Clasificación De Los títulos De Crédito
Enviado por ponchiagra • 1 de Diciembre de 2013 • 1.915 Palabras (8 Páginas) • 452 Visitas
Clasificación de los títulos de crédito
A) POR LA LEY QUE LOS REGULA
El artículo 14 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que: “Los documentos y los actos a que este título se refiere, solo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que esta no presuma expresamente”. Esta disposición parece sostener que los títulos de crédito son únicamente aquellos que regula la Ley.
Messineo dice: “Hay quien considera que falta libertad de crear nuevas figuras innominadas de títulos abstractos, mientras que estaría consentida, salvo las limitaciones indicadas, la libertad de crear nuevas figuras de títulos causales”.
En la exposición de motivos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el legislador de 1932 expuso el panorama de los títulos de crédito nominados o sea los regulados por la Ley en esa fecha. Sin embargo, la propia exposición de motivos asienta respecto a las operaciones de crédito: “No se limitan, por supuesto, las formas particulares de contratación. La Ley solo hace una selección entre todas sus formas posibles y elige aquellas que por ser más comunes, por llenar más eficazmente una necesidad comprobada, por constituir los medios más seguros para alcanzar el fin propuesto”.
De acuerdo con lo anterior, podemos afirmar que los títulos de crédito nominados son todos los que regulan las leyes y los títulos innominados, de cuya existencia en la práctica mercantil mexicana no tenemos noticia, serían los creados por la fuerza de los usos bancarios y mercantiles, y finalmente reconocidos como tales por la ley.
Títulos Nominados o Típicos:
Son aquellos que se encuentran reglamentados por la Ley uno a uno.-
• Letra de cambio- LGTOC, Capitulo II Art. 76 a 169
• Pagaré- LGTOC, Capitulo III Art. 170 a 174
• Cheque- LGTOC, Capitulo IV Art. 175 a 207
• De las Obligaciones- LGTOC, Capítulo V Art. 208 a 228
• De los Certificados de Participación- LGTOC, Capítulo V bis Art. 228-A a 228-V
• Del Certificado de Depósito y del Bono de Prenda- LGTOC, Capítulo VI Art. 229 a 251
• Certificados de Vivienda- Creados por decreto del 30 de diciembre de 1963 y se regirán por las disposiciones aplicables de la LGTOC
• Los Certificados de Aportación Patrimonial- Su fundamento jurídico se encuentra en la Ley reglamentaria del Servicio de Banca y Crédito en la cual señala que este servicio será prestado exclusivamente por las instituciones de crédito constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito.
• Las Acciones- Que son títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos del socio, LGSM Art. 111 a 141.
Títulos Innominados
Son aquellos que no tienen una reglamentación especial propia, sino que solo encuadran genéricamente dentro del espíritu de la ley, sin contravenir su letra, derivan de los usos bancarios –como se mencionaba con anterioridad- y mercantiles que consagra la fracción III Art. 2 de la LGTOC como fuentes del derecho Mercantil y quedan comprendidos dentro de la definición que el Art. 5 formula de los títulos de crédito que resulta genérico al no limitarse con expresiones tales como “a los que esta ley se refiere” o “a los que esta ley señala”.
Si conforme a los usos bancarios y mercantiles una institución, una empresa, una persona, expide determinado documentos que otorguen derecho o impliquen una obligación de carácter literal de pagar una suma de dinero o entregar una mercancía determinada, sin que estén reglamentados específicamente en la ley pero que tengan los elementos formales y las características generales de los títulos de crédito, se consideraran títulos de crédito y tendrán todas las consecuencias de los mismos; como ejemplo de estos títulos tenemos: el conocimiento de embarque y el certificado de custodia.
B) POR EL DERECHO QUE INCORPORAN
a) Personales
Son los que dan a su tenedor una calidad personal de miembro de una corporación, tales como las acciones de una sociedad anónima, calidad de la que derivan además de las de accionista otros derechos como el de voz y voto, intervención, reclamación, interpretación, impugnación, etc.
También son llamados corporativos que como señala Cervantes Ahumada son aquellos cuyo objeto principal no es el de un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal como miembro de una corporación.
De estos títulos dice Bolaffio que atribuyen a su legítimo poseedor derechos y cualidades inherentes a la calidad de socio tales como participar, mientras dura la sociedad de los beneficios (dividendos activos) de la empresa social.
b) Obligacionales
Son los que incorporan derechos crediticios propiamente dichos, y que otorgan al acreedor la posibilidad de exigir el cumplimiento de las prestaciones en las incorporadas, incluso en la vía judicial, tales como la letra de cambio y el pagaré.
Dice Rodríguez Rodríguez que se trata de títulos de contenido crediticio y expone que “incorporan un simple derecho de crédito, que permite obtener una prestación en dinero o en cosas”.
c) Reales
Títulos de crédito reales, también conocidos como de tradición o representación, son aquellos que atribuyen a su tenedor no un derecho de crédito sino de disposición de las mercancías por el propio título amparadas, ejemplo de estos son el certificado de depósito, que da derecho a los bienes muebles depositados, así como los certificados de participación inmobiliaria a derechos reales de propiedad, usufructo o rendimientos.
Messineo establece como características de los títulos las siguientes:
1. Que no dan derecho a una prestación en dinero, sino a una cantidad determinada de mercancías depositadas en el expeditos del documento;
2. Que el poseedor del título representativo estará en posesión de las mercancías, o sea el depositario, el cual a su vez posee las mercancías nomine alieno;
3. Que por lo que respecta al derecho que incorporan, no atribuyen solo un futuro derecho de crédito, sino un derecho actual de disposición sobre las mercancías, de modo que quien posee el título posee las mercancías por
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