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TIPOS DE INCIDENTES QUE RECONOCE LA LEGISLACION


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2014  •  Trabajo  •  3.150 Palabras (13 Páginas)  •  575 Visitas

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INDICE

1. INTRODUCCION………………………………………………………………………………………………… 3

• Definición……………………………………………………………………………………………… 3

2. CLASIFICACION DE LO INCIDENTES…………………………………………………………………… 4

3. TIPOS DE INCIDENTES QUE RECONOCE LA LEGISLACION………………………………… 5

• Libertad condicional bajo caución…………………………………………………………5

• Libertad provisional bajo protesta………………………………………………………..9

• Libertad por desvanecimiento de datos……………………………………….…….…9

4. INCIDENTES DIVERSOS……………………………………………………………………….………….… 10

5. CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………….. 11

6. BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………………………….. 12

INTRODUCCIÓN

Si dentro del proceso, en cualquier etapa del mismo, suceden controversias o cuestionamientos vinculados directa o indirectamente con el objeto principal del proceso, que necesitan de un tratamiento especial, por separado, y una resolución específica. A estas cuestiones se los denomina

INCIDENTES.

Entre otros, se consideran incidentes típicos las excepciones dilatorias y perentorias, las medidas cautelares, los embargos y desembargos, las tachas en general, la citación de saneamiento y evicción, la declaración de pobreza, la acumulación de autos y otras muchas. (Diccionario Ossorio).

DEFINICIÓN.

COUTURE:

“litigio accesorio suscitado con ocasión de un juicio, normalmente sobre circunstancias de orden procesal, y que se decide mediante una sentencia interlocutoria”.

BRAILOVSKY:

“cuestión accesoria que se plantea dentro del proceso o con motivo de él, pero siempre dentro del curso de la instancia”.

DE SANTO:

Lo define como “Litigio accesorio suscitado en ocasión de un juicio, normalmente sobre circunstancias de orden procesal, y que se decide mediante una sentencia interlocutoria. Se trata de una cuestión accesoria que se plantea dentro del proceso o con motivo de él, pero siempre dentro del curso de la instancia”.

PODETTI:

“Señala que los incidentes constituyen etapas no esenciales, ni formales del proceso, pero son los más frecuentes y los que más entorpecen y dilatan la pronta solución de los pleitos. Infinidad de ellos no son más que procedimientos dilatorios, sin ninguna finalidad jurídica o aun lícita, que los justifique”.

INCIDENTE:

Es un procedimiento legalmente establecido para resolver cualquier cuestión que, con independencia de la principal, a surja en un proceso.

Clasificación de los incidentes

De manera general, los incidentes se pueden clasificar atendiendo a una cuestión meramente legislativa o atendiendo ciertos criterios de clasificación.

En el ámbito federal, los incidentes se pueden clasificar, de acuerdo con el título decimoprimero del Código Federal de Procedimientos Penales, como a continuación se muestra:

En todas las legislaciones se trata de proteger la libertad del hombre, tan es así que hasta se extiende a los indiciados; nos da la característica de que la libertad está dentro de lo más preciado para el hombre.

En el Derecho Penal Mexicano, también se observa que trata de proteger la garantía de libertad. Por ejemplo, tenemos lo que se especifica en el décimo párrafo, art. 16, de la Constitución de los estados Unidos Mexicanos: “ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; […]. Por su parte, el Estado ha creado instituciones que permitan lograrlo. En este sentido, tenemos la libertad provisional bajo caución, en la que se concede siempre y cuando no dañe la buena administración de justicia.

TIPOS DE INCIDENTES QUE RECONOCE LA LEGISLACIÓN MEXICANA

Los de Libertad que a su vez se dividen en:

• Libertad provisional bajo caución.

INCIDENTE DE LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN.

Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa y en el proceso judicial a ser puesto en libertad provisional bajo caución, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:

I.- Que garantice el monto estimado de la reparación del daño; tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la ley Federal de Trabajo;

II.- Que garantice el monto estimado de las sanciones pecuniarias que en caso puedan interponerse;

III.- Que otorgue caución para el cumplimiento de las obligaciones que en términos de ley se deriven en cargo de razón del proceso, y:

IV.- Que no se trate de delitos graves así como calificados por la ley.

El monto y la forma de la caución que se fije, deberán ser asequibles para el indicado o inculpado. Para resolver al respecto, el agente del Ministerio Publico o el juez deberán tomar en cuenta:

1.- La naturaleza, modalidades y circunstancias del delito;

2.- las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo;

3.-los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al acusado o al inculpado.

Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de los daños y perjuicios, causados al ofendido no podrán ser menores del que resulte al aplicar las disposiciones relativas de la ley Federal de Trabajo.

NEGATIVA A LA LIBERTAD CAUCIONAL

En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el ministerio publico aporte

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