Consejo Local de Planificación Pública.
8. Consejo Comunal: Instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
9. Consejo de Economía Comunal: Instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los Comités de Economía Comunal de los Consejos Comunales de la Comuna.
10. Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación integral dentro del área geográfica
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