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Texto Relativo A Los Ordenamientos Jurídicos Normativos Estatales Y Municipales, Que Atiendan La Diversidad, En La Entidad Donde Laboran


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  507 Palabras (3 Páginas)  •  983 Visitas

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La carta de las naciones unidas en su capítulo IX relativo a la cooperación internacional económica y social en su artículo 55 dice: “con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y ante la libre determinación de los pueblos, la organización promoverá:

c. El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma y religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”.

Del convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la organización internacional del trabajo (OIT) de 1991 tiene como aspecto relevante el representar el estandarte del rompimiento simbólico con el pasado. El texto responde al modelo multicultural regional cuyo contenido atiende 5 cuestiones:

a) El reconocimiento retorico de la naturaleza multicultural de las sociedades y de la existencia de los pueblos indígenas como colectividades distintas y sub estatales.

b) El reconocimiento de la ley consuetudinaria de los pueblos indígenas como ley pública oficial (protegida en los artículos 8 y 9)

c) Los derechos colectivos de la propiedad protegida de la venta, fragmentación o confiscación

d) El estatus o reconocimiento oficial de las lenguas indígenas

e) Una garantía de educación bilingüe.

Como resultado, el concepto de estado monolítico que asfixia los derechos colectivos de los pueblos indígenas e impide el desarrollo de su cultura ha sido rebasado por el reconocimiento pluriétnico de sociedades complejas en el que debe respetarse la coexistencia de la diversidad en el marco de los ESTADOS NACIÓN.

La normatividad indígena es derecho, porque constituye un sistema jurídico situado al mismo nivel que el derecho estatal. Esta comprensión científico-jurídica nos permite ver que la polémica se centra más bien en razones políticas. Por estas razones (políticas mas no jurídicas) ni siquiera se analiza que las normas de los pueblos indígenas son derechos. Para lograr la integración de lo jurídico y culturalmente diverso es necesario permitir establecer la variedad y la convivencia entre sistemas jurídicos no convencionales o alternativos y sistemas jurídicos estatales. En una sociedad democrática que admite el pluralismo jurídico, es posible y más aún, socialmente saludable, que sus sistemas funcionen en equilibrio.

En la declaración universal de los derechos de los pueblos indígenas de la ONU del 12 de septiembre del 2007 en su artículo 34 dice: “Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos de conformidad con las

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