Trabajo Antropologia
Enviado por denisazu11 • 27 de Agosto de 2014 • 1.490 Palabras (6 Páginas) • 196 Visitas
GUÍA BÁSICA PARA FORMACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES
1. TIPOS POSIBLES DE SINDICATOS
1.1, DE OFICIOS VARIOS, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión, sea menor de veinte. Es fácil advertir que esta forma podría corresponder a poblaciones muy pequeñas, que de no haber alternativa tendrían que formar sindicato de ese tipo con la perspectiva de transformarse en alguna de las otras formas que con el tiempo fuere factible,
1.2, GREMIALES, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad. Esta forma resulta obsoleta y fue usada en los albores de la formación de los sindicatos en México, (recuérdese a los gremios ferrocarrileros, que posteriormente se unificaron en el actual sindicato nacional)
1.3, DE EMPRESA, los integrados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa. El mayor número de sindicatos que existen en el país son de este tipo y a ello obedece en medida importante la dispersión y debilidad del movimiento obrero mexicano porque no favorece el diseño de estrategias comunes de los trabajadores por rama o cadena productiva. Sin embargo puede ser necesaria la sindicalización en esa forma al no existir en la FESEBS algún sindicato nacional de industria o por o por lo menos industrial, de la rama de la empresa en que presten servicios los trabajadores que se pretenda organizar.
1.4, INDUSTRIALES, los integrados por trabajadores que presten servicios en dos o mas empresas de la misma rama industrial en determinada entidad federativa, (estados o Distrito Federal). Esta forma es mas evolucionada y ofrece en alguna medida posibilidades de coordinación de los trabajadores de la rama por lo menos a nivel de su Estado. Es recomendable intentar la liga de trabajadores de la misma rama en cada estado, al no existir en la FESEBS sindicato nacional de la rama en cuestión, porque ello favorecería la posibilidad de dar el siguiente paso, es decir la constitución de sindicatos nacionales de industria, cuyas características son las que siguen.
1.5, NACIONALES DE INDUSTRIA, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o mas entidades federativas, como lo es el caso del STRM, con todas las posibilidades de desarrollo que ustedes conocen perfectamente.
2. AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL TRAMITE DE REGISTRO DE LOS DIVERSOS SINDICATOS
2.1, SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Procede ente esa autoridad cuando se trata de sindicatos de trabajadores al servicio de empresas o entidades de jurisdicción federal de las ramas textil, eléctrica (de servicio público), cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz incluyendo autopartes, química incluyendo farmacéutica y medicamentos, de celulosa y papel, de aceites y grasas vegetales, productora de alimentos enlatados, empacados o envasados, bebidas enlatadas o embasadas, ferrocarrilera, maderera básica, aserradero, triplay y aglutinados, vidriera de vidrio plano, liso o labrado y envases, tabacalera, empresas administradas directa o descentralizadamente por el Gobierno Federal, empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal (caso TELMEX) y empresas que ejecuten trabajos en zonas federales.Procede también cuando se trata de SINDICATOS NACIONALES DE INDUSTRIA por tener miembros en dos o mas entidades federativas.
2.2, JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Procede ante la de la entidad correspondiente cundo se trate de sindicatos gremiales, de empresa, industriales o de oficios varios cuyos trabajadores presten servicios a empresas no comprendidas en la jurisdicción federal.
3. DE LOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS DIVERSOS SINDICATOS.
3.1, NUMERO DE TRABAJADORES. La Ley establece que sean por lo menos veinte en servicio activo, regla que en los casos de los sindicatos industriales y nacionales de industria, debe rebasarse por los requerimiento de organización sindical interna.
3.2, EDAD Y OTROS REQUISITOS PERSONALES. Deben ser mayores de catorce años, pueden sindicalizarse también los extranjeros con la limitante de que no pueden formar parte de la directiva y no pueden coexistir los trabajadores de confianza con el resto de los trabajadores en el mismo sindicato.
3.3, DEL PADRÓN SINDICAL. Debe integrarse padrón por triplicado, consistente en la lista de los constituyentes con progresión numérica de sus nombres, sexo, edad, domicilio particular, afiliación del IMSS, SAR e INFONAVIT si lo tienen y firma autógrafa de cada trabajador así como con el nombre y domicilio del patrón, empresa o establecimiento en que presten sus servicios. Un padrón por cada empresa si se trata de sindicato industrial o nacional de industria. De ser posible
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