Tratado De Los Delitos Y De Las Penas
Enviado por criminology • 30 de Enero de 2014 • 5.191 Palabras (21 Páginas) • 371 Visitas
TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
CESARE BECCARIA
CAPITULO I
ORIGEN DE LAS PENAS
Este capítulo nos dice que las leyes son las condiciones con que los hombres independientes y aislados en algún momento se unieron en sociedad, ya que Vivian en continuo estado de guerra y cansados de gozar una libertad que les era inútil conservarla, buscando mejor convivencia, pero para que la convivencia mejorara, era necesario que todos cumplieran las leyes establecidas; por lo que se establecieron penas contra los infractores de las leyes
CAPITILO II
DERECHO DE CASTIGAR
Toda pena que no se deriva de una absoluta necesidad es tiranía, el soberano tiene fundado su derecho para castigar los delitos, sobre la necesidad de defender el depósito de la salud pública de las particulares usurpaciones por lo que la necesidad obligo a los hombres a ceder parte de su libertad propia y el agregado de todas estas proporciones de libertad posible, forma el derecho a castigar, siendo todo lo demás abuso y no justicia.
CAPITILO III
CONSECUENCIAS
Este capítulo nos explica las tres consecuencias de la penas.
La primera consecuencia es que las leyes solo pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador que representa a toda la sociedad unida por el contrato social; ningún magistrado puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la misma sociedad.
La segunda consecuencia es que si todo miembro particular se haya ligado a la sociedad, esta también con cada uno de ellos por un contrato, que de naturaleza obliga a las dos partes.
La violación de cualquiera de ellos empieza a autorizar la anarquía.
La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, seria contraria a la justicia y a la naturaleza del mismo contrato social.
CAPITULO IV
INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES.
Se refiere a la cuarta consecuencia, no se explica que los jueces son los encargados de interpretar las leyes y dar la justicia, de forma imparcial.
En todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto. Pendrase como mayor la ley general; por menor la acción, conforme o no con la ley, de que se inferirá por consecuencia la libertad o la pena.
CAPITULO V
OBSCURIDAD DE LAS LEYES.
Es un mal que una ley este escrita en otra lengua extraña a la del propio pueblo, ya que por falta de entendimiento de las leyes, pueden cometerse delitos y cuando más grande sea el número de los que las entienden, será menor la cantidad de delitos cometidos.
Cuando las leyes están escritas en otra lengua extraña al pueblo, no se podrá juzgar por sí mismo cual será el éxito de su libertad o de sus miembros en una lengua que forma de un libro público y solemne uno cuasi privado y doméstico.
CAPITULO VI
PROPORCIÓN ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS.
Debe existir una proporción entre los delitos y las penas, esa proporción se debe a que no todos los delitos dañan de igual manera a la sociedad, y por consiguiente cuanto mayor sea el delito, mayor deberá de ser la pena correspondiente.
Es de interés común que no se cometan delitos sino que sean los menos frecuentes proporcionalmente al daño que causan en la sociedad, en caso de haber una exacta y universal escala de las penas y de los delitos, tendríamos una común y probable medida de los grados de tiranía y de libertad, y del fondo de la humanidad o de malicia de todas las naciones.
Cualquier acción no comprendida entre los límites no señalados no puede ser llamada delito o castigada como tal, sino por aquellos que encuentren su interés en darle ese nombre, la incertidumbre de estos límites ha producido en las naciones una moral que contradice a la legislación.
Si se destina una pena igual a los delitos que ofenden desigualmente la sociedad, los hombres no encontraran un estorbo muy fuerte para cometer el mayor, cuando hallen en la unidad mayor ventaja.
Existe una escala de delitos, cuyo primer grado, consiste en aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad, y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella.
CAPITULO VII
ERRORES EN LA GRADUACIÓN DE LAS PENAS
En este capítulo, Beccaria nos dice que la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad, por lo que en cuanto más daño se halla hacho a la sociedad, mayor será el delito, y por consiguiente la pena.
Otros miden los delitos más por la dignidad de la persona ofendida, que por su importancia respecto del bien público y otros opinan que la graduación de los delitos debe considerarse, según la gravedad del pecado y entonces en este caso, podrán lo hombres castigar cuando Dios perdone y perdonar cuando castiga.
CAPITULO VIII
DIVISIÓN DE LOS DELITOS.
Como anteriormente el autor dice, que la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad, podíamos clasificarlos en tres grupos según su gravedad:
Los más graves son aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa y se llaman de lesa Majestad. Cualquier delito aunque privado ofende a la sociedad, pero no todo delito procura su inmediata destrucción
En segundo lugar, los delitos que ofenden la particular seguridad de alguno o algunos ciudadanos en la vida, en los bienes o en el honor. Siendo este el fin primario de toda sociedad legitima, no puede dejar de señalarse alguna de las penas más considerables, establecidas por las leyes a la violación del derecho de seguridad adquirido por cada ciudadano.
En tercer lugar son las acciones contrarias a lo que cada uno está obligado de hacer o no hacer, según las leyes respecto del bien público. Es poder hacer todo aquello que no es contrario a las leyes, sin temer otro inconveniente que el que puede nacer de la acción misma. Los atentados contra la seguridad y libertad de los ciudadanos son uno de los mayores delitos y bajo esta clase se comprenden los asesinatos y los hurtos de los hombres plebeyos
CAPITULO IX
DEL HONOR
El autor explica que hay una gran diferencia entre las leyes civiles y las leyes de honor, siendo la diferencia que las leyes civiles defienden las cosas y bienes de cada ciudadano y en cambio, las leyes de honor, defienden el mismo honor de las personas, donde podríamos ejemplificarlo con el racismo.
En el estado de extrema libertad política y en el de extrema dependencia, desaparecen las ideas del honor, o se confunden perfectamente con otras, el despotismo de las leyes hace útil la solicitud de los sufragios de otros, el despotismo de los hombres, anulando la existencia civil, los reduce a una personalidad precaria y momentánea.
El honor es uno de los principios
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