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Tipos de personeria en la legislacion Ecuatoriana


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2018  •  Ensayo  •  1.655 Palabras (7 Páginas)  •  167 Visitas

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3. AUDIENCIA PRELIMINAR Y RESOLUCIONES DICTADAS.

Instalada la audiencia, en la fecha día y hora señalada para el efecto, el suscrito juez realiza las pretensiones previas del caso, sugerida a la señora secretaria, se ha pedido la constatación de las partes, el mismo que certifica la audiencia tanto del actor cuanto con su defensor técnico y el demandado con su defensor técnico. El demandado prescinde De las excepciones de previo pronunciamiento sin oposición de la parte actora.

ANUNCIO DE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS Y PRONUNCIAMIENTO DE JUEZ: Se ha calificado la validez procesal y señalado el objeto de la controversia  ha sido aceptado por las partes procesales. No ha sido posible insistir en la etapa conciliatoria, por lo que se ha previsto la alegación, anuncio y calificación de la prueba respectiva.

Dentro de la verdad formal expuesta por las partes, se han realizado enunciaciones respecto a la prueba formal para acreditar y materializar en la audiencia respectiva.

La parte actora anuncia como medios de prueba lo siguiente: (SRA. RUTH ELIZABETH SANCHEZ TERAN)

Documental:

  1.  Certificado conferido por el Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra
  2. Comprobante del pago del impuesto predial
  3. Croquis privado con lo que justifica la propiedad
  4. Los contratos de agua potable, recibos y comprobantes   de pago.

Testimonial:

  1. Los señores Julio Navarro, Digna Chulde, Carlos Díaz y Jorge Pillajo donde expresa se justificara sobre los hechos expuestos en la demanda.

Inspección judicial:

  1. Una inspección judicial donde también deberá realizar un informe pericial un perito que se nombre. Dispuesto el traslado de Ley.

PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ RESPECTO DE LA PRUEBA: Con relación de la prueba anunciada por la parte actora, se dispone:

  1. Evacuar la prueba documenta a excepción de los contratos de agua potable, recibos y comprobantes de pago ya que no se expresa que se va a justificar en la causa y no se puede observar la pertinencia, utilidad y conducencia de los mismos.
  2. Se dispone el desarrollo de la prueba testimonial de acuerdo a los hechos expuestos que se van a justificar.
  3. Respecto a la prueba de Inspección Judicial e informe pericial, se le niega por cuanto no existe la necesidad de que el juez concurra a verificar hechos urgentes “La regla que se aplica a toda la inspección judicial es contribuir, por este medio, a que el juez instructor de un proceso descubra por sí mismo un hecho trascendente que contribuya a esclarecer la verdad de una acción o de una excepción; aunque no siempre las inspecciones lleven tal propósito”

La parte demandada anuncia como medios de prueba lo siguiente: (PERSONA JURIDICA ASOC. CARCHENCES RESIDENTES EN IBARRA)

Realiza una enumeración de la prueba

Documental:

  1. Como es el testimonio de Escritura Publica compraventa celebrada por la Asociación de Carchenses residentes en Ibarra.
  2. Copias del nombramiento del representante de la Asoc. Carchences residentes en Ibarra.
  3. Plano de la actualización aprobado por el departamento de planificación del Municipio de Ibarra.
  4. Comprobante de pago de impuestos, copias certificadas de varias diligencias administrativas.
  5. Copias de un oficio extendido por el Procurador Síndico Municipal.
  6. Resolución para reglamentar áreas del terreno
  7. Varios oficios, sin determinarse en que justificara en la causa.  

Testimonial:

  1. Declaración de parte de la actora Marcia Elizabeth Sánchez Terán a fin de que deponga sobre la falta de posesión pacifica del bien y respecto de la posesión del mismo.

PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ RESPECTO DE LA PRUEBA: Con relación de la prueba anunciada por la parte demandada, se dispone:

El art. 160 de COGEP determina que la prueba para ser admisible debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia, para ello, el juez observara al momento del anuncio que procederá a su ejercicio calificatorio, pero si no se anuncia que es lo que se justificara con dicha prueba, imposibilita al juzgador determinar tal hecho, por esa circunstancia, este caso no se ha previsto que se va a justificar por ello, no es posible aceptar la prueba documental. Con respecto a la declaración de la parte de la demandada se acepta en cuanto a la segunda parte de la confesión y no sobre la falta de posesión pacifica por que ello podría o afectar a dar lugar al inicio de un hecho penal o posterior.

Recurso procesal: respecto a la negativa de la prueba documental el demandado interpone recurso de apelación que es concedido en efecto diferido.

RESUMEN DE LO RESUELTO EN LA AUDIENCIA: Se manifiesta el resumen de lo resuelto y que consta en el acta respectiva, donde se hace conocer que se ha declarado la validez procesal, fijado el objeto de la controversia, la etapa de conciliación y desarrollada la respectiva audiencia, conforme contra en el acta resumen y CD de audio, cumplimiento con ello lo que determina la Ley.

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