Titulos y operaciones de credito guia
Enviado por Athenas Cedillo • 2 de Noviembre de 2015 • Examen • 1.019 Palabras (5 Páginas) • 192 Visitas
CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO:
Incorporación: se refiere al derecho incorporado al título, quien posea el título, posee el derecho incorporado en él.
Legitimación: para ejercitar el derecho es necesario legitimarse exhibiendo el título de crédito. El deudor se legitima a su vez, en el aspecto pasivo, al pagar a quien aparece activamente legitimado.
Literalidad: el derecho incorporado en el tirulo es literal, o sea que tal derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado.
Autonomía: es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados.
CLASIFICACION:
Nominados o típicos: los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley.
Innominados: los que sin tener una reglamentación expresa han sido consagrados por los usos mercantiles.
CLASIFICACION POR EL DERECHO INCORPORADO EN EL TITULO DE CREDITO:
Títulos personales o corporativos: cuyo objeto principal es la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una corporación. (Acciones)
Títulos obligacionales: su objeto principal es un derecho de crédito y atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.
Títulos reales o representativos: consiste en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título.
CLASIFICACION POR LA FORMA DE CREACION:
Singulares: son creados uno solo en cada acto de creación (letra de cambio, cheque…)
Seriales: los que se crean en serie (acciones y oblis de las S.A.)
CLASIFICACION POR LA FORMA DE CIRCULACION:
Nominativos
Al portador
A la orden
EL ENDOSO
Es una clausula accesoria e inseparable del título, en la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados.
Requisitos esenciales del endoso: inseparabilidad y firma del endosante.
CLASES DE ENDOSO:
Endoso en blanco o incompleto: cuando falte alguno de los requisitos esenciales.
Endoso al portador: surte efectos de endoso en blanco. El que se presente a cobrar un título endosado en blanco, deberá llenarlo e identificarse para poder cobrarlo, pero si es al portador este se legitima con la simple exhibición del documento, aunque en el no aparezca su nombre.
Endoso pleno y limitado:
Es pleno el endoso en propiedad: transmite el título de forma absoluta.
Es limitado el endoso en procuración o en garantía:
- En procuración: no transfiere la propiedad, pero da la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, el endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario.
- En garantía: atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos en el inherente.
Endoso en retorno: cuando el título regrese por endoso a manos de un obligado en el mismo título.
Título es abstracto cuando una vez creado, su causa o relación subyacente se desvincule de él y no tenga ya ninguna influencia ni sobre la validez del título ni sobre su eficacia.
Titulo causal o concreto cuando su causa sigue vinculada al título de tal manera que puede influir en su validez y su eficacia.
Función económica
Especulación: cuyo producto no es seguro, si no fluctuante, como las acciones de las S.A.
Inversión: cuando se trata de tener una renta asegurada y con apropiada garantía, como cuando se compran cedulas hipotecarias.
Jugando: comprando billetes de loterías, carreras de caballos…
CAP 3. LA OBLIGACION CONSIGNADA EN UN TITULO DE CREDITO
Relación cartular: relación jurídica originaria entre el suscriptor o emisor del título y el portador de éste, ya sea un primer portador o bien un tercero. (Obligación consignada en un título de crédito)
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