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Trabajo práctico 1° Módulo Ingenieria Legal


Enviado por   •  16 de Abril de 2021  •  Reseña  •  1.515 Palabras (7 Páginas)  •  87 Visitas

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Trabajo práctico 1° Módulo

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Primera situación:

Teniendo en cuenta las clases de Derecho Constitucional y de Personalidad Jurídica, resolver las siguientes cuestiones planteadas, aplicando los conocimientos desarrollados. - A la salida de una fiesta, en período de pandemia, se produce un incidente entre algunos asistentes. Al intervenir la fuerza pública de la provincia de Buenos Aires, las personas implicadas en el desorden se dispersan. La policía comienza la persecución de los mismos para su detención, por los destrozos que han ocasionado. En las inmediaciones del lugar del hecho, Lorenzo se encuentra de camino a su casa, el joven es divisado por la policía, que suponen que él es uno de los responsables de los destrozos y proceden a su detención, sin mediar orden judicial. ¿Cuál sería la garantía que tiene la ley frente a esa conducta? Fundamente requisitos y procedimiento

🡪Artículo 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.”, de igual manera, las fuerzas de seguridad pueden detener sin orden judicial a todo aquel sujeto cuando estos se encuentren en persecución de sospechosos por cometer un delito o pruebas de culpabilidad.

Segunda situación:

Primer caso:

Teniendo en consideración que los altos tribunales en cada región del mundo han tenido que considerar el complejo tema de quien tiene derecho a la vida en el marco de cada sistema jurídico, particularmente en el contexto de las normas que regulan el aborto. Es que nos encontramos que el Estado tiene un legítimo interés en proteger la vida en gestación, pero también tiene en cuenta que toda medida que el Estado adopte para proteger la vida en formación debe ser compatible con los derechos fundamentales de la mujer. Ya que las garantías constitucionales sólo surten efecto al nacer con vida. Por lo cual nos podemos preguntar si las garantías constitucionales, entre ellas el derecho a la vida, pueden hacerse extensivas a la etapa prenatal en el marco de las normas que regulan el aborto? Fundamente su opinión basada en los derechos que se explicaron a clase.

🡪Artículo 30 del Codigo Civil: “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones.”, pero la ley hace una distinción entre personas de jurídicas y humanas. A su vez, debemos considerar a los entes del tipo “Persona por nacer”.

Citando el Artículo 19 del Codigo Civil: “Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.”. Así, se entiende que la persona por nacer adquiere derecho de persona humana cuando nazca, es decir, cuando salga del seno materno. En caso de no ser así, dicho ente se considera como inexistente.

La OMS define el aborto como la Interrupción del embarazo cuando el feto todavía no es viable fuera del vientre materno. Esta situación puede llevarse a cabo cuando la vida de la madre corre peligro o cuando el embarazo fuera generado por situaciones no acreditadas por la persona gestante. Esto quiere decir que la interrupción del embarazo se hace en post de asegurar, en libertad y derecho de decisión de la gestante, la vida y salud de la persona anteponiéndose ante el derecho a la vida de la persona por nacer.

Segundo caso:

Si le concediese derechos, al por nacer, que atenten contra la salud o el bienestar de madre, cuál sería el bien primordial protegido?

🡪Sabiendo que la vida de la persona humana está por delante de los derechos del por nacer dado que estos son en condición de que nazca, no puede considerarse como bien primordial a la persona por nacer. Si se hiciera, estaríamos atentando contra la vida de la persona humana y su integridad física-mental, a la vez que no se podría asegurar la plena vida de la persona por nacer fuera del seno materno.

Tercer caso:

Quien sería el titular del derecho jurídico de la vida? Y que otros derechos constitucionales se vulnerarían tanto para una parte como para la otra según la decisión que se adopte? Fundamente tomando en cuenta la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial y su propia lógica.

🡪Artículo 22 del Codigo Civil: “.Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos.”, pero existen excepciones. El Artículo 100 del Codigo Civil indica: “Las personas incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden ejercer por sí.”, y el Artículo 101 del Codigo Civil deja en claro el/los titular/es : “Son representantes:

a) de las personas por nacer, sus padres;

b) de las personas menores de edad no emancipadas, sus padres. Si faltan los padres, o ambos son incapaces, o están privados de la responsabilidad parental, o suspendidos en su ejercicio, el tutor que se les designe;

c) de las personas con capacidad restringida, el o los apoyos designados cuando, conforme a la sentencia, éstos tengan representación para determinados actos; de las personas incapaces en los términos del último párrafo del artículo 32, el curador que se les nombre.”

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