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Clasificación De Los Títulos De Crédito.


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  441 Palabras (2 Páginas)  •  341 Visitas

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CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITO.

Atendiendo a si son regidos por la ley.

• Típicos. Son títulos típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio y el pagaré.

• Atípicos. Son títulos atípicos o innominados aquellos que sin tener un diccionario concreto establecido en la ley han sido consagrados por los usos mercantiles.

Según su objeto

• Títulos Personales: Son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su dueño una calidad personal de miembro de una sociedad.

• Títulos Obligacionales: Son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de crédito y, en consecuencia atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.

• Títulos Reales: Son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título.

Según su forma de creación

• Títulos singulares son aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación, como la letra de cambio, el pagaré.

• Títulos seriales: son los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.

Según la sustantividad

Este criterio los divide en principales y accesorios. Siendo éstos últimos los que dependen de otro título de crédito principal, como el caso de los bonos de prenda del cértificado de depósito.

Por la forma de circulación

• Títulos nominativos: Son títulos nominativos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título.

• Son nominativos aquellos que aparecen escritos en nombre del beneficiario. Son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento.

Por su eficacia procesal

• Eficacia procesal plena. En este caso se encuentra la letra de cambio y al cheque, porque no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo para tener eficacia procesal plena, basta exhibirlos para que se consideren por sí mismos suficientes para el ejercicio de la acción

• Sin eficacia procesal plena. Para tener eficacia, necesita ser complementado con elementos ajenos al documento.

Según su función económica

Esta clasificación se basa en el propósito del tenedor, más que en las características del documento. En otros términos, se califica al título por la intención del adquirente.

Por los efectos de la causa sobre la vida del título.

Dependerá de la relación que le dio origen al

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