Controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar
Enviado por Karla Arévalo Florido • 28 de Enero de 2025 • Trabajo • 1.859 Palabras (8 Páginas) • 13 Visitas
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JUICIO: | CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR |
ACTOR: | ANTONIO LANDEROS VALENCIA |
DEMANDADO: | LEONOR ISAURA PADILLA GUTIÉRREZ |
EXPEDIENTE: | 1425/2024 |
ASUNTO: | CONTESTACIÓN DE DEMANDA |
C. JUEZ TERCERO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E.
LEONOR ISAURA PADILLA GUTIÉRREZ, por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el correo institucional 12412561@pjedomex.gob.mx, y autorizando para que en mi nombre y representación las reciba, así como, para que recoja toda clase de documentos y valores a la Licenciada en Derecho Karla Jazmín Arévalo Florido, ante usted comparezco para exponer:
Que, por medio del presente escrito, en términos de lo que prevé el artículo 5.40 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, por encontrarme en tiempo y forma, notificado el día siguiente, vengo a contestar la demanda instaurada de mi contra, de acuerdo con lo siguiente:
P R E T E N S I O N E S:
- NIEGO EL DERECHO DE LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR LA MODIFICACIÓN DEL RESOLUTIVO DÉCIMO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2024, DENTRO DEL EXPEDIENTE 882/2023, RADICADO EN EL JUZGADO EN LÍNEA ESPECIALIZADO EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO, por lo siguiente:
Durante todo el tiempo que duró nuestro matrimonio la suscrita fue víctima de violencia física, psicológica y verbal, como se pudo probar dentro el procedimiento de Violencia Familiar anteriormente mencionado. Por sus celos, amenazas y manipulaciones, NUNCA trabajé, SIEMPRE me dediqué al hogar. La suscrita tiene la edad de sesenta y tres años, con instrucción de sexto de primaria, dentro de los más de cuarenta años de vida matrimonial me dediqué al trabajo cotidiano del hogar, además que padezco de hipertensión, por lo que, debo consumir medicamentos diariamente, lo que hace que a estas alturas de mi vida me encuentre en mayores dificultades para obtener ingresos frente al hoy actor que se dedicó durante la vida marital a desenvolverse económicamente como pequeño empresario, es por ello que, considero que el hoy actor no tiene derecho alguno de solicitar la modificación del resolutivo décimo segundo de la sentencia definitiva de fecha 10 de abril de 2024, dentro del expediente 882/2023, radicado en el Juzgado en Línea Especializado en materia de Violencia Familiar y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
H E C H O S:
- ES CIERTO.
- ES CIERTO.
- ES CIERTO.
- ES CIERTO.
- NI SE AFIRMA NI SE NIEGA, en virtud de que, si bien es cierto que el hoy actor cuenta con las notificaciones de citas en cuestión, dentro del expediente de Violencia Familiar no hay oficio o informe alguno en donde se haga mención de que concluyó correctamente el proceso en el Centro de Desarrollo en Masculinidades Positivas.
- ES CIERTO.
- ES FALSO, en virtud de que, desde el 06 de mayo del año 2024, el hoy actor retomó sus actividades laborales, tal como fue señalado en el resolutivo tercero de la sentencia en cuestión, el cual a la letra establece:
“TERCERO. Se modifica la medida de protección consistente en la exclusión de señor ANTONIO LANDEROS VALENCIA del domicilio ubicado en: AVENIDA LAS TORRES, NÚMERO NOVENTA Y NUEVE (99), COLONIA ÁLVARO OBREGÓN, MUNICIPIO DE SAN MATEO ATENCO, ESTADO DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 52105. para que, a partir de que esta resolución cause ejecutoria, pueda ingresar al local en donde se encuentra su fuente laboral y disponer de la herramienta, los materiales y muebles que ahí se encuentren, es decir, a su taller de herrería, sin que se autorice su acceso al resto del inmueble, apercibido que de no mantener el orden y decoro así como de abstenerse de tener cualquier tipo de interacción con la demandante, dicha medida, será revocada.”
La suscrita jamás lo saqué del domicilio y mucho menos con la ayuda de nuestros hijos, lo que se realizó fue dentro del procedimiento de violencia familiar, en el cual se ordenó la exclusión inmediata y desocupación por parte del agresor generador de violencia, por obviedad y porque el taller se encuentra en el mismo domicilio donde habitábamos, es que se resolvió dicha situación hasta que terminó el procedimiento, es decir, hasta el dictado de la sentencia, como anteriormente se menciona. Así mismo, la maquinaria que tenía sigue estando en el taller tal y como la dejó, la suscrita nunca le ha quitado nada.
Por otro lado, de acuerdo a lo mencionado por el actor en el sentido de que no cuenta con fuente de ingresos, igualmente es FALSO, ya que, repito, desde el 06 de mayo del año 2024, el hoy actor retomó sus actividades laborales, yendo en un horario aproximado de 7:30 a 20:00 horas, llegando a ir hasta en domingos.
- ES FALSO, en virtud de que de los inmuebles y locales que menciona el actor él cobra todas las rentas, a excepción de la renta de una casa que es de mi hijo de nombre _____ y él mismo es quien recibe el dinero de la renta, LA SUSCRITA NO COBRA NINGÚN TIPO DE RENTA.
Por otro lado, a veces recibo apoyo por parte de mis hijos, pero no es constante, yo entiendo que ellos tienen a sus propios núcleos familiares, y no se trata de incomodar ni de ser una carga para ellos, porque es FALSO que mis hijos lleguen a facturar las cantidades que menciona el hoy actor, desconozco completamente lo que menciona de que mis hijos le quitaron a sus clientes y que ellos trabajen con herramienta de él, lo que sí me consta es que antes mis hijos y su padre trabajaban juntos, y desde hace aproximadamente año y medio ya no les permitió regresar a trabajar con él, es por eso que ellos ahora trabajan juntos en otro lado (quienes)
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