Trabajo Comercio Internacional significados y caracteristicas
Enviado por Maria Paula • 28 de Noviembre de 2021 • Biografía • 1.821 Palabras (8 Páginas) • 75 Visitas
ENTREGA PREVIA 2 SEMANA 5
PRIMER BLOQUE TEORICO PRACTICO/DERECHO COMERCIAL Y LABORAL GRUPO B04
María Paula Bohórquez Urrego
Rosa María Lenis Henao
Luis Arley Rodríguez Vargas
Bryan Alejandro Rojas Rodríguez
Jhony Arnulfo Urrego Velásquez
Tutora:
Sorany Yiseth Tejada Florez
Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano
Derecho Comercial y Laboral
Octubre de 2021
DESARROLLO SEGUNDA ENTREGA TERMINACIÓN DE CONTRATO A TÉRMINO FIJO SIN JUSTA CAUSA.
Resumen
En el siguiente documento se expone la terminación de un contrato a término fijo sin justa causa de acuerdo con las especificaciones solicitadas por el tutor y a las condiciones con las cuales se debe cumplir con dicha situación y como lo estipula el Código Sustantivo del Trabajo.
En dicha terminación podremos encontrar la liquidación de vacaciones, prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías tal como lo indica la ley.
Para el presente trabajo se consultaron los siguientes artículos del Código Sustantivo del Trabajo; art. 39 Contrato Escrito, art. 46 contrato a término fijo, art. 51 suspensión, art. 55 Ejecución de buena fe, art. 56 obligaciones de las partes en general, art. 57 obligaciones especiales del empleador, art. 58 obligaciones especiales del trabajador, art. 59 prohibiciones a los empleadores, art. 60 prohibiciones a los trabajadores, art. 61 terminación del contrato, art. 62 terminación del contrato por justa causa.
Palabras claves: Contrato de trabajo, salario, horas extras, trabajo suplementario, obligaciones, derechos, modalidad, prestaciones sociales, vacaciones, terminación del contrato.
Bogotá, 27 Julio del 2022
Ref: RECESION DE CONTRATO
Señor(A)
Mario Arnulfo Urrego Henao
Asistente Administrativo
Asunto: Terminación Unilateral De Contrato De Trabajo
Mediante el presente documento me permito informarle que HARINERA LA HORMIGUITA S.A.S ha decidido terminar unilateralmente su contrato de trabajo por los siguientes motivos:
El puesto del empleado será suprimido
En base a las facultades que a la misma se le atribuye cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo, motivado en una causal diferente a las denominadas justas causas, habrá lugar al pago al trabajador, de la indemnización de que trata el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, y que dice: artículo 64. terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa:
Dicha decisión será efectiva a partir del día 27 de julio del 2022.
Por lo tanto, terminada la jornada podrá solicitar su liquidación de prestaciones sociales, y salarios adeudados, e indemnización con el estado de pagos de seguridad social, conforme a lo enunciado del Código Sustantivito del Trabajador.
Es oportuno manifestarle nuestro agradecimiento por su labor prestada en la empresa durante estos 10 meses, por lo que resaltamos y reconocemos su valioso desempeño y le deseamos éxitos en los proyectos venideros
Cordialmente,
[pic 1]
Luis Alejandro Lenis Bohórquez Mario Arnulfo Urrego Henao
Jefe De Gestión Humano Asistente administrativo
Harinera La Hormiguita S.A.S 1.114.521.014
895.574/254-1 Recibí el: DD/MM/AAAA
Calle 17 N° 65 8-95
Liquidación de contrato
Trabajador: | Mario Arnulfo Urrego Henao |
Fecha inicio del contrato: | 21 de septiembre de 2021 |
Fecha finalización del contrato: | 21 de septiembre de 2022 |
Cesantías: | Solo se han causado más no se han pagado al trabajador |
Intereses a las cesantías | Pendiente el pago del periodo 2022 ya que los intereses que equivalen al año 2021 ya se pagaron en enero de 2022. |
Vacaciones: | No ha tomado vacaciones |
Prima: | Solo se ha cancelado la prima equivalente al año 2021, se encuentra pendiente año 2022 |
Salario: | $1.200.000 |
Contrato: | a término fijo de 1 año |
Terminación: | Sin justa causa |
Fecha Terminación: | 27 de julio de 2022 |
3. Establecer la totalidad de la regla de los días de salario
Se establece como regla que para cada mes los días serán 30 días basándonos en el ministerio de la protección social, hoy Ministerio del Trabajo se pronunció mediante concepto 104544 de abril 21 de 2008 “No existe norma expresa para ordenar que se paguen 30 o 31 días de salario mensual, pero por analogía con el derecho Comercial se considera en principio para todos los efectos el mes laboral de 30 días. Tanto es así, que aún para la liquidación de prestaciones sociales, no se hacen distinciones al respecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación, septiembre 16 de 1958” (https://www.gerencie.com/para-efectos-laborales-el-mes-se-entiende-de-30-dias.html).
4. Liquidación de los días trabajados
Fecha de inicio de contrato: 21/09/2021
Fecha de terminación: 27/07/2022
Días | Meses | Años |
27 | 07 | 2022 |
21 | 09 | 2021 |
6 días | -2(-60dias) | 1(360 días) |
TOTAL 306 días |
5. Liquidación de prima de servicios.
Se procede a liquidar la prima de servicios el cual será indemnizado bajo el artículo 306 del C.S.T. por el tiempo de la prestación de servicio en la empresa HARINERA LA HORMIGUITA S.A.S. Teniendo en cuenta el articulo mencionado se tomaron los datos en base de las remuneraciones de dos perdidos durante el transcurso del año trabajado por el señor MARIO ARNULFO URREGO HENAO por ende se realiza la conversión de la prima pendiente en el último periodo semestral laborado. Cálculo de prima [pic 2] [pic 3] [pic 4] [pic 5] Explicación de la formula: Para esta fórmula tomamos en cuenta el valor total del salario, sumando este valor con el valor de Auxilio de transporte que actualmente se encuentra en un valor de $106.456, Este valor se multiplica por el número de días trabajados en este caso como es semestral da un total de 180 días laborados, tomando como base 30 días comerciales de cada mes, luego estos valores lo dividimos en un total de días en el año. para este cálculo Utilizamos la siguiente formula: Formula calculo: [pic 6] Luego procedimos a despejar la formula obteniendo un resultado de $1.306.456 pesos este valor lo multiplicamos por los 180 días laborados obteniendo un resultado de $235.162.080 pesos; procedemos a resolver la ecuación dividiendo el valor total con los 360 días del año obteniendo que el trabajador tiene derecho a recibir un valor de prima de servicios de $653.228 Este valor será liquidado en dos periodos tomando las fechas de inicio de labores hasta la fecha final de su contrato. Nota: El señor MARIO ARNULFO URREGO HENAO no presento Hrs extras, comisiones ni recargos laborales por ende no se toman en cuenta en la liquidación de dicho valor. |
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