Ordenamiento Juridico
Enviado por jaimhercor • 17 de Enero de 2013 • 2.098 Palabras (9 Páginas) • 542 Visitas
Ordenamiento Jurídico Ambiental
Con anterioridad a la vigente Constitución de 1999, no existía una consagración a texto expreso en el Ordenamiento Jurídico Venezolano del derecho subjetivo al Ambiente. Por el contrario, la protección del ambiente era entendida- más bien- desde una visión económica de los recursos naturales(1) como un deber de Estado(2). Así lo establecía expresamente el Artículo 106 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, en los términos siguientes:
Artículo 106. El Estado atenderá a la defensa y conservación de los recursos naturales de su territorio, y la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos.
Partiendo pues de esa perspectiva constitucional, el régimen jurídico ambiental venezolano se encontraba disperso en una multiplicidad de Leyes y normas de carácter sub-legal (Decretos y Resoluciones), que desde una perspectiva sectorial contribuían a la preservación del ambiente(3 . Así por ejemplo, podemos citar en orden cronológico las leyes Forestal de Suelos y de Aguas (1966)(4), de Protección a la Fauna Silvestre (1970)(5), Orgánica del Ambiente(6), Orgánica para la Ordenación del Territorio(7), Orgánica para la Ordenación Urbanística(8) y Penal del Ambiente(9). Ahora bien, dado que muchas de estas Leyes permanecen aún vigentes hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del Texto Constitucional vigente(10) procede efectuar muy sucintamente la revisión de las más representativas, lo que se hará seguidamente.
Principales leyes protectoras al ambiente en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. (Fase pre-constitucional)
A. Ley Forestal de Suelos y de Aguas: su objeto, como lo establece su Artículo 1 es regir "la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan". En tal sentido, declara de utilidad pública: 1) La protección de las cuencas hidrográficas; 2) Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica y 3) Los Parques Nacionales, monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas de regiones vírgenes y las reservas forestales(11). De igual forma, declara de interés público: 1) El manejo racional de los recursos antes mencionados; 2) La conservación , fomento y utilización racional de los bosques y de los suelos; 3) La introducción y propagación de especies forestales no nativas; 4) La prevención, control y extinción de incendios forestales; 5) La repoblación forestal; y 6) La realización del inventario forestal nacional. Cabe acotar que dicha Ley prevé un régimen sancionatorio en los supuestos de incumplimiento de sus disposiciones(12).
Ordenamiento Jurídico Ambiental.
En virtud a la lectura realizada de las principales Leyes Protectoras al ambiente, primeramente tenemos nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos señala que el estado atenderá a la defensa, así como también a la protección y conservación de los recursos naturales renovables y no renovables y obviamente partiendo de lo que indica la Carta Magna tenemos: Ley Forestal de Suelos y de Agua, la cual establece la conservación fomento y aprovechamiento de los recursos naturales, es decir, velar por la protección de las cuencas hidrográficas, el cuidado de los parques y reservas nacionales, el manejo racional de los recursos por parte del hombre, y si alguna persona falta a la presente ley será sancionado según lo establecido. Ley de Protección de la Fauna Silvestre señala la protección y manejo racional de la fauna silvestre y del ejercicio de la caza, así como la creación de reservas de dicha fauna y la conservación de los recursos que sirvan de alimento y vestimenta a la fauna e igualmente establece sus sanciones a las personas que infrinjan la Ley; Ley Orgánica del Ambiente, nos hace referencia la conservación, defensa y mejoramiento de nuestro ambiente, además de estar pendiente de la destrucción, contaminación directa o indirectamente a nuestros recursos naturales renovables, de la degradación y desequilibrios ambientales y no renovables y que estas a su vez tendrán una sanción según lo establecido por la referida Ley, la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, referida ley tiene como objeto la localización de las actividades económicas y sociales de la población con el propósito de lograr armonía entre el bienestar de la población, así como la implementación de proyectos planes como instrumentos básicos para la ordenación territorial y la Ley Penal del Ambiente la cual señala los delitos ambientales que realice el hombre y de sus sanciones correspondientes de acuerdo a la destrucción o mal manejo de los recursos existentes. En conclusión se puede decir que nosotros como seres pensantes debemos tomar y crear conciencia a la humanidad mediante la educación ambiental, además, todos tenemos derechos individuales, de disfrutar la vida mediante un ambiente libre seguro y ecológicamente equilibrado, de tener una participación activa de las comunidades en las decisiones que puedan afectar a nuestro ambiente, con el fin de tener un éxito de la gestión ambiental y esto a su vez el estado debe garantizar la preservación de los recursos y de tener un país libre de contaminación.
Creo que actualmente existen leyes que rigen la materia ambiental pero sin embargo las mismas no se hacen cumplir por lo cual debemos de hacer muchas campañas de informacion para este fin
Las leyes creadas para la conservación y protección del ambiente, son importantes que todas las personas conozcamos de ellas así nos permitirá evitar daños al ambiente y a su vez ser multiplicadores de la información obtenida y con esto evitar ser sancionado por la ley penal del ambiente. En el texto leído se citan las distintas leyes que se aplican en nuestro país y que son imprescindibles conocer.
Por lo leído anteriormente se hace necesario que las obligaciones medioambientales impregnen, no sólo todas las políticas sectoriales de cualquier nación, o de cualquier Organización Internacional, o de cualquier sector económico y productivo existente en el Planeta, sino el corazón de las personas. Está demostrado que, cuanto más avanzada está una democracia, y cuanta más formación disfruten las personas que vivan en tal régimen, menos necesarias son las normas escritas para regular sus relaciones, y, por supuesto, para regular las interacciones con el medio que las rodea. Sin embargo, asumir los compromisos que marcan las conferencias internacionales y todas las Leyes definidas sobre medio ambiente no es fácil porque nadie está dispuesto
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