Trabajo de las Sociedades
Enviado por betico84 • 29 de Agosto de 2017 • Trabajo • 2.143 Palabras (9 Páginas) • 228 Visitas
19 de agosto de 2017
Beatriz Elena Mejía Cortes
I.D 376130
TALLER
1. Determine las razones por las cuales no son viables las obligaciones de no HACER respecto a los aportes.
2. Enuncie los tipos o clases de aportes dando una breve explicación de cada uno de ellos
3. En que consiste el avaluó de los aportes en especie
4. Como ha de hacerse el pago de los aportes
5. Cuando puede solicitarse restitución de aportes.
6. Como es el tratamiento que se le da a los aportes de derecho sobre propiedad industrial
RESPUESTAS
1. R/ Las obligaciones de no HACER respecto de los aportes no son viables porque:
- Desde el punto de vista contable no es viable ni jurídicamente posible toda vez que el patrimonio está conformado por activos y no por pasivos, y la obligación de no hacer constituye un pasivo.
- De acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del código de comercio, los aportes en obligaciones de no HACER, iría en contra de la esencia del contrato pues este supone una contribución y no una abstención.
- Sería imposible su avaluó por lo cual no podría ser parte del capital social ya que son los aportes los que lo conforman.
- El socio que efectué este tipo de aportes seria exonerado de su responsabilidad frente a la sociedad y frente a terceros, lo que equivaldría a la condonación del dolo futuro del asociado, esto respecto de la responsabilidad de los socios y el límite de la misma según el aporte hecho.
2. R/ TIPOS O CLASES DE APORTES
° Obligación de dar a cargo del socio
° Transferencia de un capital determinado
APORTE EN DINERO Moneda legal Colombiana[pic 1]
° Suma de dinero apreciable en Divisas[pic 2][pic 3]
Capital Extranjero
°Bienes en los que se pueda determinar su valor comercial
Genero Artículos 1565 a 1567 APORTES EN ESPECIES ° Bienes determinados por Cantidad C.C [pic 4][pic 5][pic 6][pic 7]
Individualmente como cuerpo
cierto (Art. 128 Co. C)
- Aportes en establecimiento de comercio: enajenación de este a la sociedad, formalizada por escritura pública o documento privado inscrito en el registro mercantil; los riesgos y la conservación del establecimiento de comercio corren por cuenta del socio enajenante hasta el momento de la entrega efectiva a la sociedad (Art. 28 #6, 525 al 531 Co.c).
- Aportes de Derechos sobre la propiedad industrial: aportes a una sociedad como los derechos sobre patentes y signos distintivos que requieren de solemnidad como lo es el registro en la superintendencia de industria y comercio con el fin de determinar el tiempo y momento en que la sociedad podrá acceder a la explotación de estos.
- Aportes de parte de interés, cuotas o acciones: se pueden realizar este tipo de aportes pero cuando el aportante sea otra sociedad es necesario que compartan el mismo objeto social o estos se relacionen entre sí, la sociedad receptora debe tener capacidad de desarrollar actividades similares a la sociedad aportante o determinar en su objeto social la opción de invertir en otras sociedades (Art. 295 Co.c).
- Aportes de usufructo: transferencia a la sociedad del derecho exclusivo de usufructuar económicamente la cosa con dominio del fruto o producto que la cosa pueda generar, la sociedad tendrá los mismos derechos y obligaciones del usufructuario común (Art. 127 Co.c).
- Aportes de crédito: Cesión de créditos en calidad de aportes para la sociedad, sin importar el documento que lo contenga en donde el socio aportante será el responsable de la existencia del crédito, la legitimidad del título y la capacidad de pago a corto plazo o solvencia del deudor, ya que el aporte solo entrará al patrimonio de la sociedad solo hasta cuando el crédito sea cancelado totalmente (Art. 129 Co.c).
- Aportes del contrato: Cesión de contratos permitida en calidad de aportes que al igual que los bienes entran a constituir el patrimonio social y el socio cedente debe responder por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo en pro de la perpetuidad, garantía y protección del capital social (Art 131 Co.c).
- Aportes de derecho de propiedad sobre inmuebles: si el aporte es un inmueble el dominio de este debe ser transferido a la sociedad mediante escritura pública que se registrara en la oficina de instrumentos públicos. Si se trata de aporte de un incapaz se podrá realizar a través de licencia judicial (Art.2 ley 222/95)
° Obligación de hacer de un socio en la que deberá
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