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Trabajo Academico PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  7 de Agosto de 2014  •  1.812 Palabras (8 Páginas)  •  319 Visitas

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Lea muy atentamente las notas que al final se le presenta y realice su trabajo de acuerdo a lo solicitado.

1.- Realizar un análisis del cuestionamiento de la competencia en derecho procesal civil. (4 puntos).

La Competencia como tal sabemos es la capacidad o aptitud ´para ejercer la función jurisdiccional en determinados conflictos. La competencia fija los límites de la jurisdicción se consideran como un poder restringido o limitado.

Las reglas de competencia tienen por finalidad establecer a qué juez, entre los muchos que existen, le debe ser propuesta una litis. Por ello, la necesidad del instituto de la competencia puede ser expresada en las siguientes palabras: “Si fuera factible pensar, aunque fuera imaginativamente, acerca de la posibilidad de que existiera un solo juez, no se daría el problema a exponer ahora, puesto que jurisdicción y competencia se identificarían”. Pero como ello no es posible, se hace preciso que se determinen los ámbitos dentro de los cuales puede ser ejercida válidamente, por esos varios jueces, la función jurisdiccional.

En este texto podemos deducir que se cuestiona la competencia de procesos ya que la competencia es un presupuesto procesal y, como tal, su presencia, como la de los demás presupuestos procesales, determina la validez de la relación jurídica procesal. Por ejemplo cuando el juez advierte que, en el proceso ,la aplicación de los criterios de materia ,cuantía y grado no se cumplen , se encuentra facultado ,para declarar incompetencia de oficio, en cualquier momento del proceso ,o por vía de la excepción de incompetencia. Si en un proceso no existe competencia, este hecho puede ser denunciado o puesto de manifiesto a través de los siguientes mecanismos:

• Cuestionamiento De Parte o de Oficio

Es absoluto (materia, cuantía, grado, turno), es improrrogable o indisponible por las partes. El Juez puede declararse incompetente en todos aquellos casos de competencia improrrogable. Esa facultad se encuentra expresamente prevista en el inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Civil, pero la misma debe ser ejercida única y exclusivamente respecto de aquellos casos, repetimos, de competencia improrrogable, como se desprende lo establecido en el primer párrafo del artículo 35 del Código Procesal Civil.

• Cuestionamiento A Pedido de Parte

Es relativo (territorio), es prorrogable o disponible por las partes, en este sentido las partes pueden denunciar la incompetencia del Juez, a través de dos medios de defensa. Cabe precisar que, por disposición del artículo 37 del Código Procesal el uso de uno de los siguientes mecanismos, excluye la posibilidad de utilizar el otro.

o Excepción de incompetencia.

Recordemos que las excepciones son medios de defensa típicos a través de los cuales el demandado, en ejercicio de su derecho de defensa, cuestiona la ausencia o presencia defectuosa de un presupuesto procesal o una condición de la acción. Una de las excepciones previstas en nuestro Código Procesal Civil es la excepción de incompetencia (artículo 446 inciso 1 del Código Procesal Civil). A través de este mecanismo, el demandado acude donde el Juez incompetente que está conociendo el proceso y cuestiona su propia competencia, esperando un pronunciamiento de dicho Juez sobre ella.

o Inhibitoria.

A través de este mecanismo, el demandado en un proceso ante un Juez incompetente acude donde el Juez que sí es el competente para solicitarle que se declare competente y le solicite al Juez incompetente que le remita el proceso.

Por ello, se requiere una precisa regulación legal de la competencia; pues “solamente si está fijado antes de cada procedimiento con base en regulaciones abstractas, qué tribunal y qué juez es competente, se puede enfrentar el peligro de decisiones arbitrarias.

Un firme régimen de competencia crea seguridad jurídica. El demandante sabe, a qué juzgado se puede o debe dirigir con su demanda.

Se produce un conflicto o contienda de competencia en todos aquellos casos en los cuales dos jueces consideran ser o no ser competentes para conocer de un determinado asunto. En el primer supuesto se habla de conflicto positivo y en el segundo, se habla de conflicto negativo:

o En el conflicto positivo dos jueces creen ser competentes para conocer de determinado asunto, lo que se podría presentar, por ejemplo, en aquellos casos en los que el demandado haya planteado una inhibitoria y tanto el Juez ante el que la interpuso como el Juez que conoce el proceso se consideran competentes.

o En el conflicto negativo dos jueces creen no ser los competentes para conocer de un determinado asunto, lo que se podría presentar, por ejemplo, en todos aquellos casos en los cuales el demandado interponga una excepción de incompetencia y el Juez que conoce el proceso la declare fundada, remitiendo el proceso al Juez que éste considera que es el competente; quien al recibir el proceso se declara también incompetente.

2. Investigue sobre las condiciones de la acción. (4 puntos).

Son los requisitos procesales que permiten al juez expedir un pronunciamiento válido sobre el fondo.

Según Morales Godo no se le debe llamar condiciones de la acción porque la acción carece de condiciones, por lo tanto se le debe llamar Presupuestos Materiales.

• Legitimidad para Obrar.

La legitimidad para obrar es entendida como presupuesto para poder plantear una pretensión en un proceso, de forma tal que solo si la pretensión es planteada por una persona legitimada, el juez puede pronunciarse válidamente sobre el conflicto de intereses que le ha sido propuesto. Es entonces la posición habilitante para ser parte en el proceso; en este sentido, se habla de legitimidad para obrar activa para referirse a la posición habilitante que se le exige la demandante para poder plantear determinada pretensión, y de legitimidad para obrar pasiva para referirse a la posición habilitante que se le exige al demandado para que la pretensión.

o Legitimidad para Obrar Ordinaria.- Surge con motivo de una relación contractual o extracontractual. Si un tercero interviene será mediante una representación.

o Legitimidad para Obrar Extraordinaria.- Surge como producto de una atribución que hace la ley para intervenir en el proceso; es decir que surge cuando alguien tiene la capacidad para asumir la titularidad frente a un derecho de esa persona; sin embargo no deriva de ninguna relación jurídica contractual o extracontractual. Esta legitimación

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