Tipo de revisión | Descripción | Objetivos | Procedimiento. | Fundamento |
Visitas Domiciliarias. | - Visitas rápidas.
- Se llevará a cabo en el domicilio fiscal del contribuyente o donde almacene sus mercancías.
| Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, por parte de contribuyentes, responsable solidarios o terceros relacionados con ello. | - Visita inicial: Se entregará una orden de verificación. Visitas hábiles todos los días del año las 24 horas (art. 18 L.A.), el personal autorizado deberá identificarse en todo momento (art. 44 Fracción III CFF).
- Realización de las visitas: El día de la visita se presentará el personal autorizado, en el domicilio señalado en la orden y en conjunto con dos testigos de la empresa o en su caso serán designados por la autoridad. Se permitirá el acceso y se deberá poner a su disposición la contabilidad y demás papeles objetos de revisión, de igual forma se deberá permitir la verificación de bienes y mercancías, estados e cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos (art. 45 CFF). En estas visitas visitadores también pueden verificar la procedencia de las mercancías extranjeras y en caso de que su estancia no sea legal se procederá al embargo precautorio de las mercancías iniciando el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).
- Actas:
- Actas parciales: iniciada la visita domiciliaria, autoridad fiscal podrá levantar actas parciales o complementarias donde se constarán los hecho, omisiones o circunstancias de carácter concreto (art.46 Fracción IV CFF).
- Última Acta Parcial (UAP): Se mencionarán los hechos e irregularidades detectadas en la revisión, posibles infracciones y penalidades aplicables al caso, se notificará y después de la notificación se tiene un plazo de 20 días, para presentar pruebas y alegatos para desvirtuar irregularidades. En el caso de que antes del cierre del acta final no se presenten pruebas para solventar las irregularidades, se tendrá por consentidos los hechos asignados en las actas parciales (art.46 Fracción IV CFF).
- Acta final: Es una conclusión que consta los hechos u omisiones observados en la visita y el resultado de la valoración de las pruebas. No se determinan las contribuciones omitidas y multas, se hará en la resolución definitiva en la cual se determinan los créditos fiscales a cargo del contribuyente, en un plazo de 6 meses a partir de la fecha en la que se haya levantado el acta final (art. 50 CFF).
- Conclusión de la visita domiciliaria: la visita domiciliaria deberá concluirse en un plazo no mayor a 12 meses, a partir de la notificación de la visita (art. 46-A CFF).
- Resolución definitiva: las autoridades fiscales determinan las contribuciones omitidas mediante la resolución, la cual se notificará personalmente al contribuyente, esta resolución debe de fundamentarse (art. 38 y 50 CFF).
En el caso en el que las autoridades no emitan y notifiquen legalmente la resolución correspondiente dentro del plazo legal, quedará sin efectos y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión. La autoridad quedará imposibilitada en determinar créditos fiscales como resultados de la revisión e iniciar de nuevo el acto de fiscalización. - Procedimiento administrativo de ejecución: Con la finalidad de ejecutar el cobro de los créditos fiscales por las autoridades que no hayan sido controvertidos, ni garantizados dentro de los plazos legales, la autoridad estará facultada para: embargar bienes, inmovilizar cuentas bancarias y retirar los fondos en ellas contenidos, intervenir la negociación del contribuyente.
- Medios de impugnación: La resolución resultante de la visita domiciliaria, podrá ser combatida mediante los medios de impugnación aplicable. Los contribuyentes podrán hacer valer argumentos de fondo que las autoridades no valoraron correctamente durante la revisión.
Plazos para promover medios de defensa: - Recurso de Revocación (45 días hábiles).
- Juicio Contencioso Administrativo (Juicio de Nulidad): Juicio Vía Sumaria, 15 días hábiles y Juicio Convencional, 45 días hábiles.
- Juicio de Amparo (15 días).
| Se fundamenta en la Ley Aduanera y en el Código Fiscal de la Federación.
