Ordenamiento Juridico
mariasssssss17 de Junio de 2014
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El derecho al ambiente en el ordenamiento jurídico venezolano
Dra. Guillermina Padilla G.
*
Antecedentes
El impacto de la Constitución de 1999.
La consagración del der
echo/deber al ambiente y
su vinculación con otros derechos fundamentales
La tutela judicial del derecho al ambiente
Conclusiones
Bibliografía
Antecedentes
Generalidades
Con anterioridad a la vigente Constituci
ón de 1999, no existía una consagración a texto
expreso en el Ordenamiento Jurídico Venezo
lano del derecho subjetivo al Ambiente. Por
el contrario, la protección del ambiente er
a entendida- más bien- desde una visión
económica de los recursos naturales
1
como un deber de Estado.
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Así lo establecía
expresamente el Artículo 106 de la Constituci
ón de la República de Venezuela de 1961, en
los términos siguientes:
Artículo 106. El Estado atenderá a la de
fensa y conservación de los recursos
naturales de su territorio, y la explotación de los mismos estará dirigida
primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos.
Partiendo pues de esa perspectiva constituci
onal, el régimen jurídico ambiental
venezolano se encontraba disperso en una mu
ltiplicidad de Leyes y normas de carácter
sub-legal (Decretos y Resoluciones), que de
sde una perspectiva sectorial contribuían a la
preservación del ambiente
3
. Así por ejemplo, podemos c
itar en orden cronológico las
leyes Forestal de Suelos y de Aguas (1966)
4
, de Protección a la Fauna Silvestre (1970)
5
,
Orgánica del Ambiente
6
, Orgánica para la Ordenación del Territorio
7
, Orgánica para la
Ordenación Urbanística
8
y Penal del Ambiente
9
. Ahora bien, dado que muchas de estas
Leyes permanecen aún vigentes hasta tanto no se
de cumplimiento a lo establecido en la
Disposición Transitoria Sexta del Texto Constitucional vigente
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procede efectuar muy
sucintamente la revisión de las más representativas, lo que se hará seguidamente.
Principales leyes protectoras al ambiente
en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.
(Fase pre-constitucional)
A. Ley Forestal de Suelos y de Aguas:
s
u objeto, como lo establece su Artículo 1 es regir
“la conservación, fomento y aprovechamiento de
los recursos naturales que en ella se
determinan y los productos que de ellos se derivan”
. En tal sentido, declara de utilidad
pública: 1) La protección de las cuencas hidrogr
áficas; 2) Las corrientes y caídas de aguas
que pudieran generar fuerza hidráulica y
3) Los Parques Nacionales, monumentos
naturales, las zonas protectoras, las reserv
as de regiones vírgenes y las reservas
forestales
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. De igual forma, declara de interés
público: 1) El manejo racional de los
recursos antes mencionados; 2) La conservación , fomento y utilización racional de los
bosques y de los suelos; 3) La introducci
ón y propagación de especies forestales no
nativas; 4) La prevención, control y extinción
de incendios forestales; 5) La repoblación
forestal; y 6) La realización del inventario
forestal nacional. Cabe acotar que dicha Ley
prevé un régimen sancionatorio en los supuestos de incumplimiento de sus disposiciones.
