TEXTO RELATIVO ALOS ORDENAMIENTOS JURÍDICO-NORMATIVOS ESTATALES Y MUNICIPALES QUE ATIENDAN LA DIVERSIDAD, EN LA ENTIDAD DONDE LABORO
Enviado por pinos • 11 de Abril de 2013 • 972 Palabras (4 Páginas) • 622 Visitas
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TEXTO RELATIVO ALOS ORDENAMIENTOS JURÍDICO-NORMATIVOS ESTATALES Y MUNICIPALES QUE ATIENDAN LA DIVERSIDAD, EN LA ENTIDAD DONDE LABORO.
La Constitución del Estado es el conjunto de normas jurídicas que rigen como norma suprema por las leyes y por el poder ejecutivo en un lugar determinado en una época concreta tales como los reglamentos y otras regulaciones, en síntesis es el conjunto de normas por las que se rige una sociedad, se puede definir como un conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de las cuales se regula la organización de la sociedad
En todos los Estados nos rige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 con las modificaciones que ha tenido al pasar del tiempo y de acuerdo a las necesidades de la sociedad moderna (en algunos casos).
Con respecto al Estado de Veracruz encontré la siguiente información en lo relativo a ordenamientos jurídicos referentes a la Educación e inclusión:
ARTICULO 3°. La aplicación de esta ley corresponde a las autoridades educativas del Estado y de los municipios, en los términos que establecen las leyes respectivas.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 30 DE AGOSTO DE 2006)
ARTICULO 4°. La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente y dinámico que contribuye al desarrollo armónico e integral del individuo, a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para acceder al conocimiento y formar al hombre de manera que adquiera un profundo sentido de solidaridad social y respeto para las personas sin distinción de género.
El fin primordial del proceso educativo es la formación integral del educando; y para lograr su desarrollo armónico debe asegurarse que éste participe de manera activa, estimulando su iniciativa, su sentido de responsabilidad individual y social, y su espíritu creativo.
LEY DE EDUCACION PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
LEY NUMERO 58.
ARTICULO 7°. Todos los habitantes de la entidad tienen derecho a las mismas oportunidades de ingreso al sistema educativo estatal, sin más limitaciones que satisfacer los requisitos que establezca la reglamentación respectiva.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE AGOSTO DE 2006)
La educación es a la vez un derecho humano que asiste a todas las personas como un servicio público prioritario. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar que todas las personas, sin discriminación alguna, tengan acceso a los sistemas de educación y puedan permanecer en ellos hasta haber completado la escolaridad mínima obligatoria en los términos del artículo 5 de esta Ley.
ARTICULO 8°. La educación que impartan el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y órganos desconcentrados, y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 7º de la Ley General de Educación, las siguientes finalidades:
(REFORMADA, G.O. 13 DE AGOSTO DE 2002)
III. Lograr que los conocimientos obtenidos por el educando se integren de tal modo que armonicen tradición y modernidad;
IV. Considerar al individuo como un ser creativo,
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