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Verificación de mercancías de procedencia extranjera. | También conocida como Auditoria de origen. Es el procedimiento mediante el cual se verifica el origen de las mercancías o de los bienes importados. Esta actividad la realiza la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior la cual depende de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del SAT. Para que un producto, bien o mercancía califique como originario debe de cumplir con las Reglas de Origen establecidas en los diferentes TLC que existen y cumpliéndolas puede obtener un trato arancelario preferencial. La declaración de origen de las mercancías se declara y certifica por parte del productor o exportador o por alguna autoridad del país de exportación (en caso de que aplique) en el Certificado de Origen, el cual es un formato establecido por las partes firmantes del TLC y a través de él se solicita el trato arancelario preferencial, al momento de la importación. Las autoridades de los países firmantes, están facultadas para realizar dichas auditorias o verificaciones de origen con la finalidad de comprobar que se cumplen con las Reglas de origen, restricciones arancelarias y demás normativa del tratado, y determinarán si es que cumple como un bien originario o no de la región. | Verificar que las mercancías que ingresan al país, sean originarias del país de donde provienen y que se cumplan las obligaciones fiscales y aduaneras. | - Los procedimientos para realizar la verificación pueden ser: cuestionarios dirigidos al exportador y/o productos, visitas a las instalaciones del exportador y/o productos, solicitud de verificación de origen a la autoridad del país de exportación y otros procedimientos acordados por las partes firmantes del TLC. Cada TLC especifica que o cuales métodos serán aplicables
- Se establece el método a utilizar.
- Autoridad competente envía cuestionarios o medio relacionado con la visita, por correo certificado u otro medio, pero se debe obtener un acuse de la recepción de las notificaciones.
- En caso de cuestionario: al recibirlo se deberá responder y devolver (plazo 45 días). Sí el importador lo recibe dentro del plazo y requiere de más información, podrá solicitar la información mediante un cuestionario subsecuente, que deberá se contestado y devuelto (plazo 30 días). Ambos plazos son a partir de la fecha de recepción. En caso de que no se respondan de manera correcta los cuestionarios, no se respeten los plazos o no se entreguen los cuestionarios, se negará el trato arancelario preferencial, a través de una resolución por escrito.
- Es caso de visita: la autoridad deberá notificar la intención de la visita por escrito (30 días antes de la visita propuesta), exportador cuenta con 30 días para otorgar su consentimiento por escrito y notificar a la autoridad importadora. La notificación debe de cumplir con ciertos requisitos. El importador deberá notificar por escrito si existe alguna modificación al exportador o productor. En caso de que el exportador o productor no otorgue el consentimiento por escrito dentro del plazo establecido, se determinará mediante una notificación por escrito que el bien no califica como originario. Se podrá posponer por 60 días la verificación propuesta por la autoridad competente, dentro de 15 días después de recibir la notificación.
- En ambos casos si el exportador o productor no proporcionan información, documentación o registros que avalen el origen, se determinará que el bien no es originario de la región.
- Mediante una resolución de determinación de origen por escrito emitida por la autoridad, se determinará si califica o no como originario, se deberá incluir conclusiones de hecho y fundamento jurídico de la determinación.
- Si negase el trato arancelario preferencial, el exportador tendrá 30 días para otorgar comentarios por escrito o información adicional respecto a la determinación. Autoridad notificara por escrito resolución definitiva. Se suspenderá el trato preferencial a bienes idénticos exportados por dicha persona, al certificarse o declarase más de una vez falsamente que el bien califica como originario, hasta comprobarse lo contrario.
- Se impondrán sanciones penales, civiles o administrativas dependiendo de las leyes y reglamentaciones de cada país, cuando se incumpla con cualquier disposición del Acuerdo en materia de Normas de Origen o sus procedimientos.
| Se fundamenta en la Ley Aduanera y en el Código Fiscal de la Federación.
