Trabajo Derecho Penitenciario
Enviado por luis25_94 • 12 de Julio de 2015 • 7.211 Palabras (29 Páginas) • 243 Visitas
PREGUNTAS:
1. Explique usted la regulación de la ejecución de las penas en nuestro país y como se da a nivel latinoamericano; para tal efecto, señale como mínimo en el pie de página y bibliografía de su trabajo académico a tres autores consultados.
REGULACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS EN EL PERÚ Y LATINOAMÉRICA
El concepto de regulación de la ejecución de la ejecución de la pena tiene diversas acepciones, sin embargo la que mejor se acomoda y quizá sobre la cual se inspiran las demás seria “el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y las medidas de seguridad, a comenzar desde el momento en que se convierte en ejecutivo el título que legitima la ejecución" elaborada por G. Novelli (1943, p. 426) concepto que encuadraba con su punto de vista que propugnaba la existencia de un Derecho Penitenciario autónomo, con una concepción unitaria de los diversos problemas que supone la ejecución penal, visión que se afirmaba, según el parecer de Novelli, en dos principios: la individualización de la ejecución penitenciaria, y en el reconocimiento de los derechos subjetivos del condenado.
A pesar de lo antes mencionado, el autor del presente trabajo cree que con relación a la norma que rige nuestro país en el sentido de la ejecución penal la definición mas detallada seria el siguiente : “el Derecho Penitenciario o Derecho de Ejecución Penal es la disciplina jurídica que estudia las normas legales relativas a la ejecución de las penas y medidas de seguridad, y de la asistencia post penitenciaria, así como de las disposiciones que regulan a los órganos encargados de la ejecución penal, orientados por el principio de la resocialización del condenado” que fue dada por Solís en el año de 1999
La regulación de la ejecución penal en el Perú está dada en un marco legal amplio por la Constitución Política del Perú vigente que ha prescrito determinadas finalidades al régimen penitenciario que son: reeducar, rehabilitar y reincorporar socialmente al penado. No parece lógico que tales términos hayan sido utilizados como sinónimos por lo que es fundamental entenderlos bajo su real dimensión y en concordancia con los preceptos constitucionales. En un sentido más específico el Código de Ejecución Penal Peruano Decreto Ley N° 654, así como por su Reglamento publicado mediante Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, elabora de manera más detallada la ejecución de las penas en la cual se citan Principios Rectores de la Ejecución Penal que son las pautas o directrices que debe respetar el legislador al momento de redactar las normas penales y que en la práctica se cristalizan en los textos legales a modo de principios de los que se derivan garantías y normas penales programáticas u operativas, según sus consecuencias.
Ahora, con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 957 –Nuevo Código Procesal Penal- cuya vigencia empezó a regir en nuestro país desde el 01 de febrero del año 2006; el ordenamiento jurídico referido a la ejecución penal de las sentencias viene siendo objeto de un cambio significativo en materia de derechos fundamentales y organización penitenciaria, ello a saber de que se han creado nuevas dimensiones cuyos efectos se dirigen directamente a las partes integrantes del proceso, luego de dictada la decisión jurisdiccional que dispone el internamiento de la persona a un centro penitenciario- pena privativa de libertad. Dichas circunstancias no son sino muestras de la extensión del principio acusatorio-adversarial que ostenta el nuevo modelo procesal penal a la etapa ejecutiva de la sentencia, que tomando en cuenta el derecho fundamental a la defensa de las partes, dispone instaurarlo dentro de todo el proceso de ejecución donde no solo el pensado tendrá la posibilidad de ejercer contradicción a las decisiones jurisdiccional o administrativas del ente ejecutor de la sentencia, sino también, a las partes legitimadas para tales acciones, llámense Ministerio Público, Tercero Civil y las Personas Jurídicas afectadas.
Bibliografia:
(Novelli, 1933)
(Espinoza, Setiembre, 2008)
(Espinoza, Ciencia Penitenciaria Y Derecho De Ejecución Penal, 1999)
2. Explique usted en qué consiste la semilibertad y la libertad condicional como beneficios penitenciarios, y desarrolle un ejemplo al respecto para cada uno de ellos, mencionando además en el pie de página y bibliografía de su trabajo académico a tres autores como mínimo consultados.
LA SEMI LIBERTAD
La Semilibertad es un beneficio penitenciario que permite a un interno sentenciado egresar del establecimiento penal para efectos de trabajo o educación, y cumplir en libertad una parte de su condena, con la obligación de observar determinadas reglas de conducta, y siempre que no tenga proceso penal pendiente con mandato de detención.
Con relación a lo antes mencionado, el tiempo de carcelería mínima para obtener la Semilibertad, depende ahora del tipo de delito por el cual el interno ha sido sentenciado y no como antes de 1997 que se otorgaba sin excepción al interno que había cumplido un tercio de su condena y acreditaba que en libertad desarrollaría alguna actividad laboral o educativa; además, en el código de Ejecución Penal Vigente se ha suprimido como requisito para su concesión, la acreditación de una futura actividad laboral o educativa en caso de que obtenga la libertad, sin embargo aun cuando ya no sea indispensable acreditar las actividades mencionadas habrá mayor posibilidad de obtener el beneficio penitenciario aquel interno que sustente su solicitud en la necesidad de trabajar o estudiar ya que en el artículo 48° del Código de Ejecución Penal se ha mantenido en la definición del beneficio el propósito de realizar dichas actividades productivas.
El artículo 49° del Código de Ejecución Penal dispone que para iniciar el trámite del beneficio de la Semi libertad se debe contar con los siguientes requisitos:
• Copia certificada de la sentencia;
• Certificado de conducta;
• Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención;
• Certificado de cómputo laboral o de estudio, si lo hubiere;
• Informe sobre el grado de readaptación del interno de acuerdo con la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario; y,
• Certificado policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.
Se trata entonces de un conjunto de requisitos que permitirán la formación de un expediente de Semi libertad para el trámite judicial correspondiente. El cumplimiento de tales requisitos no supone la obtención automática del beneficio, pues corresponde al Juez otorgarlo o denegarlo, aunque dicha decisión deberá adoptarse sobre la base
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