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Traslado De Internos Y Limites Al Derecho A La Unidad Familiar


Enviado por   •  15 de Agosto de 2012  •  807 Palabras (4 Páginas)  •  758 Visitas

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TRASLADO DE INTERNOS Y LÍMITES AL DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR

Frente a la negativa de las mencionadas autoridades a trasladarlo, el interno consideró que se habían violado sus derechos fundamentales a la igualdad, a la unidad familiar y a la salud.

La Corte hace énfasis en la importancia de la familia como elemento esencial en el tratamiento penitenciario y en la posterior reincorporación social de la persona sobre la que ha recaído una condena privativa de la libertad: “para esta Corporación, la importancia que reviste la presencia activa de la familia durante el periodo de reclusión de las personas condenadas es indudable. Motivos de índole jurídica, psíquica y afectiva así lo indican” (“…”) “La admisibilidad de este postulado encuentra respaldo en el argumento normativo que se desprende del sistema progresivo penitenciario, que cuenta entre sus supuestos el de la presencia de la familia en el proceso de resocialización del interno” (“…”) “La posibilidad de mantener comunicación oral y escrita con personas fuera del penal, de conservar una vida sexual activa permitirán, las más de las veces, una reincorporación menos traumática al mundo de la vida fuera de la cárcel. Lo anterior está además asociado con las garantías básicas de la dignidad humana, la libertad y la intimidad personal (estas últimas con sus obvias limitaciones)”.

La Corte recuerda que uno de los derechos que resulta limitado como consecuencia del ingreso en un establecimiento de reclusión es la garantía de la unidad familiar, cualquiera sea la idea que se tenga de esta.

La Corte ampara el derecho de los menores a tener una familia al considerar que de ahí se derivan los demás derechos fundamentales de los niños. También protege el derecho del padre interno a reanudar el contacto con sus familiares y allegados como parte de su resocialización.

En este caso, la Corte tuvo en cuenta diversos factores como el abandono de los niños por parte de la madre, la carencia de medios económicos para poder visitar al padre, el sufrimiento de los niños por no poder ver a su padre y la urgencia de reestablecer la comunicación y el contacto entre el padre y los niños para considerar que la renuencia del Inpec a conceder el traslado del interno a una cárcel más cercana al lugar de residencia de los niños, vulneraba de manera grave los derechos de los niños y los derechos del interno a que se le garantizaran los vínculos con su familia, tan significativos para que tuviera lugar su resocialización y, en este mismo sentido, su posibilidad de prepararse para la vida en libertad.

En una decisión posterior, la Corte sostuvo que los establecimientos carcelarios deben posibilitar, hasta donde ello resulte posible que el interno mantenga contacto permanente con su familia, en especial con sus hijos menores, a través de visitas

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