Transaccion Y Conciliacion
Enviado por mauceri1 • 6 de Junio de 2012 • 5.207 Palabras (21 Páginas) • 929 Visitas
LA TRANSACCION
La voz transacción de latín "transactio", designa dos operaciones distintas. En sentido corriente o vulgar esta expresión significa todo acuerdo de voluntades sobre un objeto cualquiera, o más concretamente, una operación mercantil o bursátil. Se dice así, que se realiza una transacción, para referirse, por ejemplo, a la venta o compra-venta de un bien, a operaciones efectuadas por una bolsa de comercio, etc.
Según el Novísimo Diccionario de la Lengua Castellana. En sentido gramatical, en cambio "Acomodamiento amistoso sobre cualquier diferencia entre partes".
Según la doctrina Parra Quijano "la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
Según el código civil francés, Colin y Capitán "es un contrato por el que las partes ponen término a un litigio ya nacido o previenen un litigio por nacer.
Nuestro código civil dice que la transacción es: "La transacción es un contrato por el cual las partes, dando prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado
La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.
De allí que la transacción es un contrato en el que las partes disponen de sus legítimos derechos e intereses en el proceso, dado que se producen recíprocas concesiones para las cuales, es necesario poseer la facultad de disponer de los derechos que se transijan.
IMPORTANCIA DE LA TRANSACCION
Todas las legislaciones, a excepción de la Suiza, tienen gran aplicación principalmente en los países anglosajones. En primer lugar, porque mediante este contrato se arreglan asuntos de interés particular, que no afectan el orden público. Además, es evidente que en virtud de ella las partes evitan las molestias, las preocupaciones, los disgustos y los gastos que los juicios, generalmente largos y costosos, suelen ocasionar. Asimismo, se evita o se le pone término a una controversia, que ninguna de las partes tiene la seguridad de que será fallada a su favor, mediante concesiones recíprocas, elemento que es de la esencia de la transacción. Cada parte tiene, pues, que sacrificar algo de su pretendido derecho, aun cuando la ley no exige que dicho sacrifico sea de la misma magnitud. Por lo tanto como grupo somos de la doctrina dominante que considera que su utilidad es innegable.
CLASES DE TRANSACCION
En atención a sus efectos, la transacción puede ser declarativa o traslativa, clasificación de la que nos ocupemos más adelante cuando consideremos su naturaleza jurídica. Se clasifica, además, en extrajudicial y judicial, y en simple o pura y compleja. A continuación se explica las dos últimas clasificaciones.
a.- Transacción judicial y transacción extrajudicial: Es importante advertir que en ambos casos la transacción constituye un contrato. El Código llama igualmente transacción, puesto que iguales son sus efectos, tanto a la que judicial o extrajudicialmente se produce para poner término a un pleito comenzado, como a la que tiene por objeto evitar la provocación de alguno resolviendo una diferencia sobre la existencia de un derecho, su nacimiento, su extensión o extinción. En este segundo caso de transacción preventiva bastará. Para la validez del contrato que el derecho sea dudoso en opinión de las partes de transigen, aun cuando no lo parezca a un tercero desinteresado y competente. En otros términos; la cuestión de saber si el derecho objeto de la transacción es o no dudoso debe apreciarse subjetivamente".
La transacción extrajudicial es mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio esto sólo presta mérito ejecutivo cuando conste en escritura pública y tiene por objeto evitar el pleito.
La transacción judicial es donde las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado. Cuando en la actuación judicial relativa a la transacción aparezca claramente que una persona ha contraído la obligación de pagar una cantidad, o de entregar, hacer o dejar de hacer alguna cosa, siempre, en ambos casos, que de ellos resulte obligación clara y de plazo cumplido, de pagar alguna cantidad líquida o de entregar, hacer o dejar de hacer alguna cosa determinada. Por otra parte, en la transacción judicial, procede la vía de apremio, esto es, su ejecución, en el último de los dos supuestos que vimos, en la extrajudicial, en cambio, no procede.
b.- Transacción pura y compleja: Se entiende por transacción pura la que sólo comprende cosas que son motivo de la controversia, y, por transacción compleja, la que comprende, además, cosas que no son motivo de la controversia surgida entre las partes. La distinción tiene importancia, entre otras cosas, para lo relativo a la naturaleza jurídica y los efectos de la transacción, como en su oportunidad se verá. Sin embargo, esta clasificación no es aceptada por un sector de la doctrina, que no admite la llamada transacción compleja.
LA TRANSACCION ES UN CONTRATO
El hecho de que la transacción sea una institución que se encuentre colocada en el límite del Derecho civil, y del Derecho procesal, ha dado lugar a que surjan en ocasiones serios problemas al analizar algunos ángulos de la misma.
1. Es un contrato consensual
Nuestra legislación, si bien supone que lo normal es que el contrato conste por escrito; para que se perfeccione basta el mero consentimiento ya que no existe ninguna disposición que exija que sea solemne. Y decimos por regla general, pues cuando versa sobre bienes inmuebles es solemne. La solemnidad consiste en que conste por escrito, si bien para que sea posible su inscripción en el Registro Público es necesario que conste por escritura pública.
2. Es un contrato accesorio
Debemos advertir que no lo es en el sentido de que constituya un contrato de los llamados accesorios y de garantía, v. gr. La fianza, la prenda, la hipoteca, etc., que requieren para subsistir la existencia de una obligación principal válida, a la cual acceden y garantizan. Como dice Manresa. "Es accesorio, en el concepto especial que en el orden jurídico tiene dicho término, en cuanto supone una cuestión, litigiosa o no anterior sobre una relación de derecho determinada, a cuya cuestión pone término".
3. Es un contrato bilateral o plurilateral
La doctrina dominante considera que es un contrato bilateral porque le impone obligaciones reciprocas a las partes, que pueden ser dos o más. No obstante, algunos autores,
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