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Revisión de escritorio de comercio exterior. | Requiere a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, exhiban en las oficinas de la autoridad, su contabilidad y documentos con los que se acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivado de la introducción de mercancías extranjeras a territorio nacional, adquisición o enajenación de bienes de procedencia extranjera o extracción de mercancía nacional del país.
La autoridad aduanera deberá notificar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros informe, datos o documentos (art. 48 Fracción I del CFF).
| Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, por parte de contribuyentes, responsable solidarios o terceros relacionados con ello. | - La solicitud de información se notificará en el domicilio señalado (art.136 CFF). En el domicilio se solicitará la presencia del contribuyente o representante legal para entregar el acta de notificación, en caso de no encontrarse la persona responsable se dejará un citatorio. Al siguiente día el personal notificador se presentará en el domicilio a la hora señala en el citatorio.
- Presentación de la información solicitada: La persona encargada de presentar la documentación requerida es a quien se dirigió el oficio de solicitud. Se verificará que los documentos proporcionados sean los que se solicitaron. Si existen discrepancias entre lo solicitado y lo recibido, se debe de notificar al contribuyente y se considerará una infracción (art. 184 fracción II L.A.) y se sancionará (art. 185, Fracción I L.A.)
- En el caso de que el contribuyente no atienda la solicitud de información se considerará obstaculización del ejercicio de facultades de comprobación, se aplicaran medidas (art. 40 CFF): imposición de multa por incumplimiento a requerimiento de información y documentación (art. 185 Fracción I L.A.).
- Si el contribuyente sigue obstaculizando el desarrollo de las facultades de comprobación, se emitirá un Oficio de Conclusión de Revisión de Gabinete por imposibilidad Material para su ahogo. En este caso se deberá de cambiar de método a “Visita Domiciliaria”.
- Desarrollo: Después de recibir la documentación, se analiza para comprobar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, dependiendo del tipo de revisión, se verificará que la documentación entregada demuestre el cumplimiento de las obligaciones de cada régimen aduanero.
- Importaciones definitivas: pago de contribuciones (art. 61 L.A.), pagos de cuotas compensatorias, correcta clasificación arancelaria de la mercancía, origen de las mercancías, cumplimiento de RRNA, cumplimiento de las NOM´s.
- Importaciones temporales: cumplimiento del destino por el cual fue importada, retorno al extranjero antes de vencer el plazo, que siga vigente, en cuanto a la elaboración, transformación o reparación.
- Resultado de la revisión: Como resultado podrán presentarse diferentes circunstancias:
- Autoridad Aduanera no detectó irregularidades.
- Autoridad Aduanera detectó irregularidades, pero el contribuyente tiene el deseo de auto corregirse.
- Autoridad aduanera detectó irregularidades y contribuyente no quiere autocorregirse.
Se podrá suspender el Padrón de Importadores o cancelar el programa en el que se encuentre.
- Conclusión sin observaciones: si no hay irregularidades, se emite un oficio por el cual se da a conocer la circunstancia al contribuyente y se da por concluida la revisión de gabinete.
- Autocorrección: son detectadas irregularidades y el contribuyente manifiesta su deseo de autocorregirse, lo cual podrá hacer por dos medios:
- Pagando en las oficinas competentes y notificando situación a la Autoridad Aduanera, esta comunicará a través de un oficio haber recibido la declaración de corrección en un plazo de 10 días hábiles.
- Presentando un escrito en el que manifiesta su interés de autocorregirse ante la Autoridad Aduanera, la cual deberá calcular el crédito considerando: contribuciones y aprovechamientos omitidos actualizados, recargos y multas, determinando crédito.
Se concluirá la revisión: cuando hayan transcurridos 3 meses desde el inicio del ejercicio, a juicio de autoridades y conforme a investigación corrigió todas las obligaciones fiscales materia de comprobación y por periodo objeto de revisión. Se constará la corrección y conclusión de la revisión a través de un oficio. | Se fundamenta en la Ley Aduanera y en el Código Fiscal de la Federación.
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