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Teoría general del acto administrativo


Enviado por   •  22 de Enero de 2015  •  Trabajo  •  5.292 Palabras (22 Páginas)  •  247 Visitas

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Tema 1.- Teoría general del acto administrativo

El acto administrativo es una declaración unilateral de la administración que tiene por objeto crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Se caracteriza por estar prevalido de presunción de validez, de firmeza administrativa y de la ejecutoriedad del acto; pero la administración no sólo se manifiesta a través de actos sino también de hechos.

PROBLEMÁTICA PARA ESTABLECER UN CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO

El acto administrativo es, junto con las formas de organización administrativa, el núcleo de la parte conceptual de nuestra asignatura. No es posible englobar en un solo concepto la variedad de tareas que realiza el poder público por medio de sus órganos administrativos o los actos de naturaleza administrativa de los tres poderes. La dificultad para conceptuar el acto administrativo proviene de dos fuentes: la primera, la gran producción doctrinal; la segunda, la diversidad de actos que lleva a cabo el poder ejecutivo. En cuanto al origen de esa expresión, suele ubicarse en la legislación francesa de finales del S. XVIII y en los estudios que al respecto se inician en los primeros años del siglo XIX.

DISTINCIÓN ENTRE HECHOY ACTO JURÍDICO

Los hechos son acontecimientos que pueden ser jurídicos y no jurídicos, según produzcan consecuencias en el mundo del derecho. Son ejemplo de hechos no jurídicos dormir, levantarse, sentarse; los hechos jurídicos son aquellos a los cuales las leyes les atribuyen consecuencias jurídicas y pueden ser hechos naturales y hechos humanos; ejemplos del primero: el nacimiento o la muerte de una persona, el transcurso del tiempo, la destrucción de un inmueble por un sino o la modificación de las fronteras de un país por el desvío de un rio; los hechos humanos a diferencia de los hechos naturales, se caracterizan por el comportamiento o la actividad material de una persona, sea física o moral, actuando a través de sus respectivos órganos de representación: la posesión de una cosa por determinado tiempo, por ejemplo. El acto jurídico por su parte, es la manifestación de la voluntad dirigida a producir efectos jurídicos, es decir, crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones.

CRITERIOS PARA DISTINGUIR UN HEHCO DE UN ACTO JURÍDICO EMANADOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Primer criterio: relación a la necesidad de fundamentación del acto con miras a otorgar certeza jurídica. Segundo criterio: Se refiere a la índole de los efectos jurídicos que produce uno u otro. En el caso del acto, su efecto principal y fundamental es operar una modificación en el orden jurídico, creando derechos u obligaciones; el hecho en cambio, normalmente no produce tales consecuencias jurídicas y sus efectos son más débiles, como atribuir a crear derechos por vía consuetudinaria (si ella es admisible como fuente), ayudar a la interpretación de un contrato a través de su ejecución o inejecución o genera responsabilidad administrativa si ha ocasionado un daño. Tercer criterio: Alude a la sanción de nulidad, toda vez que, mientras los actos jurídicos emitidos por la administración pública, pueden estar viciados de nulidad, y consecuentemente, sancionados con ésta, en tanto que los hechos de la administración podrán ocasionar responsabilidad de la administración o, en el mejor de los casos, una sentencia de condena a realizar acciones o prestaciones determinadas. En conclusión, los actos jurídicos que emite la administración son decisiones, declaraciones o manifestaciones de la voluntad, mientras que los hechos son actuaciones materiales u operaciones técnicas realizadas en ejercicio dela función administrativa, de ahí que, no mediando la voluntad administrativa que oriente la determinación de una cierta conducta, cualquier comportamiento material que sea ejecutado por los órganos de la administración pública y que acaree consecuencias jurídicas constituye un hecho de la administración.

Cuando la exteriorizcón de una decisión se hace a través de la ejecución misma, no estamos ante un acto sino ante un hecho. Las señales como un silbato, un cartel, una barrera, se tratan de un acto de la administración, en la medida en que dichas señales o símbolos son manifestación consiente de la voluntad administrativa.

Cuando la administración pública realiza un comportamiento material por fuera de los límites del derecho, nos encontramos frente a una clara vía de hecho, la vía de hecho se encuentra por fuera del ámbito del acto administrativo y del hecho administrativo. Para Miguel S. Marihoff, la vía de hecho administrativa es el comportamiento material de órganos de la administración pública, ejecutado en controversia clara, manifiesta y continua del orden jurídico.

ASPECTOS QUE ABARCA EL ACTO ADMINISTRATIVO

Como acto administrativo se puede calificar toda actividad o función administrativa, pero, puesto que ésta se realiza mediante actos jurídicos unilaterales, contratos, operaciones materiales, reglamentos y oras disposiciones de índole general, la delimitación conceptual se complica. Existe cierto punto de coincidencia entre los doctrinarios en lo que se refiere al acto administrativo es una declaración de voluntad de órgano público que produce efectos jurídicos, pero como esta noción comprendería los actos de cualquiera de las otras funciones estatales, la polémica subsiste. Si se parte de esa misma idea y se agrega que sus efectos son subjetivos, se excluyen los reglamentos, pero se comprendería el acto jurisdiccional, lo que parece hacer necesario que se tenga en cuenta el ente emisor para delimitar la noción del acto administrativo.

CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

• Es un acto jurídico

• Es de derecho público

• Lo emite la administración pública o algún

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