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Derecho Civil Familiar


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  11.048 Palabras (45 Páginas)  •  672 Visitas

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Derecho civil familiar Articulo y descripción del articulo

Marco jurídico de la patria potestad

TÍTULO OCTAVO

DE LA PATRIA POTESTAD

Capítulo Primero

De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de la Persona de los Hijos

ARTÍCULO 465.- En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto.

ARTÍCULO 466.- Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad.

ARTÍCULO 467.- La patria potestad se ejerce sobre la persona y bienes de los hijos.

ARTÍCULO 468.- La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce por el padre y la madre.

ARTÍCULO 469.- Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo nacido fuera de matrimonio y viven juntos, ejercerán ambos la patria potestad.

ARTÍCULO 470.- En los casos previstos en los artículos 436 y 437, cuando por cualquiera circunstancia deja de ejercer la patria potestad alguno de los padres, entrará a ejercerla el otro.

ARTÍCULO 471.- Cuando los padres del hijo nacido fuera de matrimonio que vivían juntos se separen, continuará ejerciendo la patria potestad.

ARTÍCULO 472.- A falta de padres, ejercerán la patria potestad sobre el hijo reconocido.

ARTÍCULO 473.- La patria potestad sobre el hijo adoptivo personas que lo adoptan, en la adopción simple.

ARTÍCULO 474.- Si sólo faltare alguna de las dos personas a quienes corresponda ejercer la patria potestad, la que quede continuará en ejercicio de ese derecho.

ARTÍCULO 474-A. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia.

ARTÍCULO 475.- Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen.

ARTÍCULO 476.- A las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad incumbe la obligación de educarlo convenientemente.

ARTÍCULO 477.- Los que ejercen la patria potestad tienen la obligación de educar y corregir a los hijos menores.

ARTÍCULO 478.- El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio.

Capítulo Segundo

De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo

ARTÍCULO 479.- Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella.

ARTÍCULO 480.- En el caso del artículo anterior, el representante no podrá celebrar ningún arreglo para terminar un juicio.

ARTÍCULO 481.- Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:

I. Bienes que adquiera por su trabajo;

II. Bienes que adquiera por cualquier otro título.

ARTÍCULO 482.- Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.

ARTÍCULO 483.- En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo.

ARTÍCULO 484.- Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.

ARTÍCULO 485.- La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo se considera como donación.

ARTÍCULO 486.- Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o adoptantes entren en posesión.

ARTÍCULO 487.- El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones que expresa el Capítulo II del Título Sexto.

I. Cuando los que ejerzan la patria potestad hayan sido declarados en quiebra o estén concursados;

II. Cuando contraigan ulteriores nupcias;

III. Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos.

ARTÍCULO 488.- Cuando por la ley o por la voluntad del padre el hijo tenga la administración de los bienes.

ARTÍCULO 489.- Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles y los muebles.

ARTÍCULO 490.- Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad.

ARTÍCULO 491.- El derecho del usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

I. Por el matrimonio o por la mayor edad de los hijos;

II. Por la pérdida de la patria potestad;

III. Por renuncia.

ARTÍCULO 492.- Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta al Juez de la administración de los bienes de los hijos.

ARTÍCULO 493.- En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan un interés opuesto al de los hijos.

ARTÍCULO 494.- Los Jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad.

ARTÍCULO 495.- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que éstos se emancipen o Ileguen a la mayor edad.

Capítulo Tercero

De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad

ARTÍCULO 496.- La patria potestad se acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II. Con el matrimonio del sujeto a ella;

III. Por la mayor edad del hijo.

ARTÍCULO 497.- La Patria potestad se pierde por resolución judicial:

I. Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado por delito grave;

II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 337;

III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la Ley Penal;

IV. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos, por más de treinta días, sin causa justificada;

VI. El incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada.

ARTÍCULO 498.- La madre o abuela que pase a segundas nupcias no pierde por este hecho la patria potestad.

ARTÍCULO 499.- El cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior del otro cónyuge.

ARTÍCULO 500.- La patria potestad se suspende:

I. Por la incapacidad declarada judicialmente;

II. Por la ausencia declarada en forma;

III. Por la sentencia condenatoria que imponga esta suspensión;

IV. Cuando el consumo del alcohol, el hábito de juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a

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