Tipos D Danos Ambientales
Enviado por pataccesory • 5 de Julio de 2015 • 1.575 Palabras (7 Páginas) • 477 Visitas
En Tipos de daño ambientales
Los daños ambientales por el bien jurídico que afectan se dividen ambientales puros y daños ambientales consecutivos.
El daño ambiental puro es aquel que daña o afecta al ambiente o uno de sus componentes. Y el daño ambiental consecutivo es que como consecuencia de un daño ambiental puro, es dañado un patrimonio o bien particular o individual.
Los daños ambientales consecutivos no existen sino a partir de los daños ambientales puros. La posición es correcta. Pues antes que dañar a un particular por acto nocivo al ambiente ya se ha dañado al ambiente.
Los daños ambientales antes de ser afrentas personales, son afrentas colectivas, pues aun en el caso en que sean danos consecutivos, es decir, hayan dañado a una persona, ya han dañado al ambiente y tocan entonces aspectos de carácter colectivo.
Si el ambiente es un bien jurídico y tutelado, caria la posibilidad de realizar una demanda por daños ambientales en nombre y representación del ambiente. La respuesta está dado por el estudio de la ley de ambiental, sobre todo de los artículos 165 y166, los cuales establecen que el procurador para la defensa del medio ambiente ejercerá la representación del estado y la sociedad en materia ambiental.
Además, ejercerá las acciones y representación del interés público, con carácter de parte procesal, en todos aquellos juicios por infracción a la presente ley y demás disposiciones legales complementarias. Ejercerá las acciones en representación del estado que se deriven de daños al ambiente, independientemente de las que promuevan los individuos que hayan sufrido daño en su persona o patrimonio.
Asimismo ejercerá las demás acciones previstas en esta ley, en la ley de organización judicial y en las demás leyes pertinentes.
La respuesta es positiva, cualquier persona, puede intentar una demanda en daños y perjuicios por daños ambientales puros, con la limitante de que los fondos obtenidos por la demanda irían al fondo Nacional del medio ambiente, para proceder con la reparación e indemnización.
En algunos países el monopolio de la acción para demandar daños y perjuicios en nombre y representación del ambiente, la tiene el ministerio público, pues la lógica que aplican para justificar es que el Estado es el propietario y guardián del medio ambiente.
Aquí no podría ser por varios motivos, primero el ambiente no es del Estado dominicano sino que su titularidad es difusa, es de todos los dominicanos, pues ellos se verían afectados o beneficiados por cualquier acción judicial que se torne, y como serian parte justo y lógico que puedan accionar en justicia.
La capacidad para actuar en nombre y representación del ambiente, la da no solo el criterio de que el ambiente es de todos, aun cuando no pueda ser apropiable de manera individual en términos concretos, sino que al respecto el artículo 178 de la ley general del medio ambiente establece que toda persona puede enunciar, aunque sabemos que quiso decir denunciar o querellarse por los hechos que ocasionan daños al medio ambiente. Y que es la querella sino una denuncia con afectación personal.
Por lo que resulta no democrático y mucho menos efectivo que el procurador para la defensa del medio ambiente, sea el juez de la querella, decida perseguir o no a los que violan la ley, sino que también ejerza el monopolio de la acción civil en nombre de algo que no es de él, sino de todos. Las acciones civiles son independientes de otras acciones y de otros sujetos procesales con legitimidad para entablar procesos.
Esto nos conllevaría a reflexionar acerca del hecho de poder demandar a una persona que en su propio terreno, este quemando todos los arboles, o secando una laguna que nace y muere en su propio terreno
Si, se podría intentar una demanda por daños al ecosistema, al ambiente, en ocasión de un daño infligido a uno de sus componentes, pues aunque el terreno es de su propiedad, el no puede desde el mismo realizar acciones que atenten y deterioren el derecho de todos a disfrutar de n ambiente. La constitución Dominicana establece en s articulo 8, numeral 143, ordinal a, que se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles.
El derecho a disfrutar de un ambiente adecuado, ha condicionado el uso y ejercicio de todos los derechos, en el sentido de que podrán ser ejercidos siempre y cuando no afecten este supra derecho.
Se ha convertido el derecho a disfrutar de un ambiente sano en un derecho humano que se superpone a los demás, en el sentido que los derechos de asociación, libertad de expresión, educación, salud, no pueden ser ejercidos, sino se disfruta del derecho a un ambiente sano.
No cabe duda al respecto, cualquier pude demandar por daños al ambiente. La pauta está en la ley y la constitución, la doctrina internacional lo apoya.
En cuanto al daño ambiental consecutivo, es decir aquel que se produce como resultado y consecuencia de un daño al ambiente que se repercute
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