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B. Ley de Protección a la Fauna Silvestre: esta
Ley tiene por objeto, conforme a la previsto
en su Artículo 1 regir “la protección y aprovech
amiento racional de la fauna silvestre y sus
productos, y el ejercicio de la caza”. En tal se
ntido, define lo que se entiende por fauna
silvestre y sus productos (Artículos 2º y3º) y declara de utilidad pública 1) La creación de
Reservas, Refugios y Santuarios de Fauna
Silvestre; 2) La conservación, fomento y
aprovechamiento racional de la fauna silvestr
e; 3) La ordenación y el manejo de las
poblaciones de animales silvestres; 4) La c
onservación y fomento de los recursos que
sirvan de alimentación y abrigo a la fauna silv
estre y 5) la investigación científica de la
fauna silvestre. Al igual que la anterior, es
ta Ley establece un régimen sancionatorio en los
supuestos de incumplimiento de sus normas
C. Ley Orgánica del Ambiente
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: considerada como
ley marco o cuadro en materia
ambiental a la par de declarar (Artículo.2) como de utilidad pública la conservación, la
defensa y el mejoramiento del ambiente; some
te al control del Ejecutivo Nacional, la
ejecución de actividades susceptibles de degr
adar el ambiente (Artículo 19), señalando
entre éstas, las que directa o indirectamente c
ontaminen o deterioren el aire, el agua, los
fondos marinos, el suelo o el subsuelo o inci
dan desfavorablemente sobre la fauna o la
flora; las alteraciones nocivas de la topografía; las que deterioran el paisaje; las que
propenden a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios y cualesquiera
otras actividades capaces de alterar los ecosist
emas naturales e incidir negativamente sobre
la salud y bienestar del hombre. Sin emba
rgo, la Ley incorpora la figura del daño
permisible o tolerable y establece en su Artíc
ulo 20 que “Las actividades susceptibles de
degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideren necesarias por cuanto
reporten beneficios económicos o sociales evid
entes, sólo podrán ser autorizados si se
establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección. Dicha Ley, por demás,
permite la adopción de medidas mitigantes y
reparadoras del daño ambiental por parte de
la autoridad administrativa competente en
el curso del procedimiento sancionatorio
respectivo.
D. Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
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: de igual forma, esta tiene por objeto
establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio, entendido
éste como la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y
sociales de la población , con el fin de lograr
la armonía entre el mayor bienestar de la
población, la organización de la explotación y uso
de los recursos naturales y la protección
y valorización del medioambiente, como objetivos fundamentales de desarrollo integral
(Art.2), todo ello en concordancia con la
Estrategia de Desarrollo Económico de la
Nación. En tal sentido, prevé un sistema de planes como instrumentos básicos de
ordenación territorial, a saber el Plan Nacional
de Ordenación del Territorio y los planes en
los cuales éste se desagrega, a saber: los
Planes Regionales de Ordenación del Territorio;
los planes nacionales de aprovechamiento de los recursos naturales, y precisa que la
suprema autoridad en materia de Ordenación del Territorio la ejerce el Presidente de la
República en Consejo de Ministros. Además
, prevé figuras de especial protección tales
como Parques Nacionales, Monumentos Naturales,
Refugios de Fauna, entre otros, figuras
estas por demás presentes en leyes anteriores
de inferior jerarquía como lo son la Ley
Forestal de Suelos y de Aguas y la Ley de Protección a la Fauna Silvestre.
Cabe acotar que por mandato de la vigent
e Constitución y aquí vamos adelantando un poco
el impacto de la Constitución del 99 (Artícul
o 62), dichos planes deben ser elaborados
conjuntamente con la Comunidad y se han cr
eado mecanismos efectivos de participación y
contraloría social, contenidos tanto en la Le
y Orgánica de Planificaci
ón como en la Ley de
Consejos Locales de Planificación, a fin de
asegurar una planificación estratégica,
democrática, participativa y de consulta abierta
.
E. Ley Orgánica de Ordenación Urbanística
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:
esta Ley tiene por objeto la ordenación del
desarrollo urbanístico en todo el territorio naci
onal con el fin de procurar el crecimiento
armónico de los centros poblados. El desarro
llo urbanístico salvaguardará los recursos
ambientales y la calidad de vida en los centros urbanos. Las autoridades urbanísticas son el
Ejecutivo Nacional y los Municipios, cada una dent
ro de las esferas de su competencia. La
competencia urbanística del Ejecutivo Nacional y los Municipios se ejercerá
coordinadamente para el logro de los objeti
vos de dicha Ley. Así mismo, la Ley prevé una
serie de exigencias y condicionantes a ser es
tablecidas en la planificación urbana que son
las llamadas variables urbanas fundamentales, que para el caso de urbanizaciones y
edificaciones son, entre
...