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Ordenamiento Juridico


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  373 Visitas

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LAS PEÑITAS

El Sector Las Peñitas Está ubicado en el Estado Barinas Municipio Pedraza parroquia Ciudad Bolivia, La comunidad de Las Peñitas se encuentra ubicada a unos siete 7 kilo metros de distancia de Ciudad Bolivia, la Capital del Municipio Pedraza, es unos de los poblado más antiguo pertenecientes al Municipio. Se conoce como una zona ganadera, agrícola, pesquera y fluvial, porque limita con el rio Canagua, que en años pasados era navegable y muy rico en peces.

Bases Legales

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en el artículo 03, que prescribe el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad la construcción de una sociedad justa la prosperidad y el bienestar del pueblo; el artículo 62, la participación popular en la gestión pública, el artículo 70, determina las formas de participación económica, social y política, En los artículos 166, 182 y 185 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que determinan la creación de los consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; los Consejos Locales de Planificación Pública y del Consejo Federal de Gobierno; respectivamente, el cual posee relación directa con los Consejos Comunales creados; en consecuencia las siguientes leyes nacen de los expresado anteriormente por nuestra carta magna:

Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

Artículo 10: El consejo local de planificación pública, como órgano de planificación municipal, sin menos cabo de cualesquiera otras conferidas por el municipio, tendrá las siguientes funciones:

1. Impulsar la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evolución y control del plan Municipal de Desarrollo, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten en el Municipio.

2. Crear programas permanentes de capacitación, dirigidos a elevar el conocimiento del ciudadano o ciudadana acerca de las políticas públicas y el ejercicio de los poderes públicos.

3. Formular y promover los proyectos de inversión para el municipio ante el consejo estadal de planificación y coordinación de políticas públicas.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Artículo 250: la participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal es el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo, dentro del Municipio. Las autoridades municipales deberán promover y garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública y facilitar las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen, suficientes y oportunos.

Artículo 251: Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a obtener información general y específica sobre las políticas planes, decisiones. Actuaciones, presupuesto proyecto y cualesquiera otras del ámbito de la actividad pública municipal. Asimismo, podrán acceder a archivos y registros administrativos, en los términos de la legislación nacional aplicable. Igualmente, tienen derechos a formular peticiones y propuestas;: y a recibir oportuna y adecuada respuestas; a la asistencia y apoyo de las autoridades municipales en sus actividades para la capacitación, formación y educación a los fines del desarrollo y consolidación de la cultura de participación democrática y protagónica en los asuntos públicos, sin más limitaciones que las dictadas por el interés público y la salvaguardada del patrimonio público.

Ley Orgánica del Poder Popular

Articulo 2: El poder popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disimiles formas de organización, que identifican el estado comunal.

Ley Orgánica de las Comunas.

Articulo 5. Define la Comuna como un espacio socialista que como entidad local, integra las comunidades vecinas, donde estas trabajan de manera compartida bajo principios de participación Y protagonismo en concordancia con el desarrollo endógeno sustentable contemplado en el plan de desarrollo Económico y Social de la Nación.

Articulo 7. Tiene entre sus finalidades el autogobierno, su articulación con el Consejo Federal de Gobierno, garantiza la participación directa de los ciudadanos, promueve mecanismos de formación e información en las comunidades, impulsa la defensa de los derechos humanos.

Articulo 8. La iniciativa Popular

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