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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  Tesis  •  4.917 Palabras (20 Páginas)  •  271 Visitas

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CAPÍTULO 14. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

14.1. LAS RELACIONES ENTRE NORMAS

14.1.1. Aspecto lógico-sistemático del conjunto de normas: El ordenamiento jurídico tiene cierta estructura. Las normas se interrelacionan en forma tal que algunas comparten un mismo plano jerárquico, mientras que otras están en relación de subordinación respecto de normas "superiores". El conjunto de normas integra un "sistema" normativo en el cual unas normas se fundan o derivan de otras. La circunstancia de que unas normas se derivan de otras hace que todas estén en una relación lógica especial.

14.1.2. La relación de fundamentación: Esta relacion significa que casi todas las normas (así como cualquier hecho de conducta que queramos conocer jurídicamente) nos van a remitir Siempre a otra norma jurídica. El sentido jurídico de un hecho va a estar dado por una norma Jurídica que se refiere a ese hecho mediante su contenido. .Un hecho sometido a decisión judicial recibe, pues, su sentido jurídico (objetivo) de una norma individual: la sentencia. . Una norma individual es una norma que integra el ordenamiento y asigna sentido jurídico válido a los hechos de conducta cuando otras normas se refieren a ella y la fundamentan. Si la sentencia fue dictada de acuerdo con lo prescripto por esas normas generales, decimos que está fundada en ellas, por lo cual es válida. Un hecho recibe sentido jurídico de la sentencia que a él se refiere; a su vez, la sentencia es una norma válida que asigna sentido por, que se funda en las normas de fondo (leyes civiles, penales, etc.) y en las de forma (Ley de Organización de los Tribunales y códigos de procedimientos).

14.1.3. Derivación normativa estático-material (moral) y derivación dinámica-formal (derecho positivo): ¿Cómo es posible derivar de una norma la validez de otra? ¿De qué modos se cumple esa conformidad de la norma inferior con la superior? De dos modos es posible esa concordancia: 1°) por la coincidencia del contenido de ambas normas en el modo en que lo particular concuerda con lo general y 2°) porque la norma inferior ha sido establecida en la forma determinada por la superior. Al primer sistema de derivación denomina Kelsen "estático" y a él pertenece el orden moral. Al segundo método lo denomina "dinámico", y en él, todas las normas del sistema están entrelazadas unas con otras por la relación de fundamentación, y todas, directa o indirectamente, encuentran su validez en el acto de creación de un mismo "primer legislador". S i bien en el ordenamiento jurídico hay una relación de contenido entre unas normas y otras (fundamentación materia!), el principio que lo estructura no es estático, sino dinámico porque en su origen hay un puro acto formal, un puro procedimiento y surge a través de actos de voluntad.

14.1.4. Fundamentación formal y fundamentación material de las normas jurídicas: La fundamentación formal consiste en que la norma haya sido creada por el órgano competente para hacerlo y que éste haya cumplido con los procedimientos previstos por una norma superior, para realizar esa creación. La fundamentación material hace referencia al "qué" establece la norma (a su contenido), y la fundamentación formal a "quién" la crea (el órgano) y al "cómo" la crea (el procedimiento). Hemos fundado la sentencia formal y material en otras normas. A su vez, estas normas (leyes) se fundan principalmente en las normas constitucionales que establecen el procedimiento por medio del cual las leyes deben ser dictadas, y también, aunque en menor medida, en los pocos contenidos materiales que prescribe la Constitución. . La validez del ordenamiento está en función de la primera Constitución la cual a su vez no deriva su validez de norma superior alguna. Esta primera Constitución es dictada o establecida por un primer constituyente o primer legislador.

14.2. PRIMERA CONSTITUCIÓN y NORMA FUNDAMENTAL

14.2.1. Primera Constitución y Primer Constituyente: La Primera Constitución es la norma de la cual derivan --o en la cual fundamentan su validez-la totalidad de las hormas de un ordenamiento jurídico determinado. Su naturaleza no es distinta a la de las demás normas integrantes del ordenamiento, es una norma positiva dada en un lugar y en un tiempo determinados y dictada o establecida por un órgano (Primer Constituyente), salvo el caso de que se trate de una norma consuetudinaria. Sin embargo, la Primera Constitución posee características especiales que la distinguen del resto y preparan ya los desarrollos que siguen. Ella es primera: todas las demás fundan su validez en ella, pero ella no funda su validez en ninguna otra. La última fundamentación de validez de la totalidad de las normas debe ser exclusivamente formal. Esto se muestra mejor si pensamos que cualquier norma o conjunto de normas (así se trate de la Primera Constitución histórica) funda su validez en el hecho de haber sido dictada por un primer legislador o primer constituyente. No se trata tanto, pues, de una primera Constitución como de un primer constituyente que la dicta o establece. Aquí alcanzan unidad finalmente, a pluralidad de normas que componen el ordenamiento.

14.2.2. Acatamiento general y norma fundamental concreta: Puestos, pues, a indagar el fundamento del poder normativo del primer constituyente nos encontramos, desde un punto de vista iuspositivista, con un fenómeno similar al que sirve de sustento al derecho consuetudinario. Existe, de hecho, un acatamiento general a las normas que emanan, directa o indirectamente, de un órgano. Este hecho del acatamiento tiene el sentido de constituir una permisión. El acatamiento general y la permisión que él entraña son suficientes para constituir o construir el ordenamiento jurídico. Pues con la permisión o autorización que el acatamiento general confiere al órgano principal (y en forma indirecta a sus delegados) nos encontramos ya en el plano deóntico o de los sentidos jurídicos. No es, pues, necesario, dar forma de norma a la situación descrita. La construcción del ordenamiento jurídico, vía acatamiento, la van haciendo constantemente no solamente los jueces y otros funcionarios del sistema, sino también los particulares que en la inmensa mayoría de los casos cumplen con las normas del ordenamiento. El acatamiento no es cuestión solamente de coincidencia con el contenido de las normas, sino que entraña consentimiento, vale decir, la noción de obligatoriedad u otro sentido deóntico. Para la construcción del ordenamiento jurídico es, pues, condición necesaria y suficiente el acatamiento general. Éste, como hemos visto, no es un puro hecho --como sería una pura coincidencia de contenidos entre lo programado y lo hecho--

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