Clasificación De Titulos De Credito
Enviado por rafa_cota • 1 de Agosto de 2011 • 538 Palabras (3 Páginas) • 2.347 Visitas
Título:
Titulos de credito
Resumen:
Principal clasificación de los títulos de crédito según su forma de circulación y transmisión.
Títulos nominativos: Son títulos nominativos, también llamados directos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título, el que deberá llevar un registro de los títulos emitidos; y el emisor sólo reconocerá como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el título mismo y en el registro que el emisor lleve.
Títulos a la orden: Son títulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. Puede ser que siendo el título a la orden por su naturaleza, algún tenedor desee que el título ya no sea transmitido por endoso y entonces podrá inscribir en el documento las cláusulas “No a la orden” “no negociable” u otra equivalente.
Títulos al Portador: Son aquellos que se trasmiten cambiariamente por la sola tradición, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor.
Según la naturaleza del emisor:
Títulos de deuda privada: (el suscriptor del título es una persona de derecho público, entidad central o descentralizada (empresas paraestatales o sociedades de participación estatal mayoritaria)
Títulos de deuda pública: (El suscriptor es una persona física o moral regulada por el derecho privado o incluso por una sociedad de participación estatal minoritaria.)
Según la forma de identificación del beneficiario:
Títulos al portador: (nombre del titular pertenece al anonimato, no se identifica al dueño del derecho)
Títulos a la orden: (el nombre del tenedor y beneficiario siempre debe aparecer escrito. Carecen de límites
para circular, se pueden endosar libremente
Títulos nominativos: (el nombre del tenedor y beneficiario siempre debe aparecer, pero no pueden ser endosados y su titular es el único que los podrá cobrar o hacer valer.
Según su objeto:
Este criterio atiende al objeto, es decir, al derecho incorporado en el título de crédito. Según éste criterio podemos clasificar los títulos en Personales, Obligacionales o Reales:
Títulos Personales: también llamados corporativos, que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una sociedad. De tal calidad derivan derechos de diversas clases: políticos, patrimoniales, etc.
Títulos Obligacionales: o títulos de crédito propiamente dichos, que son aquellos
...