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Titulo y Operaciones de Credito. Características de los Títulos de Crédito


Enviado por   •  22 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.922 Palabras (12 Páginas)  •  657 Visitas

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Títulos y Operaciones de Crédito

Contenido

Definición de Títulos de Crédito        

Concepto de documento. Documento especial        

Características de los Títulos de Crédito        

Conclusiones        

Bibliografía        

Introducción

En la historia moderna de la vida juridico comercial, uno de los fenomenos de mayor importancia es el nacimiento y desarrollo, de esa gran categoría de cosas mercantiles que son los titulos de credito, “masa que circula con leyes propias sobre el inmenso cúmulo de cosas, muebles e inmuebles, que forman la riqueza social. Como no todos los titulos han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, su estudio y regulación se ha producido en tiempos diversos; pero desde principios de este siglo los juristas han desarrollado eminentes esfuerzos para elaborar una teoria unitaria o general, dentro de la cual se comprenda toda esa categoria de documentos llamados títulos de crédito. El tecnicismo títulos de crédito originado por la doctrina italiana, ha sido criticado, principalmente por autores influenciados por doctrinas germánicas, aduciéndose que la connotación gramatical no concuerda con la connotación jurídica, ya que no en todos los títulos predomina como elemento fundamental el derecho de crédito. [1] 

En general, documento es una cosa que reproduce o recepta un hecho o acto con relevancia juridica. En los titulos de credito, el documento como “cosa” y el derecho como “bien” son conceptualmente distintos, pero representan un instituto juridico unitario. En consecuencia el derecho y el titulo estan funcionalmente ligados: La comunidad de destino entre el titulo (cosa – corporal-) y el derecho (bien – incorporal-) es normalmente inescindible.[2] 

La denominación títulos valores permite la inclusión de documentos que, aunque representan valores, no reúnen los requisitos generales propios de la disciplina que comprende la materia y por ende, no le pueden ser aplicadas sus normas; el nombre títulos de crédito deja fuera de su órbita los títulos de valores que, aunque regulados por las normas especificas de la materia, no son representativos de créditos, como por ejemplo, la acción de una sociedad anónima.2

Los documentos regulados en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, se denominan títulos de crédito; tal designacion es y ha sido criticada por no constituir una expresion que comprenda todos los instrumentos que define el artículo 5 de dicha ley. Dada esta discrepancia entre la designación genérica de los titulos y su distinto contenido, se propuso otra que acoge nuestra doctrina, asi como los proyectos para un nuevo Código de Comercio, de 1960 y de 1981; Títulos de valor o Títulos valores.[3]

A la expresión títulos de crédito, utilizada casi unánimemente por los juristas italianos, agregase el tecnicismo alemán títulos valor – Wertpapier- , con favorable acogida por la legislación y por la doctrina alemana, austriaca, suiza, española y argentina. En México la Suprema Corte de la Justicia como el Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito pluralizan el vocablo valor quizá por un prurito gramatical.

Título del (latin Titulus). Jurídicamente considerado, el título es la causa cuya virtud poseemos alguna cosa; y el instrumento con que se acredita nuestro derecho, o bien es el documento escrito redactado con el fin de consignar un acto jurídico, o un acto material que puede producir efectos jurídicos; por ejemplo el título valor, el título de propiedad.

Respecto al vocablo Crédito (del latín Creditum) Lorenzo Benito comenta “ que en lo jurídico, crédito indica una promesa de pago que resulta de un contrato en el que una parte se compromete a cumplir una obligación de ésta. Así que en el Derecho toda promesa de pago de una obligación pendiente es una obligación de crédito; en lo jurídico comercial esa obligación pendiente debe ser la cantidad líquida y pagadero en metálico u otra cosa fungible. En este sentido Título de crédito es todo documento que contiene una promesa de pago de cosa fungible y en cantidad determinada, cuya obligación se identifica de tal suerte con él que de ordinario no transmite ni extingue aquella, más que por la transmisión o devolución del documento.[4] 

Los títulos de crédito son documentos indispensables para realizar operaciones mercantiles, debido a que con ellos se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los deudores. En el desarrollo de este tema se realiza un análisis de las características de los títulos de crédito

Definición de Títulos de Crédito

Ha dado vivante una definicion de titulo valor que se ha convertido en el tradicional e imprescindible punto de partida conceptual para el estudio de la materia:

Titulo de credito es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autonomo en él expresado. [5] 

De la definición de Vivante, nuestra ley omitió la palabra autonómo, con que el maestro italiano califica el derecho literal incorporado en el titulo, palabra o concepto que se encuentra ímplicito en la construcción que la misma ley establece para regular los títulos de crédito.[6]   

Cabe advertir que los títulos de crédito son cosas absolutamente mercantiles, por lo que su mercantilidad no se altera porque no sean comerciantes quienes los suscriban o posean. 6

La noción que la ley asigna a los títulos de crédito, a los cuales se les ha llamado

también “títulos valor”, es la siguiente

Artículo 5° Son titulos de credito los documentos necesarios para ejercer el derecho literal que en ellos se consigna[7] 

Concepto de documento. Documento especial

Documento es cualquier cosa que represente un hecho actual o potencialmente productor de efectos jurídicos.

El título valor es un documento, pero un documento especial, porque es simplificativo, abreviado, en el sentido que el hecho reproduce únicamente pocas líneas esenciales, a diferencia de los documentos ordinarios, los cuales, por regla general, consisten en una escritura larga y compleja. Su carácter de especialidad resalta también respecto al modo de enajenar el derecho que en él esta inserto del acreedor originario a un diverso sujeto.[8] 

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